El fallo tuvo en cuenta los estándares internacionales en materia de derechos humanos y género.
El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena a prisión perpetua de Héctor Rubén Gallardo, quien fuera encontrado responsable del femicidio de su pareja, Valeria Soledad Vivar, ocurrido a principios del año 2016. Por lo cual, Gallardo deberá cumplir una pena de prisión perpetua.
De esta manera, y adicionalmente al análisis técnico jurídico efectuado en el caso, la Sala Penal, desarrolló su tarea en el marco de las políticas de perspectiva de género que sostiene hace tiempo, ampliando el acceso a justicia y reduciendo los niveles de impunidad, propiciando, en cada una de sus intervenciones, una modificación de los patrones culturales discriminatorios.
Entendiendo que las sentencias resuelven casos concretos, pero también constituyen un mensaje que se dirige a la sociedad, que para el máximo tribunal se sintetiza en la intolerancia a la violencia de género.
La sentencia fue emitida por los ministros Alejandro Javier Panizzi, Mario Luis Vivas y Sergio Rubén Lucero en su carácter de subrogante legal, en el marco de la causa caratulada «VIVAR, Valeria Soledad s/ inv. muerte». La Sala en lo Penal intervino a partir de un recurso de queja por una impugnación extraordinaria denegada que interpuso la defensora oficial de Gallardo, además de un planteo de consulta que obliga a revisar la condena.
Héctor Rubén Gallardo fue condenado por el tribunal colegiado de Comodoro Rivadavia a la pena de prisión perpetua al ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse perpetrado por un hombre en perjuicio de una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 1º y 11 del Código Penal), en el cual resultó víctima Valeria Soledad Vivar. Esa sentencia fue ratificada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.
Debe resaltarse que la aplicación del agravante de femicidio durante el proceso penal, incide positivamente en el cambio de paradigma en la lucha contra la violencia de género.
Si bien, la defensoría oficial sostuvo que “el fallo de la alzada vulneraba los principios de inocencia y el in dubio pro reo, ya que de la prueba ventilada no se obtuvo -según su parecer- una conclusión unívoca”, atendiendo a la versión del condenado que sostuvo que la víctima habría tomado la decisión de quitarse la vida.
El Presidente de la Sala Penal, Dr. Alejandro Panizzi, en su análisis sostuvo que “la crítica contenida en el recurso versa sobre cuestiones referidas a la prueba que a esta Sala le está vedada la intromisión sobre asuntos de hecho, salvo los supuestos de manifiesta arbitrariedad, que no se vislumbran en el caso”. Profundizando en la consulta constitucional, expuso que en las anteriores instancias “los magistrados del caso analizaron el temperamento cruel y agresivo del imputado, así como la violenta relación de pareja que mantenía con Valeria Soledad Vivar”.
Haciendo mención que del repaso de las estremecedoras declaraciones de familiares y allegados a la mujer, así como también las de los operadores judiciales que intervinieron en los numerosos conflictos denunciados, “permitió tener por acreditada la cosificación y dominación física y psicológica en la que se hallaba inmersa la víctima”.
Pudiendo concluir que en el juicio se probaron los elementos que requiere la figura de femicidio íntimo, teniéndose acreditada la subordinación de Valeria Vivar a través de una violencia brutal, y su total sumisión a Gallardo, quien la humillaba constantemente. Esos padecimientos concluyeron con la muerte violenta de la víctima, por lo que no se vislumbró elemento alguno que permitiera atribuir a la sentencia algún viso de arbitrariedad.
El Dr. Mario Vivas, afirmó que “el tribunal de mérito analizó correctamente el contundente plexo probatorio que tuvo a la vista. Descartó, y con fundamentos, la hipótesis que planteó la defensa desde el inicio de la investigación, y no encuentro arbitrariedad en el razonamiento esbozado en la sentencia”.
El Dr. Sergio Rubén Lucero, ratificó lo expresado por los dos ministros que lo antecedieron en el voto, rechazando el recurso.
Con la confirmación de la sentencia de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, puede concluirse que el caso particular fue resuelto en absoluto respeto al debido proceso, siguiendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos y género, aplicando así la figura el agravante del femicidio. Así en las distintas intervenciones judiciales se deslegitimó la violencia contra las mujeres mediante la aplicación del derecho desde la perspectiva de género.