*Por Patricio Cosentino
(…) ORACULO: Ahora tienes la visión, Neo. Estás mirando al mundo sin tiempo.
NEO: ¿Entonces por qué no puedo ver lo que le ocurre?
ORACULO: No podemos ver las elecciones que no entendemos. (…) The Matrix (1999)
“El verdadero secreto del éxito de nuestra especie es la capacidad de cooperar de manera flexible en grandes números.”
“De animales a dioses: Breve historia de la humanidad”, Yuval Noah Harari.
Un principio.
Decimos -y escuchamos- diariamente que la tecnología y sus adelantos se nos han ido de las manos o que estamos próximos a eso. Reiteramos que la innovación ha transformado nuestra vida, y en general compartimos, que no será la misma de antes. Tememos -algunos esperan con ansias que esto suceda, creo sin entender que implica- la posibilidad de que nos atropelle una inminente singularidad tecnológica[1]. La distopía es clara: quizás estemos creando cosas que definan un mundo en el que en un futuro cercano no seamos necesarios. Es decir, que seamos reemplazados por aquello que nosotros mismos inventamos, por algo que concebimos como una herramienta. Para bien o mal, podemos dejar de ser protagonistas de nuestro destino[2].
Yuval Harari, en su célebre “Sapiens” (u “Homo Sapiens: De animales a Dioses”) nos hablaba de tres revoluciones: la cognitiva, la agrícola y la científica. Brevemente podemos resumir su obra, en que la primera permitió a los Homo Sapiens desarrollar un lenguaje complejo y formas avanzadas de organización social; la segunda marcó la transición de sociedades cazadoras-recolectoras a sociedades agrícolas y sedentarias. Este cambio se basó en la domesticación de plantas y animales; y la tercera, raíz de lo que intentaremos desandar en este texto, se caracteriza por la adopción de métodos científicos para entender y controlar el mundo natural. Este cambio revolucionó la manera en que los humanos perciben e interactúan con su entorno. A su vez, nos dice el autor que lo anterior no se debe a una visión altruista sino a intereses de dominación[3].
Actualmente, y me adelanto a todo lo que intentaré compartir, nos encontramos ante un panorama que nos muestra que la tecnología pasaría a reemplazar a las personas. Que la forma en la que interactuamos y que cooperamos se ha modificado sustancialmente.
También vemos una crisis referida a la autoría desde las expresiones artísticas hasta las administrativo-judiciales (entre otras) que fuerzan la trazabilidad de lo que hacemos. Y en este sentido anticipo opinión, estas nuevas herramientas pueden facilitar nuestras tareas al punto que, o podemos perder el dominio de las mismas o incluso sin ser conscientes de ello, ser reemplazados total o parcialmente en nuestras decisiones.
Ahora bien, en la administración pública[4] y puntualmente en el ámbito de la administración de justicia no podemos sortear sus desafíos alegando la imposibilidad de contener esos cambios que se traducen en, por nuestra pasividad, problemas. Las demandas de la sociedad se renuevan, intensifican, complejizan y exigen nuevas perspectivas para su procesamiento por parte de las agencias públicas. Específicamente del Poder Judicial. No podemos decir que hacemos lo que podemos con lo que nos toca, con los recursos, con el personal y con el ingreso que tenemos
Tampoco podemos decir que no tiene sentido planificar nuestros procesos de trabajo por el dinamismo constante en los ámbitos social y tecnológico y los cambios constantes, o que no podemos crear sistemas de trabajo, pensando en el largo o mediano plazo.
Tal como ocurre en el diálogo del epígrafe entre Neo y el Oráculo, no podremos entender acabadamente las decisiones que tomamos a diario o las posibilidades de mejoras si no comprendemos adecuadamente qué y cómo hacer, con las herramientas que periódicamente van surgiendo y empleamos.
De lo anterior, y esto es central, se infiere que resulta peligroso delegar en herramientas de procesamiento y decisión automatizada, alimentadas en datos que le proveemos sin nosotros mismos establecer los continentes y límites de gestión, institucionales, legales y administrativos. Pero por sobre todas las cosas, no tener claros nuestros objetivos[5], y los medios de los que nos valdremos para cumplirlos.
Z. Bauman[6] sostiene que en el pasado, el tiempo dependía del espacio, por esta razón los intercambios y los cruces de información demoraban periodos prolongados, mientras que, en la modernidad líquida, dichos procedimientos gracias a los avances de la tecnología y el conocimiento, son vertiginosos, y en algunos casos instantáneos. El tiempo de llegada no depende de la distancia, ahora depende de las invenciones y del ingenio.
Gracias a la capacidad de expansión del tiempo sobre el espacio, y al avance tecnológico que ha propiciado este cambio, las instituciones y las formas de control y vigilancia de las sociedades del pasado se han tornado anacrónicas. Además, el panóptico de la era rígida le ha cedido su lugar a una sociedad “pos panóptica”, sustentada en la flexibilidad de los diferentes ámbitos de la vida social y económica y en la autonomía del individuo.
En este contexto de cambio, líquido, vertiginoso no tenemos otra alternativa que trabajar el fenómeno de la innovación como resultado de la reconstrucción de nuestros procesos de trabajo, y no, como natural resultado derivado de una realidad que obliga a reaccionar ante cada cambio del statu quo. Más aún, cuando sabemos que estos cambios han aumentado exponencialmente en los últimos años y que esta inercia se incrementará a futuro. Lo seguro de aquí en adelante es que vamos a seguir cambiando contantemente.
En concreto en el ámbito judicial y avanzando hacia la digitalización de las causas, no parece adecuado seguir pensando en clave de fojas, de extravío del legajo, de expediente digital, cédula electrónica, etc. Tampoco parece lógico hablar de una garantía constitucional del debido proceso mediante el expediente papel, o el derecho de defensa de la cédula física o de la audiencia presencial, so pena de nulidad absoluta e insanable. Es decir, por el hecho de replicar cosas que fueron concebidas conforme un modelo procesal del año 1967 -o mucho antes-, vinculadas a la forma de notificar, de las piezas procesales, incluso de la audiencia, la firma, tipo de procesos, etc.
Hablamos de concepciones y de modelos procesales derivados de la acumulación de tradiciones, liberal-conservadoras, ideadas para contener (quizás) conflictividades sociales propias, o de otras latitudes o de otros tiempos[7].
Y lo más importante, tampoco, tenemos que obnubilarnos con lo atractivo de las alternativas que nos ofrece la tecnología prescindiendo de los requisitos de nuestra actuación, nuestras obligaciones y demandas de la sociedad. Es decir, de nuestros deberes y objetivos, institucional y legalmente instituidos.
Entonces, la exigencia de modernización en el ámbito de la administración de justicia está vinculada con algunos grandes aspectos nodales: 1) El de los procesos de trabajo, puntualmente diseñando objetivos definidos, respetando la división de las tareas administrativas y jurisdiccionales en concreto; 2) La necesidad de mejorar el conocimiento de la organización, dinamizando y mejorando los referidos procesos de trabajo para poder abordar nuevas formas de manifestarse cuestiones, que responden a los clásicos desafíos jurídicos[8]; 3) Luego, casi indivisible de los dos puntos anteriores, proporcionar nuevas herramientas de apoyo a los y las magistradas, para que tomen mejores decisiones, ágiles, previsibles, coherentes, accesibles y de calidad; y 4) Lo que podremos definir como la infraestructura legislativa que otorgue mejor sustento y legitimidad al abordaje que se pretenda dar al diseño procesal, institucional o tecnológico escogido[9], mencionado en los tres puntos anteriores.
El derecho como nodo en un sistema descentralizado de información.
Una buena parte de posicionamientos errados sobre los avances tecnológicos y la complejización de los conflictos que debemos resolver, está vinculada con la persistencia en comprender el fenómeno jurídico como aquél que debe ser abordado exclusivamente desde nuestra disciplina. Ni las decisiones jurisdiccionales (que por otra parte son un porcentaje ínfimo de la totalidad de las actuaciones protagonizadas por jueces innecesariamente en el ámbito no penal), ni las fuentes de conocimiento de las que se valió el legislador para redactar la norma, requieren únicamente del discurso jurídico para realizarse.
Idea propia del derecho decimonónico, y sus ideales de codificación y unidad normativa, pretendía alcanzar la completitud, coherencia, suficiencia y eficacia. Al respecto, su rigidez bajo la apariencia de ofrecer seguridad jurídica propendía a consolidar situaciones alejadas del fenómeno social en diversas circunstancias. Es decir, sacrificar cierta influencia con base en la previa adaptación en el dinamismo social, con el objetivo de ser -supuestamente- coherente, predecible, estable y formalmente y lógicamente correctos.
Ello, sin perjuicio de si internamente el Código de Vélez trataba de forma sistemática o técnica tal o cual tema o instituto jurídico, mejor que el Código Civil y Comercial -a modo de ejemplo-[10].
Al respecto, la globalización, descentralización de la información, reconocimiento de derechos de minorías que históricamente han sido excluidas estructural y sociológicamente, y los mencionados avances tecnológicos y dinamismo en el flujo de información, exigen, no sugieren cambios. Muchos.
Nos damos cuenta de que solo un enfoque interdisciplinario nos va a permitir hacer mejor nuestra labor como juristas (funcionarios y empleados, abogados, consultores). Una formación y actitud conservadora pueden hacer que la relevancia social de los juristas disminuya en favor de otras especialidades. La tecnología disruptiva está cambiando el terreno donde los juristas deben operar, y su adaptación es crucial para mantener su relevancia.
Al respecto, como lo sostenía Kant es el entendimiento el que prescribirá a la razón sus límites propios en el uso empírico. Ahora bien, también el conocimiento y la creación de “juicios sintéticos a priori”, basados en la ciencia amplían nuestro conocimiento sin depender exclusivamente de la experiencia. Los que nos desenvolvemos como operadores del derecho requerimos, priorizando en función de utilidad, de todas las herramientas de las que nos podamos muñir, adaptadas a las necesidades y demandas conforme nuestro rol social e institucional. Sostenía el autor prusiano, que “el espacio y el tiempo no son conceptos empíricos, sino formas puras de la sensibilidad.”
Esta visión nos recuerda que las nuevas tecnologías y metodologías deben ser comprendidas no solo por sus aplicaciones prácticas, sino también por las estructuras fundamentales que las hacen posibles[11].
Tecnología y administración de justicia. Planeamiento estratégico. Oficinas a administrar profesionalmente.
Hace años se verificaba necesaria en materia de gestión y procesos la reconstrucción y reforma. No es imaginable administrar el caso con eficacia y eficiencia, controlar el progreso de todos y cada uno de los trámites, asegurar el acceso a la justicia y a la información mediante una acción trasparente, generar confianza en el ciudadano que requiere un servicio de calidad y oportuno, obrar con responsabilidad, sino se cuenta con tecnologías de la información y las comunicaciones capaces de recibir, ordenar y procesar los datos de la gestión. Hablamos de las herramientas que aportan información sinérgica y multiplicadora de la capacidad de decisión de quienes tienen a su cargo la misión de sentenciar y/o conducir la gestión con efectividad[12].
Entonces, notificaciones digitales, estadísticas e indicadores en línea, comunicaciones judiciales e interinstitucionales electrónicas, gestión informática de escritos y documentos, consulta ciudadana de casos, pagos electrónicos, procesamiento y difusión de la jurisprudencia mediante accesos web, e infinidad de instrumentos posibles, son obtenibles a partir políticas definidas en la materia, de un plan de trabajo, de inversión y mediante la incorporación de personal profesional y especializado. Debe estar construida sobre la base a las necesidades de una sociedad que demanda una justicia con capacidad y creatividad para delinear nuevas y mejores herramientas, capaces de dar respuesta a los conflictos que llegan para su tratamiento.[13]
En el año 2016 la Legislatura provincial sancionó la ley XIII N° 21 en ámbito provincial. La misma establece metas claras sobre esto que estamos hablando. La implementación de prácticas consistentes con una gestión moderna apoyada en Tecnologías de la Información, esta norma ya partía desde su concepción con la idea de que no hay que hacer lo mismo de antes con las tecnologías de la información de ahora.
Alcanzar la mayor eficacia y eficiencia -debo repetirlo- y el más alto nivel de accesibilidad de los usuarios al Servicio de Administración de Justicia, es decir, una administración de justicia con una gestión transparente de sus procesos de trabajo y manejo de los recursos, con único objetivo: una gestión eficaz y eficiente dirigida en mejorar la experiencia del justiciable. El fortalecimiento de todas las acciones que promuevan transparencia en la gestión, despapelización de los trámites, celeridad y efectividad en la respuesta del Sistema de Administración de Justicia, entre otros objetivos planteados en la norma.
A esto se le sumó en, repito, 2016 (4 años antes de la urgencia de la pandemia) que haya soporte legal para la digitalización y firma de las actuaciones judiciales[14]. Tanto en lo referido a las comunicaciones entre estamentos del poder judicial, auxiliares de la justicia otros organismos públicos Municipales y Provinciales, garantizando la accesibilidad y facilitando -a posteriori- las reglamentaciones que el STJ deba dictar acorde a las demandas -ahora sí- coyunturales, sociales y tecnológicas de cada momento, para mejorar el servicio.
Hemos corroborado que, en situaciones de emergencia, como lo fue la epidemia por COVID 19 -sobre lo que no diremos demasiado ya se ha escrito mucho al respecto, quizás aprendido poco y hablado demasiado- la implementación de la digitalización de los actos procesales -escritos, notificaciones, audiencias, etc- fue turbulenta, pero casi instantánea.
Aquí, ya mencionado un buen ejemplo de urgencias que tanto queremos evitar, pero que muchas veces nos sirven de excusa para no hacer las cosas bien, aparece el Plan Estratégico que comunica a la sociedad hacia dónde se dirige el Sistema de Administración de Justicia, que metas pretende alcanzar, como piensa hacerlo y cuando; también conduce al control de gestión, a la obtención de resultados y a la observación del impacto del plan, en la organización y su entorno.
Sostenemos que a través de las Oficinas Judiciales se puede instaurar una organización profesional de todos los trámites y procesos internos que posibilitan la realización efectiva del proceso por audiencias. De esa manera, se pasa de la concepción del juez como custodio del expediente a la de responsable de la audiencia como vehículo para conocer y solucionar el conflicto[15].
Ello resulta todo un desafío, no sólo por las modificaciones estructurales que deben llevarse a cabo en términos institucionales, organizacionales, infraestructura, recursos humanos o tecnológicos, sino por lo que significa en términos de poder[16]. En nuestra provincia el camino está trazado y consolidado en materia penal, más no en el resto de los tribunales de las otras materias.
Hace por lo menos 15 años que funcionarios de la provincia esbozaban el rol protagónico del planeamiento estratégico en el sistema de administración de justicia[17], dándole una relevancia urgente a las TIC´s en estos procesos de trabajo, y hace casi 25 años enfatizaban la necesidad de modernizar e informatizar los procesos y las herramientas procesales, independientemente del fuero en el que se intervenga[18]. En este sentido, el Planeamiento Estratégico hace que compartamos, con la sociedad, una visión a largo plazo, sobre la Administración de Justicia deseada y cómo se proyectan en ella todos sus operadores.
De esa “visión” deriva el plan de transformación, con objetivos de largo, mediano y corto plazo, cursos de acción, resultados e impacto. Es la expresión viviente y dinámica del propósito institucional, representativa de las políticas, motivadora en el transcurso del tiempo e inspiradora de la voluntad organizacional encaminada hacia sus fines.
El Registro Electrónico del Caso.
La situación del derecho actual, debido a su inescindible interacción social, se ha constituido como ostensiblemente compleja. De esa complejidad surge la alternativa de perplejidad y, consecuentemente, fallas. Entendemos, como dijimos párrafos arriba, que los sistemas sociales actuales requieren incorporar el aprendizaje de otras ciencias, aunque sean en principio ajenas al ámbito jurídico. Así nos encontramos con los aportes del derecho procesal electrónico, disciplina que no es otra cosa que una consecuencia del ingreso del proceso judicial a la dimensión digital que ya anida en la sociedad. En este marco, es pertinente traer las ventajas que ofrecen estos nuevos formatos y nuevas realidades para profundizar el objetivo señalado de la eficacia procesal[19].
Así partimos de la idea de la existencia de una ciencia jurídica como tal, pero de ninguna manera le damos autonomía. Ahora bien, necesita el derecho de la filosofía, psicología, sociología y economía, entre otras, adicionando la cibernética y la informática. En el ámbito de la administración de justicia, debemos ver en concreto el proceso judicial como un gran sistema de información, que la solución de conflictos jurisdiccionales consiste en un proceso que trata datos convertidos en información, bajo reglas establecidas por las leyes, las reglas procesales diseñan métodos diferentes y adecuados al tipo de pretensión, son las herramientas que puestas a disposición de los sujetos intervinientes, coadyuvan a la construcción de la estructura que desemboca en el juicio lógico, cuyas premisas son alimentadas con datos incorporados y procesados en el REC (Registro Electrónico del Caso).
Hoy más allá de las posibilidades técnicas de los sistemas de gestión judicial existentes que procesan, en general, peticiones y todo tipo de actos procesales, la norma hace viable la convivencia dentro de los llamados “expedientes electrónicos”[20] de archivos digitales de audio, video, imagen, contenedores, etc., con los tradicionales escritos. La aplicación de estas tecnologías de la información y gestión, más allá de los escollos desde el reconocimiento legislativo, se torna ineludible, inevitable e imperativa.[21] Tampoco podemos dudar que se nos exigen estándares de eficiencia y eficacia, que implican más allá de tener una “aceptable” tasa de resolución, la obligación de mejorar el servicio que proporcionamos en general, tornarlo más eficiente y transparente.
Estos datos también alimentan y sirven a procesos administrativos, de planificación y de gobierno, de allí la importancia estratégica del Registro Electrónico del Caso (REC). La conjunción integrada y sincrónica de los procesos estructurales adquirirán una dinámica virtuosa basada en el “Conocimiento Organizacional”[22].
Lo que entiendo y me gustaría trasladar a este texto, es que los adelantos tecnológicos que se han generado en las últimas décadas no sólo nos plantean desafíos sobre cómo podemos continuar con nuestras tareas y obligaciones, en base a objetivos que nos hemos planteado y nos exigen tanto la sociedad como la normativa que regula nuestra actuación. También ha desnudado la necesidad de revisar lo que entendíamos que hacíamos bien -y no era tanto así-, vislumbrando el desafío más importante que tenemos: no hay que adaptar las nuevas tecnologías a nuestra clásica matriz de trabajo, sino repensar la forma en que hacemos las cosas. Pero atención, los medios han cambiado el cómo, pero el qué y por qué hacemos nuestra tarea se ha mantenido inmutable.
Como el comercio electrónico modificó la demanda, el stock, la deslocalización de la oferta, el sistema logístico de distribución. Las TIC´s, el Big Data y la IA, el internet de las cosas, la nanotecnología nos viene a decir que debemos no solo modificar las herramientas con las que trabajamos y que debemos entender que tanto las causas como los objetos dañados pueden ser digitales, esto quiere decir que debemos comprender el mundo digital.
En definitiva, nos encontramos en la necesidad de adecuar los medios materiales e inmateriales, a los adelantos tecnológicos y demandas actuales, en miras de proveer mejores sistemas de administración de justicia.
Jueces a decidir.
Inicialmente, no podemos omitir -como señalamos previamente-, por ejemplo, en que la inteligencia artificial más temprano que tarde, nos propondrá una crisis vinculada a la autoría[23].
El activismo judicial, entendido como una actitud proactiva de los jueces para resolver los casos con diligencia y eficacia, impulsa a adoptar herramientas modernas que faciliten la toma de decisiones. En este contexto, la inteligencia artificial generativa se presenta también como un aliado crucial, permitiendo una mejor gestión de la información y facilitando la supervisión de las tareas delegadas. Ayuda a procesar grandes volúmenes de datos y a presentar resúmenes claros y precisos, lo que permite a los jueces concentrarse en la toma de conocimiento de los hechos relevantes, sin perder de vista el control sobre el proceso.
Luego de mencionar brevemente la importancia de innovar en tecnología y en gestión, nos centraremos en otro pilar fundamental, referido a la calidad de las decisiones. Es crucial evitar caer en antropomorfismos (atribuir cualidades humanas a entidades no humanas) cuando se trata de inteligencias artificiales. Esto se debe a que las IA no poseen las características humanas necesarias para tomar decisiones responsables: son herramientas, tecnologías diseñadas para alcanzar objetivos humanos.
Nos dice el maestro Falcón[24] que el aspecto más destacable de la diferencia entre lo humano y lo artificial radica en que la inteligencia humana es semiológica, más bien argumentativa y puede imaginar una realidad real o ideal superadora, sin pasar necesariamente por el esquema de la lógica. En cambio, la inteligencia artificial es lógica, probabilística y solo puede atender lo que se le ha cargado y enseñado -hasta el momento-. Hay que tener cuidado con el aprendizaje que pueda tener la IA, porque depende de quién lo tome o utilice y para qué. Tal vez, en un futuro estos parámetros se amplíen, pero siempre serán dos formas de atender las cuestiones de la existencia.[25]
Sobre esta idea, y nuevamente citando a Harari: “En el principio fue la palabra. El lenguaje es el sistema operativo de la cultura humana. Del lenguaje surge el mito y la ley, los dioses y el dinero, el arte y la ciencia, las amistades y las naciones, y el código informático. La nueva maestría de la IA en el lenguaje significa que ahora puede piratear y manipular el sistema operativo de la civilización. Al ganar maestría en el lenguaje, la IA está tomando la llave maestra de la civilización, desde las cajas fuertes bancarias hasta los sepulcros sagrados. ¿Qué significaría para los humanos vivir en un mundo donde un gran porcentaje de historias, melodías, imágenes, leyes, políticas y herramientas sean moldeadas por la inteligencia no humana, que sabe cómo explotar con una eficiencia sobrehumana las debilidades, prejuicios y adicciones de la mente humana, al mismo tiempo que sabe cómo formar relaciones íntimas con los seres humanos?”.
La existencia humana, entonces, como la concebimos hoy no hubiera sido posible sino hubiera contado con redes flexibles de cooperación, previo contar con el lenguaje como punto de partida fundamental. La verdadera amenaza existencial[26] vinculada a la inteligencia artificial tiene que ver con que está reemplazando el lenguaje y la forma en la que nos comunicamos. Y, que en lo referido a la seguridad jurídica, que perdamos la trazabilidad de la autoría de nuestras decisiones. Y cuando digo autoría, no me refiero a si tenemos un conflicto al usar la herramienta al confeccionar plantillas y prompts para confeccionar resoluciones sencillas, en procesos monitorios o ejecutivos, o que no resuelven controversias sin ser sustanciadas en el marco del proceso. Sino a que no controlemos, pensemos o revisemos tanto la preparación de lo decidido, como la decisión misma.
Al respecto, indudablemente, en el marco de la oralidad la decisión en audiencia refuerza y reforzará la confianza y transparencia en tiempos de inteligencia artificial generativa, procesos automatizados y contiguos a la singularidad tecnológica.
La integración de IA en la redacción de sentencias judiciales mejora la eficiencia y manejo de datos, pero también presenta desafíos éticos, técnicos y procedimentales. Un riesgo importante es la generación de resultados incorrectos o “alucinaciones” de la IA, que pueden derivar de interpretaciones erróneas de datos. Esto resalta la necesidad de una supervisión y validación rigurosa del contenido generado[27].
La necesidad de realizar una verificación manual exhaustiva de toda la información procesada con GPT. Aunque a primera vista esto podría parecer una inversión de tiempo contraproducente, representa la única forma de garantizar que el tiempo ahorrado al trabajar con GPT se traduzca en un trabajo efectivamente productivo. Sin esta supervisión, se corre el riesgo de incurrir en errores graves con fundamentaciones que, si bien pueden parecer lógicas, adolecen de veracidad[28].
El círculo virtuoso entre la gestión judicial, planificación y control de los procesos y la innovación -también- tecnológica, nos recuerda lo necesario de gestionar, entender y controlar cada avance, para que genere avances en el cumplimiento de los objetivos que definamos. El fin es la mejora, el medio la herramienta tecnológica.
Así no todo es incorporación de Inteligencia Artificial a la toma de decisiones, no es necesario que ahora, en esta instancia pensemos en reemplazar al juez decidiendo porque el problema lo tenemos en otro lado, y en otro plano. Hay otras cosas que podemos mejorar y se muestran menos pretensiosas. Lo que podemos dar es estar en la audiencia en la empatiza estar en el lugar del conflicto, eso hay que defender lo demás será vendido.
La implementación de la IA también optimiza la oralidad en las decisiones judiciales. Al asistir en la preparación de audiencias y en la presentación de la información más relevante, la IA permite a los jueces abordar las audiencias con un conocimiento profundo del caso, mejorando la calidad de las intervenciones y las resoluciones verbales. De este modo, los magistrados pueden ejercer una toma de decisiones más ágil y fundamentada, apoyada en datos precisos y contextualizados que han sido previamente organizados por sistemas inteligentes.
Finalmente, la IA generativa apoya no solo en la toma de conocimiento, sino también en la formulación de las decisiones. Una vez que el juez ha definido el sentido de su fallo, la IA puede ayudar a estructurar y redactar la sentencia, asegurando que el razonamiento judicial sea claro, coherente y bien fundamentado. Este uso de la tecnología no sustituye el criterio ni la responsabilidad del magistrado, sino que complementa su labor, fortaleciendo la administración de justicia y permitiendo un enfoque más humano y eficiente en la resolución de los conflictos judiciales
Epílogo. Parecidas, pero dos maneras distintas de saber.
“El peor laberinto no es esa forma intrincada que puede atraparnos para siempre, sino una línea recta única y precisa”
Jorge Luis Borges
Entendemos que la IA generativa emula la forma de pensar, saber y aprender del ser humano, pero son dos formas distintas del mismo fenómeno[29].
La delegación de funciones en el sistema judicial es una práctica esencial para manejar la complejidad y el volumen de casos, pero debe ser vista como un apoyo, no como un reemplazo de la función central del juez, la de entender y decidir en conflictos entre partes. La gestión eficiente del proceso, combinada con la oralidad en las audiencias, permite a los magistrados mantener un contacto directo y dinámico con las partes, lo que favorece decisiones más informadas y ajustadas a la realidad de cada caso. La oralidad, además, acelera los tiempos procesales y promueve una justicia más cercana y comprensible para los ciudadanos. Estos nodos, juntos, permiten mejores decisiones, distribución de la información para su mejor gestión, resolución, planificación y evolución.
En el marco del reciente Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia en la Ciudad de Puerto Madryn, el Juez Lorenzetti dijo que hay que distinguir el conocimiento técnico de la sabiduría. Enfatizó que es la primera vez en la historia que una generación le enseña a la anterior, los más jóvenes son los que están haciendo investigaciones innovadoras. Pero esto es conocimiento técnico, no sabiduría.
La experiencia y la sabiduría, identidad de principios[30] y diversidad de reglas, que se adaptan son el centro sobre el que debemos trabajar de aquí en más. Es decir, por un lado sostenemos y reconocemos que el dinamismo social nos puede desorientar, siendo la aceleración es tan grande que nos perdemos. Pero por el otro, debemos sostener mediante una postura analogía, de los principios y pudiendo adaptar las reglas. La postura es analógica, conociendo los grandes valores que inspiraron al derecho.
El reconocido ministro asoció los conflictos derivados del uso de la tecnología en la administración de justicia, con los que trabajaba Shakespeare en su prolífica obra. El dramaturgo, poeta y actor inglés nos mostró magistralmente en su obra Julius Caesar el poder de la palabra para movilizar masas, manipular percepciones y distorsionar la verdad, esto en relación al discurso de Marco Antonio, “Amigos, romanos, compatriotas”.
En este sentido, no nos desorientemos. No perdamos el protagonismo, la dirección y, por sobre todas las cosas, la palabra.
Nota al pie: Este texto no fue escrito sin pensar a quienes siempre impulsaron desde el Poder Judicial innovar por el bien común, quienes edificaron mucho de lo que tenemos, que pensaron, soñaron -y sueñan- mejorar lo que hacemos, que por compartir el conocimiento y la pasión por lo que hacen mejoraron lo que aportamos a la ciudadanía. Gracias Papá.
*Dr. Patricio Cosentino. Secretario del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de la ciudad de Trelew.
Citas
[1] Hablamos así del advenimiento hipotético de inteligencia artificial general (también conocida como «inteligencia artificial fuerte», del inglés strong AI). La singularidad tecnológica implica que un conjunto de algoritmos, redes informáticas o robots, puedan ser capaces de diseñar o producir computadoras o robots mejores que los ya existentes. Es decir, hablamos de un momento en que ya no seamos “necesarios”.
[2] En tal sentido, comenzamos a pasar del humanismo al posthumanismo o transhumanismo, ya que se señala que durante los últimos 300 años el mundo ha estado dominado por el humanismo, que busca la preservación de la vida, la felicidad y el poder del individuo. Pero el auge del humanismo, en su proyección tecnológica, lleva en sí mismo “las semillas de su caída” ya que las mismas tecnologías que pueden transformar a hombres en dioses —entre ellos, hasta la inmortalidad— llevan al riesgo de convertirlos en irrelevantes (HARARI, Yuval, “Homo Deus. Breve historia del mañana”, Ed. Debate, Madrid, 2016).
[3] Harari, 2017, pág. 301.
[4] Al respecto, se ha dicho que la implementación de la digitalización y de la IA en la administración pública implicará la revisión estructural de los mecanismos de funcionamiento de la misma. Fundamentalmente en materia de contratación, podríamos hablar de la contratación pública inteligente, optimizando lo recursos y mejorando en la agilidad, transparencia, personalización y adaptabilidad a los procesos propios de cada estamento público. Al respecto ver el muy interesante artículo de Laura Fiorella Salvagnini y María Lourdes Schlemminger, “Inteligencia artificial y derecho administrativo: propuesta de aplicación en el Estado en los procesos de compras y contrataciones”, “Isegoría”, Publicación de la Escuela de Abogadas y Abogados del Estado del Chubut, Año 2, Nº 5. Abril 2024.
[5] A su vez definidos por las obligaciones legales, demandas sociales dinámicas y necesidades espontáneas o coyunturales.
[6] Modernidad líquida
Z. Bauman, Modernidad líquida: Fondo de Cultura Económica, México, 2002
[7] Dice SUCUNZA, que “(la) acumulación es un problema relevante, porque implica la existencia de un modelo procesal sesgado y parcial, que no se hace cargo de las tensiones y que no resuelve la situación de pluralismo razonable. Pero también porque el diseño actual es resistente y disfuncional a las demandas y exigencias del ideario constitucional vigente. Es imprescindible una revisión de nuestros marcos teóricos. Trabajar desde modelos dispositivos o inquisitivos (aun atenuados), centrados en el juez o en las partes, son variantes que no permiten comprender y avanzar en profundidad en concepciones distintas de la conflictividad y el tipo de intervención procesal” (ver en SUCUNZA, Matías A., “Modelo procesal cooperativo: Síntesis al problema de la acumulación de tradiciones”, Diario Civil y Obligaciones Nros. 166 – 22.10.2018).
[8] Propongo al respecto, leer la entrevista a la Dra. Camila Lucía BANFI SAAVEDRA, Ministra del STJ provincial en JUSNOTICIAS, sobre la violencia digital en relación a la modificación por el Congreso Nacional sancionó la Ley 27736 -modificatoria de la 26485-. Ver link: https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/index.php/opinion/2736-es-importante-visibilizar-que-la-violencia-digital-contra-las-mujeres-tiene-consecuencias-de-mucha-gravedad
[9] Por ejemplo, nos dice Santarelli que el caso del Reglamento Europeo sobre IA para dar tratamiento a las cuestiones relacionadas con los daños, no aborda los temas típicos que hacen a la responsabilidad civil, de tal manera no da tratamiento de modo clásico a cuestiones como factores de atribución, relación de causalidad, la carga probatoria, o al daño resarcible (Santarelli, Fulvio G. “El camino hacia un sistema de responsabilidad civil de la Inteligencia Artificial. Asignaturas pendientes. LA LEY 23/09/2024, 1. TR LALEY AR/DOC/2289/2024).
[10] Se ha dicho, escrito y se escribe sobre los numerosos defectos del nuevo código. No los desconozco, pero a mi entender supera la anterior codificación desde lo sistemático, actualización y apertura a una hermenéutica relacionada a los nuevos tipos de conflictos que afrontamos en el mundo del derecho.
[11] Kant, I. (1781). Crítica de la razón pura. (Traducido por Manuel García Morente). Madrid: Espasa-Calpe, 1978.
[12] COSENTINO, Guillermo “Técnicas de gestión… op. cit.”.
[13] COSENTINO, Guillermo “Técnicas de gestión… op. cit.”. Es curioso que el autor en noviembre de 2009 ya haya someramente enunciado estos ejemplos como necesarios e inevitables, a 15 años de esta publicación y 11 años antes de la pandemia ya harto mencionada.
[14] Ya desde la ley 25.506 (2001) se trazó un camino indeleble. Aparecen legislativamente el tratamiento del concepto de firma digital (art. 2°), firma electrónica (5°) y documento electrónico (6°).
[15] Sugiero ver, en materia no penal, el A.P 4996/21 del S.T.J de Chubut, por la que se aprobó la “Organización, Misión, Objetivos y propósitos de las Oficinas Judiciales de Gestión Unificada” como órgano de la Judicatura y la Reglamentación General de las “Oficinas Judiciales de Gestión Unificada.
[16] Recomiendo al respecto leer a Matías SUCUNZA, en: “Oficina Judicial Única: propuestas de regulación”, LINK: https://www.academia.edu/37559368/Oficina_Judicial_%C3%9Anica_propuestas_de_regulaci%C3%B3n
[17] Cosentino, Guillermo, “TÉCNICAS DE GESTIÓN JUDICIAL Y EFICACIA DEL PROCESO”, Publicado en: Sup. Doctrina Judicial Procesal, 2009 (noviembre), p. 191 Cita: TR LALEY AR/DOC/3812/2009
[18] Sostenía ya en 2001 Guillermo COSENTINO, que: “El procedimiento judicial no está ajeno a la presión transformadora y ya comienza a aceptar de hecho o de derecho la aparición de la solución tecnológica como engranaje multiplicador del cambio.”; y a su vez, en lo referido a las notificaciones por cédula papel, que: “…Son costosas, lentas y fuente de conflicto procesal. El sistema de notificaciones y muy especialmente su práctica es operativamente obsoleta.” (Ver en COSENTINO, Guillermo, “NOTIFICACIÓN JUDICIAL. CORREO ELECTRÓNICO Y FIRMA DIGITAL” LA LEY 2001-A , 877; Cita: TR LALEY AR/DOC/9084/2001.” ).
[19] Camps, Carlos E., “Tecnología, gestión judicial y proceso civil”, Publicado en: Sup. Esp. LegalTech 2018 (noviembre). Cita: TR LALEY AR/DOC/2373/2018.
[20] No necesitamos más expedientes con base secuencial, temporal.
[21] La ley de firma digital contiene dos casos de equivalencia funcional. El primero al asimilar en su art. 3° la firma digital a la manuscrita y el segundo cuando en el artículo en análisis asimila el documento digital a la escritura. Al respecto, tiene dicho la respetada doctrina que la equivalencia funcional parte de los conceptos de estructura y función y se considera que, cuando diferentes estructuras pueden desempeñar la misma función y por lo tanto pueden sustituirse entre sí, son funcionalmente equivalentes (ver Farías, Raúl A. “Documentos digitales. Hacia el Expediente Inteligente” Sup. Esp. LegalTechII 2019 (noviembre), 31.
Cita: TR LALEY AR/DOC/3572/2019).
[22] Ver GUILLERMO R. COSENTINO, “Juscia del Conocimiento”, en www.saij.gob.ar , Id SAIJ: DACF210047.
[23] Hace años voces críticas cuestionaban este aspecto al asomar la firma digital y los documentos digitales firmados de esa forma (ley 25.506).
[24] El maestro a pesar de su reciente desaparición física nos sigue diciendo muchas cosas. Solo basta con seguir leyéndolo.
[25] Falcón, Enrique M. “El derecho artificial”, cita online: TR LALEY AR/DOC/283/2024, LA LEY 16/02/2024, 1.
[26] Conferencia del Dr. Ricardo Lorenzetti en el 1° Encuentro de Innovación del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia en la Ciudad de Puerto Madryn el 11/09/2024.
[27] La Guía de inicio rápido de la UNESCO (2023) sugiere pautas aplicables al uso de IA generativa en justicia, destacando un diagrama de flujo de Aleksandr Tiulkanov que comienza preguntando si la precisión del resultado importa. Si la precisión es esencial, se debe verificar la exactitud de la información generada por la IA, enfatizando la necesidad de un juicio crítico sólido, especialmente en el ámbito judicial. Si no se puede verificar la exactitud, el uso de la IA solo es viable si se asume plena responsabilidad por posibles imprecisiones.
[28] ROSSI, Marco y ORELLANA, Franco, “Justicia Algorítmica. Dictado de sentencias con IA generativa” – 1a ed. Moreno, Buenos Aires. IADPI SAS, 2024.
[29] La memoria del ser humano es asociativa, no sucede lo mismo con la de la computadora. Ver video de APRENDER DE GRANDES, EPISODIO #168: https://www.youtube.com/watch?v=43or-3e-2D8 en el min 25:30 de video.
[30] Sobre la libertad, el respeto y la no discriminación.