*Por Matías Hernán Sotullo Piñeiro
Allá por el 1605, cuando don Miguel de Cervantes Saavedra publicó por primera vez la que a la postre sería la obra más leída e indispensable de la literatura universal: El ingenioso hidalgo don Quixote de la Mancha, existían ciertos artefactos de tecnología novedosa y que hasta ese momento no habían sido superados para llevar a cabo las tareas del campesinado, que facilitaba e incrementaba su productividad.
En Campo de Criptana todavía se conserva una formación de diez molinos de viento que se usaron para la molienda de granos. Ciertamente cuando Cervantes imaginó la historia de su célebre personaje, aquellos eran una fuente formidable de energía, celosamente cuidados por los habitantes de La Mancha que con ellos se ganaban la vida.
Todos conocemos las imágenes de los molinos de viento que se encontraban en aquellos campos: unos armatostes enormes de ladrillo cimentados para sostener la estructura de las astas que, al girar, también hacían girar la rueda de la molienda de granos con una fuerza que la mano del hombre no podía alcanzar, y con una velocidad que tampoco podía ser igualada ni por un ejercito de Hércules al mando de aquella manivela. Algunos, similares a aquellos molinos todavía existen en nuestra provincia, ya en desuso, pero han quedado como hermosas piezas de museo.
Hoy, en 2021, no concebimos la molienda de los granos sino en máquinas que funcionan a electricidad, que superan en miles de toneladas a la actividad que desarrollaban aquellos molinos de viento, es decir, la tecnología que superaba la mano del hombre fue superada por otra tecnología nueva.
En ese sentido, en el ámbito de la Justicia, nos encontramos en un momento histórico que se empezó a gestar hace no más de una década. La necesidad de progresar con las nuevas tecnologías, con otra visión del mundo, con los cambios que se han producido en nuestra sociedad, y con las ya probadas nuevas formas de resolución de los conflictos, sumado todo a la incorporación normativa de Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos, un proceso tan lento y burocrático que hace recordar aquel adagio que nos recuerda que “la justicia lenta no es justicia”. Entonces, ¿para qué está la Justicia si no es para asegurar justicia?
Contamos con un código procesal, similar a tantos otros a lo largo y ancho del país y del continente, que enaltece el modelo escriturario, ese modelo de “pilas” de expedientes, donde no importa si uno está primero, al medio o al final de ella, solo basta esperar a que quien lo tiene para proveer termine con ella, y así trasladarla por completo al paso siguiente.
De ese modo, la vida de los expedientes judiciales transcurre como un niño que recién empieza a socializar, es decir, se agrupan y forman parte de un grupo de expedientes sin individualizar (podríamos aprovechar para aplicar las restricciones por pandemia y que no fueran de más de diez, porque muchas veces se sobrepasa de ese número).
Así, esa misma pila tiene un derrotero incierto en su camino a “la firma” y luego a “la letra”. Cada expediente puede volver al estadio anterior pasando a ser parte de otra pila, una nueva que conlleva la demora que cada agente y funcionario le asigne. Puede también quedar “a estudio” y ver pasar su pila primigenia para ser el último orejón del tarro.
En las causas judiciales, podríamos asimilar la imagen de esos molinos toscos y pesados a los procesos escriturarios, aquellos a los que venimos acostumbrados desde que tenemos uso de razón, con los que hemos crecido, y de los que nos burlamos irónicamente -“sos más lento que la justicia”- dejando casi en letra muerta los sueños de celeridad, del juicio rápido bastardeado por el tedioso proceso y sus formalidades. La justicia lenta no es justicia, decimos, y sin embargo, la seguimos practicando de manera automática y sin mucho criterio.
En los campos de la Patagonia existen algunos molinos harineros similares a aquellos de Criptana, y de ese mismo modo hemos tomado el proceso escriturario de la estructura española, su funcionamiento, y que por siglos hemos venido practicando en la justicia civil.
Así, esa base cilíndrica de piedra, gigante y pesada, la asimilamos al desarrollo desde el inicio de la demanda hasta los alegatos de bien probado. Por su parte, la base superior que el molino gira según la intensidad del viento, bien puede parecerse al juez y sus funcionarios que deciden que impulso tendrán las causas, en cada caso dependiendo de las pruebas aportadas por las partes, que son, en definitiva, el viento que sin ellos no se mueven las aspas del molino.
En definitiva, el proceso que hoy llevamos adelante, sumado a la estructura de trabajo -el juzgado- que se mantiene incólume desde el siglo XIX en nuestro país, y mucho antes en España, no hacen más que recordarnos que el mundo ha cambiado, y que las necesidades de la sociedad de tener respuesta por parte de la Justicia, también.
En el capítulo VIII de la primera parte de la lectura que nos inspira, el personaje principal confundirá esos molinos de viento con gigantes malvados, acometerá contra ellos y sufrirá las consecuencias de su error, que, sin embargo, se negará siempre a reconocer en pos de la aventura caballeresca que ha emprendido. Esta ha sido una genial metáfora de esos enemigos fantásticos que nos creamos, o nos crean, y que impiden hacer realidad nuestros sueños que siempre estarán por encima de la vulgar realidad.
Dice don Quijote: “- La ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear; porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o pocos más desaforados gigantes, con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas” (1) , y luego es su fiel escudero, quien minimizando la situación frente a simples molinos, pretendió hacerle ver que aquellos no eran lo que él llamaba gigantes, “Mire vuestra merced que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen brazos son las aspas, que, volteadas del viento, hacen andar la piedra del molino” (2), en un cuestionamiento sencillo y despojado de imaginación sobre aquella visión caballeresca, del mismo modo que los operadores de la justicia se sienten cómodos en un sistema judicial lento y atiborrado de formalismos, de “téngase presente, de “previo a todo trámite”, de “difiérase”, y de “por improcedente no ha lugar” (sin mayor justificación, claro).
Ante la poco atinada intervención del modesto ayudante, el hidalgo lo increpó “– Bien parece …que no estás cursado en esto de las aventuras: ellos son gigantes; y si tienes miedo quítate de ahí, y ponte en oración en el espacio que yo voy a entrar con ellos en fiera y desigual batalla” (3), y es en una alegoría semejante en la que don Quijote embistió contra el primer molino, a todo el galope de Rocinante y terminó rodando muy maltrecho por el campo, que fueron dados los primeros pasos en los años pre-pandemia por la Comisión Interpoderes para la Reforma de los Procesos no Penales (4), hasta el momento en el que se presentó ante la Legislatura provincial el proyecto de Código General de los Procesos culminado (5).
Por aquellos años 2018 y 2019 fueron muchas las voces que se alzaron en contra de la digitalización de las actuaciones judiciales, que bramaron en contra de utilizar medios electrónicos para notificar distintas actuaciones procesales, que fueron impiadosos con la idea de oralizar el proceso para poder, en una sola audiencia, concentrar y resolver la mayor cantidad de actos procesales que, hasta hoy, se sigue formulando en un cúmulo de expedientes que pasan de escritorio en escritorio.
Pocos, fueron los que han logrado ver, como lo ha señalado el Dr. Mario L. Vivas en su discurso ante la Legislatura, que el Código General de los Procesos “es profundamente sensible al tratamiento de problemáticas de género y todo tipo de situaciones en que se debatan derechos humanos y estados de vulnerabilidad, considera también la solución de conflictos en las comunidades indígenas e innumerables maneras para su gestión efectiva. Nuestra comunidad no merece un penoso y lento servicio de justicia que demore años en resolver las causas civiles, laborales y de familia” (6).
También señaló con tino el Ministro y Presidente de la Comisión de Reforma de los Procesos, que muchas de las soluciones propuestas por aquel anteproyecto que espera ser tratado por los legisladores provinciales “debieron ser aplicados de modo pretoriano durante la Pandemia porque así lo exigía la circunstancia, con una muy positiva recepción por parte de los abogados de la matrícula” (7).
Continuando, aquel enceguecido don Quijote le espetó a su fiel compañero “Bien parece que no estás cursado en esto de las aventuras: ellos son gigantes; y si tienes miedo, quítate de ahí, y ponte en oración en el espacio que yo voy a entrar con ellos en fiera y desigual batalla”, y esta es la postura que parece que han sostenido muchos de nuestros jueces y juezas no penales a lo largo de la historia, negándose, anestesiados por la vorágine de la labor diaria, a ver los cambios producidos en nuestra sociedad, y las necesidades de la realidad de aquello con lo que verdaderamente luchan, intentando entonces soluciones que no se condicen con la realidad que enfrentan.
Hoy, los molinos han cambiado su fisonomía: son delgados, altos, sus aspas se mueven con mayor ligereza y generan mayor empuje y energía, y en ese sentido también los jueces tienen otras situaciones que atender.
En ese sentido se propone, mediante el proyecto de Código General de los Procesos, que aún no ha sido tratado por la legislatura provincial y que resulta imperioso reflotar, un proceso como aquellos molinos que vemos en los parques eólicos chubutenses a los costados de las rutas.
Años y años hemos pasado discutiendo sobre la necesidad de acortar los tiempos del pesado proceso escriturario, cuál sería la mejor manera de hacerlo, sobre cuáles serían las mejores prácticas para “tener justicia más célere”.
Al final de esta aventura habrá que decidir si seremos como Sancho Panza, sencillos y cómodos, “pacífico y enemigo de meterse en ruidos ni pendencias” (8), en una estructura obsoleta, con poca imaginación, y que deja pasar la vida de los expedientes -y las personas que de ellos dependen-, mientras frente a nuestros ojos observamos las injusticias que se cometen por la supuesta defensa de este sistema, continuando con amparos que duran cuatro o más años, con medidas cautelares que tardan de tres a seis meses en ser estudiadas, hombres y mujeres con temores al “qué dirán”; o si por el contrario, pretendemos un sistema judicial que se amolde a las exigencias de los tiempos y las personas que a él acuden, y que así como ya no vemos en las rutas chubutenses más que molinos esbeltos y ágiles que producen una energía que alimenta miles de aquellas máquinas que reemplazaron a los molinos harineros, impensable en los tiempos que se instalaron los pioneros galeses por estas tierras, y hacemos como el hidalgo don Quijote: luchamos contra este sistema tosco y pesado que son nuestros tribunales actuales y sus procesos enmarañados, sustituyendo con modernización de métodos de recolección de prueba, con mayor acercamiento de jueces y juezas a las partes, y haciéndonos cargo de aquel mandato constitucional que dieron los constituyentes en el preámbulo de la Constitución Nacional e indirectamente nos delegaron: “afianzar la justicia y consolidar la paz interior” (9), procurando que sean las partes, en un ámbito apacible, dirigidas por jueces y juezas, con sus abogadas y abogados acompañándolas en el asesoramiento legal, quienes puedan resolver sus diferencias, enalteciendo la tarea de los profesionales (abogadas, abogados y peritos), y dejando que, en última instancia, y si no se lograra la solución pacífica de las partes, si sean los jueces y juezas quienes diriman la contienda con el mayor criterio de justicia, y en el menor tiempo posible.
“Para cambiar el actual sistema, interpretar el reclamo de quien precisa del servicio de justicia. Estamos en óptimas condiciones para impulsar un cambio que beneficiará a toda la sociedad”(10) .
“Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía, sino justicia!” (11).
(1) Miguel de Cervantes, “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”, capítulo VIII, 2° párr.
(2) Idem.
(3) Cervantes, op. Cit. 6° párr.
(4) Dec. 1209/2017.
(5) https://www.juschubut.gov.ar/index.php/informacion/otra-informacion/comision-interpoderes-reforma-procesal-civil
(6) https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/http://10.5.11.42/jusnoticias/wp-content/uploads/2021/04/InformeAnual2021conanexos.pdf pág. 18/19.
(7) Idem.
(8) Cervantes, op. Cit. cap. VIII.
(9) Preámbulo de la Constitución Nacional.
(10) Discurso del Dr. Mario L. Vivas, op. Cit.
(11) Si bien no pertenece a la obra de Cervantes, ni a ninguna de las adaptaciones del texto, la cita que se le ha atribuido por mucho tiempo a nuestro héroe inspirador.
*Dr. Matías Hernán Sotullo Piñeiro. Abogado, Mediador. Funcionario de la Secretaría Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Coordinador de la Subcomisión del Proceso Laboral en la “Comisión de Reforma Procesal del Chubut” (Dec. 1209/07). Presidente de la Fundación Patagónica de Estudios en Derecho (FUNPEDER).