La justicia garantiza el cumplimiento de la vacunación obligatoria y tratamientos respecto a una niña en riesgo.
La ley 27491 establece que las vacunas son obligatorias gratuitas y un bien social y tienen por objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las vacunas que componen el calendario nacional de vacunación y se reglamentó mediante decreto 439/2023.
Ante este contexto como ya ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación la autonomía de la voluntad de los progenitores encuentra su límite en el derecho de los niños a acceder a los adelantos tecnológicos y científicos que mayor tutelan son derecho a la salud. Por ello cuando el Estado, entendido en sus tres poderes toma conocimiento de la omisión y falta de los padres o responsables legales del niño a cumplir con la ley señalada, recae sobre el poder judicial garantizar su cumplimiento en pos de su interés superior y de la tutela de la salud pública.
Recientemente, la titular del Juzgado N°2 de Familia de Comodoro Rivadavia, Dra. Guillermina Leontina Sosa, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Asesora de Familia, Dra. Carolina Natalia García en beneficio de una niña que ingreso por la guardia del Hospital Regional por un accidente doméstico cuyos progenitores habían incumplido completar el calendario vacunatorio, ordeno la colocación y cumplimiento del calendario mencionado a fin de no exponerla a mayores riesgos en su salud así como otros tratamientos necesarios de acuerdo al criterio del equipo médico tratante de la pequeña.
En su resolución, la Magistrada señalo que ante la presencia de sujetos especialmente vulnerables en razón de su edad, por caso una niña que ante la omisión y falta de cumplimiento de sus progenitores ve conculcado su derecho a la salud y a recibir un tratamiento digno y adecuado , recae sobre el Estado un deber de tutela reforzado, lo que implica que ante la puja entre derechos de un adulto y el de un niño, niña o adolescente, habrá de primar el de éstos últimos.
Ante la reticencia de los progenitores a cumplir con la decisión judicial, la Magistrada de guardia titular del Juzgado N° 1 de Familia, Dra. Jorgelina Castillo se constituyó en el nosocomio local a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden y de tal modo hacer reales los derechos de la niña en razón de la urgencia y a tono con la política de intervención integral en materia sanitaria fijada por el Estado. Estas actuaciones judiciales dejan en claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos el límite frente a la decisión de los progenitores es el propio beneficio de la niña involucrada.
Respecto a este tipo de situaciones, la Dra. Guillermina Sosa expresó que “en esta supuesta puja entre los derechos de los adultos a decidir respecto, digamos, a las decisiones que hacen a sus hijos hijas, niños, niñas o adolescentes, debemos decir que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012 y a través de un fallo, había señalado que este derecho de la familia a su privacidad familiar y a tener un proyecto de vida autorreferencial dentro del grupo familiar es permeable a la intervención del Estado en la medida que pueda estar en riesgo, el interés de un niño o niña o adolescente porque los niños niñas y adolescentes son sujetos considerados especialmente vulnerables por nuestra Constitución Nacional; de modo que ante la puja entre los derechos de un adulto y de un niño vamos a estar siempre protegiendo y tutelando con aquella decisión que más los proteja”.
En ese sentido, explicó que “la Convención Americana de Derechos Humanos respecto de los niños, justamente por ser un grupo especialmente vulnerable en razón de su edad, lo que señala es que todos tenemos obligaciones: la sociedad, el estado y las familias de modo que cualquiera que perciba que hay un riesgo y esto ya excede al tema de la vacunación, pero que si hay un niño o una niña un adolescente en riesgo, tiene el deber de dar aviso a las autoridades; por caso al servicio de protección de derechos para que se activen los distintos resortes del Estado para poder darle una protección inmediata ese niño, niña o adolescente”.