Un médico y la provincia fueron responsabilizados en un caso de mala praxis por la falta o deficiente información brindada al paciente respecto a los estudios posteriores a una vasectomía que debía realizarse para asegurarse el éxito de la operación.
La Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar a una apelación y revocó una sentencia en un caso de mala praxis, al tiempo que condenó a un médico y al Estado Provincial a abonar a la pareja demandante una indemnización por los daños y perjuicios padecidos (gastos terapéuticos y daño moral a la mujer).
La sentencia de las juezas de cámara Florencia Cordón Ferrando y Natalia Isabel Spoturno revocó un fallo de primera instancia que rechazaba la demanda de una pareja contra un médico, haciendo extensiva la misma a la Provincia del Chubut y a una empresa de seguros médicos.
Este caso se inició por una vasectomía practicada al hombre a partir de una recomendación del Comité de Bioética del Hospital de Trelew debido a un diagnóstico ginecológico que advertía sobre el riesgo de embarazo de la mujer. Meses después de concretada la cirugía, y pese a que la operación fue realizada de manera adecuada, la mujer quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo e incompleto, que derivó en una internación y posterior procedimiento quirúrgico.
Las magistradas analizaron si la sentencia de primera instancia que fue apelada por la pareja se ajustaba a derecho y en segundo lugar que pronunciamiento debían dictar. En su voto, la Dra. Spoturno tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que “tal como refiere el perito médico al contestar los pedidos de explicaciones, no obra en autos constancia alguna respecto de la información al paciente sobre la necesidad de realizar estudios complementarios tras la vasectomía”.
Al mismo tiempo advierte que el consentimiento informado que se encuentra en la historia clínica del caso “se encuentra firmado parcialmente en blanco” – puesto que posee espacios punteados sin completar- y agrega que además “se trataría de un documento genérico, y no el utilizado para los métodos de contracepción quirúrgica”.
“En síntesis, resulta evidente que en este caso la causa de la responsabilidad médica no radica en una negligencia en la intervención quirúrgica realizada sino en la infracción al deber de informar adecuadamente” dice el fallo, y agrega que la “falta de información que impidió al paciente y a su esposa tomar otras medidas para evitar el embarazo”.
En cuanto al daño sufrido por la mujer, explicó que tuvo su origen en “la conducta antijurídica del médico, quien incurriendo en culpa por omisión al no informar al marido de la necesidad de la realización de controles después de la cirugía”.
Por su parte, la Dra. Florencia Cordón Ferrando, entendió tras analizar el caso que “el magistrado de la anterior instancia no reparó que en el caso particular el consentimiento informado no fue realizado de la manera prescripta por la normativa que rige las intervenciones de contracepción quirúrgica”
“Teniendo en consideración que el perito médico determinó que el consentimiento informado que obra en la historia clínica es genérico y no específico para la intervención de vasectomía y que no surge constancia documental que se haya informado o notificado al señor… sobre la necesidad de realizar un espermograma asiste razón a los apelantes en su agravio…” afirma la jueza.
En su voto agrega que no surge de las constancias obrantes que el médico demandado “haya brindado la información suficientemente específica y detallada respecto a la intervención realizada, sus riesgos y consecuencias conforme lo dispuesto en las leyes aludidas, en especial, la existencia de un riesgo que la operación pueda fallar en un pequeño porcentaje y la necesidad de controlar dicha circunstancia con estudios de espermogramas”.
En cuanto al daño sufrido por la mujer, asegura que “es claramente resultado de la omisión en que incurrió” el facultativo respecto a la información que debía brindar a la pareja de la afectada y esta situación “derivó en que los coactores tuvieran relaciones sexuales sin tener conocimiento respecto de la necesidad de los controles postquirúrgicos a fin de acreditar la ausencia de espermatozoides y, en definitiva, generó de manera mediata el daño producido a causa del infructuoso embarazo que culminó con el aborto espontáneo y la posterior intervención quirúrgica de urgencia a la que debió someterse, con los riesgos que ello implica”.
Ambas magistradas acordaron de esta manera condenar al médico y a la Provincia del Chubut a pagar al hombre y la mujer afectados una suma conjunta de $1.000 en concepto de gastos terapéuticos y a la mujer la de $70.000 en concepto de daño moral, con más intereses. La condena también se hizo extensiva a una empresa de seguros en los términos de la póliza contratada.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia