La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que depende la oficina a cargo de las escuchas telefónicas que se realizan por orden judicial, estableció principios rectores para todos los involucrados en las causas judiciales.
La Corte aludió además al artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo” ni obligado a declarar en su contra. Habla de los derechos que hacen inviolable la defensa en juicio, el domicilio y las comunicaciones.
Entre los puntos más importantes de la acordada se encuentran los siguientes:
– “La Constitución Nacional protege los derechos a la intimidad y la privacidad”(….) “uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano”; “las intromisiones a la privacidad están “vedadas” por la norma constitucional;
-Las escuchas solo deben utilizarse para “el esclarecimiento de delitos y “Las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”, lo que equivale a decir que no están permitidas las excursiones de pesca; la orden judicial tiene que estar fundada y destinada a obtener información específica, no “indeterminada”; “la interceptación de comunicaciones es una medida judicial de investigación excepcional” y “será ordenada con criterio restrictivo”.
-La intervención telefónica es un eslabón de una cadena que incluye etapas de almacenamiento, traslado, incorporación al proceso y destrucción. “Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema”, dicen los supremos. Los “magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad” tienen deber de confidencialidad y “responsabilidad penal” ante los incumplimientos.
-El tribunal recuerda que rige la “confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía de defensa en juicio”. Sobre este punto el tribunal se hace eco de las quejas recientes de las entidades que representan a los abogados.
-La Corte es enfática en este concepto ante los hechos recientes: “La elaboración de registros meramente ´preventivos´, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.
Firman el Presidente de la CSJN. Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, los Ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Daniel Rosatti y la Ministra Elena Higton de Nolasco ante Héctor Daniel Marchi.
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