La no participación en un juicio por parte de las dos víctimas de un hecho de robo agravado y al mismo tiempo la imposibilidad de la defensa de los acusados de contra examinar y contrarrestar la acusación en cuanto a pruebas que hubieran podido incorporar por lectura como anticipo jurisdiccional derivaron en el retiro de la acusación fiscal y el sobreseimiento de un hombre y una mujer acusados por el hecho.
El proceso debía tramitar bajo la figura de juicio por jurados y para ello el último lunes 25 de agosto se realizó la audiencia de Voir Dire, en la cual intervinieron personas que se encontraban seleccionados como potenciales jurados y que viven en la propia localidad de Sarmiento, pero también en Río Mayo, Río Senguer y otros parajes de la Circunscripción Judicial VI.
Planteo de partes
Con el jurado popular ya conformado, el martes debía iniciarse el debate por un hecho ocurrido el 17 de noviembre de 2023, tipificado como como robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y por el cual un hombre y una mujer estaban acusados en carácter de coautores.

Antes del ingreso del jurado, el defensor oficial Marcelo Catalano planteó una cuestión previa a partir de la decisión del Ministerio Público Fiscal de desistir de cuatro testigos, dos de los cuales eran compartidos por la defensa y los dos restantes eran las víctimas del hecho llevado a juicio. La fiscalía confirmó tal situación e incluso indicó que una de las víctimas ya no residía más en Sarmiento.
En ese contexto, Catalano cuestionó la incorporación al debate como prueba ante el jurado de diligencias presentadas como anticipos jurisdiccionales de prueba, toda vez que ante la no participación en el juicio de las personas que actuaron como testigos de estos procedimientos impedía que la defensa pudiera contraexaminar estas pruebas mediante interrogatorio o contrainterrogatorio, lo cual violaba el principio de defensa en juicio.
La fiscalía cuestionó el planteo fiscal al afirmar que estos anticipos jurisdiccionales se realizaron ante los defensores públicos y los acusados, y que ya habían sido admitidos en las instancias judiciales correspondientes y en sentido estaban en condiciones de ser incorporados.
Decisión
Tras escuchar a las partes, el Dr. Gustavo Castro, como juez técnico del debate, sostuvo que si bien el Código Procesal Penal admite como excepción a la oralidad, la lectura de todas aquellas pruebas que pudieran ser presentadas como anticipo jurisdiccional de prueba, asistía razón a la defensa pública en cuanto al hecho de que al no poder contraexaminar esa prueba con los testigos presentes en el debate, se veía afectado el derecho de defensa en juicio de los imputados y no autorizó la incorporación de las diligencias propuestas por la fiscalía.
La resolución del magistrado derivó en que la fiscal Rita Barrionuevo retirara la acusación por entender que no se podría sostener la base de la acusación.
Ante esta nueva situación y por ser el Ministerio Público Fiscal quien tiene la obligación de impulsar la acción penal, el magistrado resolvió dictar el sobreseimiento de las dos personas imputadas
Reconocimiento
No obstante esta situación, que derivó en que el jurado popular no pudiera intervenir en el debate atento que la causa había expirado por el retiro de la acusación, desde la Oficina Judicial y el propio Magistrado reconocieron el compromiso de cada una de las personas que asistió a la audiencia de selección de jurados –algunos de ellos recorrieron cientos de kilómetros-, la disposición para participar en el juicio de parte de quienes fueron seleccionados y concurrieron de manera puntual a la audiencia y de los funcionarios y empleados que participaron en casa instancia de la organización del juicio.
