marcelo baez

marcelo baez*Por Marcelo Báez

No hace mucho, la palabra algoritmo estaba reservada a las matemáticas. Era el conjunto de operaciones organizadas de manera lógica que permitía la resolución de un problema. Aunque en realidad era un verdadero dolor de cabeza para cualquier adolescente.

Pero ahora la palabra es mucho menos sacra. Tanto que la mencionan los periodistas a diario. Tan común que más de una vez recibimos una de las tantas cadenas (falsas) prometiendo que si hacemos tal o cual operación podremos burlar a las empresas de redes sociales (y sus algoritmos). Y hay quienes creen.
Algoritmo es la palabra de moda. Lo que (dicen), permite que las redes sociales nos conozcan más que nuestra almohada dándoles la posibilidad de predecir cada uno de los movimientos cuando nos sentamos frente a la computadora y detenemos la mirada en la pantalla, cuando desbloqueamos el celular o buscamos una ubicación en el mapa.

Lo cierto es que detrás de esta palabra está la razón por la que las conductas de una persona en una red son hasta cierto punto predecibles y automatizables.

En los tiempos del “Big Data (1) “, la información individual proporcionada a las redes permite ir tejiendo un entramado de conductas y elecciones repetitivas.

Lejos de tanta complejidad, las redes han permitido correr el velo de las inhibiciones personales y hacer públicas las emociones y reacciones. Al fin, solo se trata de un corazón en una foto o un pulgar arriba en un posteo o solo un “emoji” con una variedad de expresiones.

Esto permitió su popularización y claro, los jueces (humanos como son), también abrieron sus cuentas en redes. Primero fueron los más jóvenes por un impulso generacional y luego los de generaciones anteriores. Y allí quedó planteado el desafío actual para los Poderes Judiciales.

Vida privada, perfiles públicos.

La pregunta si los jueces y juezas pueden o no tener perfiles públicos en redes sociales era impensable unos años atrás.

La realidad es que muchos han ido abriendo sus perfiles. Cuando se les consulta por qué, algunos dicen que para compartir fotos o bien para sostener vínculos familiares.

Son los tiempos actuales.

Pero ¿qué pasa cuando un magistrado comparte una publicación de contenido político? ¿Cuáles son las consecuencias de poner me gusta en una publicación de contenido sexista? ¿Qué pasa si acepta poner me gusta a la página de un partido político o un candidato? ¿Puede un juez postear un comentario positivo o negativo respecto de una situación social determinada? Si su equipo favorito gana o pierde ¿puede perder la compostura y publicar un exabrupto? ¿Puede compartir una foto tomando un trago? ¿Y si es etiquetado en una fotografía de contenido sexual explícito?.

Todavía más. Si el juez tuviera actividad intensa en redes y sus publicaciones permitieran determinar actitudes favorables o no a determinados temas, esto podría abrir la puerta para conocer de antemano la posición con lo cual se podría afectar el principio de neutralidad.

Ni siquiera hace falta que un abogado integre una lista de amistades virtuales del magistrado.

Si las opciones de privacidad no han sido correctamente marcadas, lo publicado es visible a todos. Y entonces un abogado sólo deberá ser paciente y dedicar unas cuantas horas al día siguiendo en redes a los jueces para determinar los perfiles. Y luego a la mesa de entrada.

O buscar herramientas automatizadas de citado “Big Data” para obtener el perfil del magistrado. Hay que apuntar que ya existen experiencias que permiten la denominada analítica de sentencias judiciales. “Los jueces producen una gran cantidad de datos que pueden ser recogidos y analizados para prever su comportamiento con un alto nivel de acierto”, sostiene el artículo “Sabemos cómo fallarán los jueces”: las empresas que van a cambiar la justicia”(2).

A ese volumen informativo de carácter público se le agrega que en las redes sociales los ciudadanos tendemos a mostrar más de lo aconsejable. Es todo lo contrario al ámbito recoleto donde se maduran las sentencias.

Como advierte el exvocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Armando S. Andruet (h) en el artículo de opinión “Mundo virtual y existencial” publicado en el periódico “Comercio y Justicia” (3): “Las causas y los efectos se disocian pero a la vez se confunden en un escenario único que lleva a que existan muchas personas que son más actores sociales en el mundo virtual antes que en el mundo existencial”.

Más adelante se refiere a la Recomendación de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (4) que declara que: “Todo encuentro o realización que se cumple en el espacio de las redes debe ser considerado como si se efectuara en el mundo existencial. Con ello no caben dudas de que el mundo real ha dejado equiparado lo virtual con lo existencial. No importa dónde se produzca u origine el evento pues su consecuencia positiva o negativa para los demás será similar como fenómeno social”.

Reflexionar sobre el impacto real de las publicaciones (y actividad) en redes sociales es imperativo.

Es cierto -como bien se advierte- que las publicaciones en redes integran el amplio margen de libertad de expresión de lo que se conoce como el “Yo digital”, pero no debe pasarse por alto que estas no son formuladas en un ámbito cerrado y empleando medios tecnológicos que recopilan gran cantidad de información personal de sus usuarios. La mecánica de las redes permite que una publicación sea compartida una cantidad indeterminada de veces multiplicando su impacto. Todavía más, ni un juez está exento de reproducir (sin saberlo) una noticia falsa o un material de contenido dudoso o inapropiado o bien un enlace con virus.

En este punto, las publicaciones exceden el marco de lo privado y rozan lo institucional.

Si la estrategia institucional fuera brindar información aséptica y sin comentarios y el magistrado usara su perfil público para hacerlos o expresar sus emociones allí, los periodistas podrían marcar tal situación sin demasiado esfuerzo de búsqueda. Y así, los supuestos son varios.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en la Resolución 1026 de 2012 recomendó a sus magistrados y funcionarios “prudencia y mesura en el uso de las redes sociales, tratando de guardar siempre una conducta irreprochable en razón de las exigencias requeridas a quienes desempeñan los altos cargos Judiciales, evitando manifestaciones innecesarias que puedan arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio en el ejercicio de sus cargos o causar interpretaciones contrarias a la adecuada y eficaz administración de justicia que este Poder Judicial Provincial está obligado a prestar”.

No es difícil imaginar a periodistas hurgando redes sociales de jueces para obtener fotos y expresiones que den pie a informaciones como hacen con funcionarios de otros poderes que acostumbran a expresarse casi excluyentemente por sus redes sociales.

En este punto las recomendaciones del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes no parecen desacertadas, todavía más cuando no significa cercenar la posibilidad de libertad de expresión como garantía suprema.

Es importante en este punto que previo a la apertura de una cuenta en un perfil público, los magistrados reciban información ampliada sobre resguardos y prácticas de privacidad para poder desenvolverse en Internet sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad y cumplir con lo que manda el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial adoptado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana (5).

Hay ejemplos de jueces en otras jurisdicciones que usan sus cuentas en redes sociales con fines socialmente útiles y cuya experiencia puede servir para definir una estrategia comunicacional propia usando las nuevas plataformas.

Recientemente la Cámara de Representantes de Georgia (Estados Unidos) reconoció la labor del Juez Stephen Dillard de la Corte de Apelaciones del Estado por el uso de redes sociales al servicio de los ciudadanos.

En sus redes, según destaca el artículo del “The Telegraph” (6), el Juez educa a los ciudadanos sobre el proceso judicial, a la vez de promover la “bondad y compasión” y guiar a los estudiantes de Derecho.

El juez Dillard (@JudgeDillard en Twitter tiene 15 mil seguidores) es parte de una nueva tendencia de jueces en redes sociales.

Otro ejemplo de análisis es el del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de México Arturo Zaldívar. Por su cargo, tiene una cuenta verificada lo que le permite filtrar menciones y acceder a una analítica completa.

@ArturoZaldivarL en Twitter se pronuncia desde su cuenta sobre aspectos diversos y comparte contenido de la cuenta institucional de la Suprema Corte de Justicia (@SCJN). Recientemente el juez Zaldívar ha defendido desde esta cuenta la función judicial señalando a los jueces como garantía para los Derechos Humanos.

En los Poderes Judiciales de España y México es frecuente encontrar jueces que, identificándose como tales, tienen participación activa en redes sociales. En Argentina, en cambio, las experiencias son aisladas.

Hacia una Ética Judicial en redes sociales.

En el dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) respecto de la consulta del Poder Judicial de Costa Rica se asume que “asisten al juez los mismos derechos que a todas las personas” y agrega más adelante que “no hay cláusulas que limiten específicamente el uso de redes sociales. De modo que no hay restricciones ni deberes especiales previstos respecto de su empleo”.

Pero advirtieron que “sería errado concluir que los Jueces pueden emplear indiscriminadamente esas redes”.

No en vano el primer capítulo del “Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial” se refiere a la independencia.

Al respecto el dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sostiene que “La imparcialidad a que se refiere el capítulo II del CE no solamente deber ser observada por el juez sino que debe evitar situaciones que pudieran llevar a un observador razonable a abrigar dudas a ese respecto”.

Se transcriben a continuación las conclusiones del dictamen:.

“1.- El Juez, cualquiera que sea el lugar que ocupe en la jerarquía, debe compenetrarse de las características y alcance de la red y de los términos del convenio con el proveedor que consiente al adherir a ella. Debe evaluar la significación del propósito que persigue al ingresar y su posibilidad de mantener las comunicaciones dentro de lo permitido por el CE.

2.- Es necesario que los Poderes Judiciales contemplen la posibilidad de brindar, por medio de escuelas judiciales y otros centros de capacitación, enseñanza adecuada para familiarizar a los servidores de la Justicia con las características y posibilidades de cada red social y sus implicancias éticas. Especial énfasis cabe poner en el alcance potencial de las redes y la escasa o nula posibilidad de quien participa de ellas de restringir la comunicación de los datos, opiniones o perfiles, que ingrese a la red.

3.- El Juez debe evaluar el significado que tiene admitir o no admitir a una persona a su universo de contactos en el marco de una red social, restringiendo de manera absoluta cualquier comunicación con aquellas personas que como partes o como abogados y otros profesionales de la justicia litiguen en un asunto del que en ese momento esté conociendo el juez.

4.- En caso de abrir perfiles en redes sociales, evaluar las potenciales consecuencias de identificarse como juez, y en el caso de que sucediera por causas ajenas a su voluntad, tener siempre presente la responsabilidad que impone el cargo de juez.

5.- Asegurarse que se conoce con quiénes se comparte la red, a menos que su uso no dé signos de familiaridad entre las personas conectadas.

6.- Tener presente que toda comunicación, especialmente la escueta o fuera de contexto, puede dar lugar a una desinteligencia impensada para el emisor.

7.- Evitar cualquier contenido que no pueda ser expuesto públicamente.

8.- Hacer uso de medidas de seguridad informática de alta seguridad (contraseñas, antivirus, antimalware, prevención contra la suplantación de la identidad -antiphishing-, entre otros).

9.- Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación, puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales”.

La Corte Suprema de Justicia de Chile aprobó el pasado 18 de enero de 2019 una serie de recomendaciones para el uso de redes sociales (7) que fueran elaboradas por su Comité de Modernización a pedido del pleno del Tribunal. El documento sugiere conductas a seguir por los magistrados al abrir una cuenta en una red social.

El documento hace extensible a las redes sociales el deber de cortesía y señala que: “Los miembros del Poder Judicial procurarán mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos en redes sociales”.

Y advierte que los integrantes del Poder Judicial: “Deben ser conscientes de que el ejercicio de la función judicial supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.

Puntualiza asimismo la necesidad de hacer extensivo el deber de reserva y secreto profesional: “Todos los miembros del Poder Judicial, en sus interacciones en redes sociales, procurarán guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta”.

Y sugiere que “Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas sus intervenciones en redes sociales procurando que la forma como las expresa no inspire desconfianza en las instituciones democráticas”.

Además señala que el deber de reserva y secreto profesional de magistrados se extiende “no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado”.

Sobre el uso de redes sociales en tanto, apunta el documento que antes de adherir a una red social, los magistrados deberán “compenetrarse de las características y alcance de la red y de los términos del convenio con el proveedor que consiente”.

Y más recientemente el Poder Judicial de España difundió el acuerdo de su Comisión de Ética Judicial (8) donde se parte de analizar que las redes sociales “constituyen un vehículo de relación social y de información de utilización masiva en la sociedad actual. Su uso se ha generalizado de tal manera en todos los ámbitos que cada vez es más difícil encontrar quien se mantenga al margen de las mismas”.

El dictamen referido advierte que no se aprecia inconveniente ético en la presentación o intervención en redes sociales empleando un alias, aunque “su utilización no legitima el desarrollo de un comportamiento éticamente reprobable al amparo de un pretendido anonimato”.

Lo que se puntualiza es que el magistrado deberá realizar previamente una valoración ética sobre la identificación en las redes sociales como integrante del Poder Judicial.

Más aún advierte la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial de España que cuando un juez se presenta como tal en una red social se generan algunos riesgos entre los que señala que: “algunas personas puedan considerar que emite esa opinión en su condición de juez o miembro de un tribunal; que pueda pensarse que esa es una opinión generalizada en el colectivo judicial”.

Es que es imposible para un magistrado disociar su rol como tal. No deja de ser juez cuando abandona su despacho y pontifica sobre temas varios usando las Redes Sociales. El lector de sus posteos interpretará que tales dichos fueron hechos por quien detenta la función judicial.

La relevancia que tienen las Redes Sociales torna necesario que los jueces sean prudentes en su uso.

“La publicación de opiniones personales, ya versen sobre cuestiones jurídicas o sobre cuestiones ajenas al derecho, y determinadas reacciones ante publicaciones de terceras personas pueden comprometer no solo la apariencia de imparcialidad…, sino también, que en algunas circunstancias, a la propia imparcialidad, a la independencia y a la integridad”, prosigue el acuerdo. Todo esto lleva a sostener la necesidad de que el juez sea “extremadamente cuidadoso a la hora de expresar sus opiniones, efectuar valoraciones personales y reaccionar ante valoraciones ajenas, especialmente cuando pueda ser reconocido como integrante del Poder Judicial y esta cautela debe extremarse en el acceso a un medio de comunicación con el poder de difusión de las redes sociales”.

A modo de conclusión.

En el ejercicio del “Yo digital”, quienes ejercen la magistratura deben extremar los cuidados y evaluar previamente la conveniencia o no de integrarse a una red.

Pareciera sencillo y la recomendación aplicable no solo a los jueces sino también a los particulares usuarios de Redes Sociales.

Un segundo aspecto sobe el cual se deberá evaluar previamente es la seguridad. Una adecuada configuración de la seguridad en redes permitirá evitar dolores de cabeza posteriores puesto que un juez, identificado como tal aparece como una presa apetecible de “heaters”, “trolls” o los “bots” que frecuentan Internet.

El usuario de redes se expone a diferentes riesgos, entre ellos la suplantación de identidad como consecuencia de no haber adoptado una configuración que evite tal riesgo. Y un juez no está exento de tales riesgos solo por su condición de magistrado.

Las disyuntivas entonces, son varias. Resueltas estas cuestiones entonces sí, el juez podrá plantearse qué publicar.

En este punto es necesario que los Poderes Judiciales tomen los recaudos necesarios para permitir a sus miembros conocer el dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) y, eventualmente, adoptarlo como guía.

Notas al pie:

1) Big data también denominado macrodatos o datos masivos. El análisis del conjunto de datos individuales permite encontrar patrones repetitivos extrayendo valor de los datos almacenados de los usuarios. Sobre esta base es posible formular predicciones a través de los patrones observados. El conjunto de información permite elaborar estadísticas y modelos predictivos.
2) https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2019-02-13/analitica-jueces-jus ticia-abogados_1818002/
3) https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/mundo-virtual-y-existencial/ 4) Segundo dictamen, de 30 de noviembre de 2015, sobre el uso de las redes sociales por los jueces. Consulta de la Suprema Corte de Costa Rica. Ponente: David Ordóñez Solís (ver: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/) 5 El Poder Judicial de Salta adhirió por Acordada 12128 en 2016.
6 https://www.macon.com/news/local/article225225210.html.
7) http://www.pjud.cl/documents/396588/0/pleno+rrss+acuerdo.pdf/9f761753-a346-4acf- a474-7af428c3428b 8) Implicaciones de los principios de ética judicial en el uso de redes sociales por los miembros de la carrera judicial (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Comision-de-Etica-Judicial/Dictamenes /Dictamen–Consulta-10-18—de-25-de-febrero-de-2019–Implicaciones-de-los-princ ipios-de-etica-judicial-en-el-uso-de-redes-sociales-por-los-miembros-de-la-carre ra-judicial)

 *Marcelo Báez, periodista y docente. Es Director de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de Salta. Integra la red que nuclea a los responsables de las áreas comunicacionales de la Justicia Argentina.