Seis años y nueve meses de prisión de condena para abogado

WhatsApp Image 2020 10 14 at 16.41.34

WhatsApp Image 2020 10 14 at 16.41.34

Un tribunal impuso al abogado Edgardo Oscar Romero Bruno una pena de seis años y nueve meses de prisión tras condenarlo como autor del delito de tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra.

Las juezas Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes dieron a conocer hoy su resolución en cuanto a la pena impuesta al letrado tras haberlo declarado hace pocos días como autor penalmente responsable de los hechos ocurridos el día 16 de abril de 2019 en una tapicería ubicada en avenida Hipólito Yrigoyen 1015 –esquina Rondeau – donde Romero Bruno ingresó y tras amenazar al propietario, le efectuó dos disparos de arma de fuego con una pistola semiautomática, calibre 45 y que tenía adosado un “silenciador”. Uno de esos disparos dio en la espalda del tapicero Horacio Pavés, quien resultó ser la única víctima del episodio.

La primera en emitir su voto fue la Dra. Marcela Pérez, quien inició su resolución del caso abordando en primera lugar las nulidades planteadas por el imputado y en ese sentido expresó la magistrada que no advierte “cuál es el perjuicio que le ocasiona, ni lo ha señalado” en relación al secuestro de prendas de vestir que serían de su propiedad….Es necesario recordar que quien invoca la nulidad también debe señalar y demostrar la existencia de un perjuicio concreto. Ha pedido la nulidad por la nulidad misma, en un claro exceso ritual”.

En cuanto a la materialidad y autoría del hecho, la jueza destacó como puntos importantes que si bien “el señor Pavés se ha comportado en debate en forma reticente. Debió ser traído por la fuerza pública y solicitó abstenerse de declarar. Dijo en un tono de voz muy bajo no recordar bien lo que sucedió”, tras la exhibición de un video con una declaración suya a policías mientras estaba internado, “en concreto, no negó su relato durante la instrucción, ni aportó una versión distinta, incluso dijo que lo perdona, ergo lo considera responsable a Romero. La falta de memoria que aduce, parece tener explicación en su deseo de que liberen a su agresor, movilizado – sin dar razón – de que ello podría beneficiar a su hijo que está preso y vinculado con presiones en su ámbito personal y familiar” sostuvo.

También ponderó que más allá de las pericias balísticas y criminológicas que se realizaron durante la investigación y de los peritos que elevaron sus informes, “el imputado en diversas intervenciones ha demostrado seguridad para manipular el arma, colocó el supresor de sonido prontamente, demostró que podía sostenerla con una mano, a pesar de la característica de arma larga y peso delantero por el aditamento casero que fuera advertido por Costa, y aseguró simulando un blanco imaginario que podía disparar a cualquier parte de esa hipotética persona. No puedo con ello afirmar cuanto conocimiento y experiencia tiene sobre armas de fuego ni cuan hábil es con ellas, pero si ha demostrado con su manejo una llamativa familiaridad con el arma secuestrada”.  

                              En cuanto a las nulidades planteadas, la Dra. Patricia E. Reyes, tras analizar cada uno de los puntos, señaló que “no se advierte violación a ninguna garantía constitucional en relación al imputado en este proceso, por lo que en razón de todas las consideraciones expuestas serán rechazadas todas las nulidades, toda vez que la prueba no fue incorporada ilegalmente, no se afectó el derecho de defensa y no existió ni se advierte agravio alguno y por el contrario se respetaron los derechos y garantías del señor Romero en el proceso”, votando por el rechazo de todos los planteos de nulidad.

Tras detallar la acusación fiscal, aseguró la magistrada que daba por acreditadas las conductas imputadas Romero ya que fueron concordantes con los testigos y el material ingresado por lectura al debate. En ese sentido, expresa que la entrevista registrada a Pavés mientras estaba internado y reproducida en el juicio “fue realizada pocas horas después de ocurrido el hecho lo que hace presumir válidamente su veracidad, resulta creíble lo manifestado allí además que se corrobora con la totalidad de las pruebas producidas en este debate, a saber, testimonios, pericias, informes médicos, fotografías, planimetría que permiten reconstruir los acontecimientos como vengo explicando”.

“Si bien obviamente en su defensa material intenta despegarse en cuanto a la gravedad del hecho, del confronte de la declaración de imputado prestada libremente en la audiencia, con el resto del material probatorio, surge que la dicho por Romero, convierte a su relato en antojadizo a fin de acomodarlo a las circunstancias que lo favorecen, resulta totalmente ilógico que haya participado de todo lo vivido según sus dichos, pues sus explicaciones resultan poco creíbles y pueriles” incluso con los testigos aportados por la defensa, asegura la jueza en su análisis.

Las juezas coinciden en señalar como agravante al evaluar la pena el hecho de que “Romero es un abogado del foro, que ejerció la profesión en el ámbito penal en varias jurisdicciones de la provincia lo que me hace presuponer válidamente que conoce los alances de las normas penales, las sanciones y el disvalor de las conductas realizadas”, contraponiendo a esto como atenuante la falta de antecedentes computables.

Para cerrar el orden de votación, la Dra. Mirta Moreno señaló que “todas las nulidades impetradas por el defensor fueron rechazadas. Al no existir investigación ilegal, ni procedimiento irregular, en consecuencia, no se advierte violación alguna a las garantías constitucionales ni procesales que afecten el derecho del imputado”.

En cuanto a los hechos que se juzgaron y la autoría de Romero, la jueza sostuvo que “el descargo que efectúa el imputado aparece como poco creíble. Romero dijo que fue a hablar con Pavés y que este se ofuscó, que agarró un arma y luego de forcejear se la arrebató y accidentalmente se disparó y arremetió contra Pavés. Debemos tener en cuenta que el imputado ya había prestado declaración al momento de formalizar la apertura de investigación, reiterando y modificando algunos pasajes de aquella declaración al momento en esta audiencia de juicio oral”.

Así, señala que “en forma conjunta y global se puede realizar un análisis de todos los elementos probatorios admitidos e incorporados a esta audiencia de juicio oral y público, lo que ha permitido realizar un examen completo, integral y total, descartando de llano la versión que diera el propio imputado respecto a cómo sucedieron los hechos” y afirmando que “los testigos aportados por el imputado como parte de su hipótesis, no llegan a poner en crisis la tesis acusadora”.

Finalmente, por unanimidad el tribunal resolvió declarar a Edgardo Oscar Romero Bruno, actualmente detenido en Alcaidía Policial de Trelew, como autor material y responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, conforme a los arts. 79, 41 bis, 42, 45, 54 y 189 bis inc. 2do párrafo 4to. del Código Penal, art. 4 inc. 3 b) del Decreto 395/75).

Además, impusieron a Romero la pena de seis años y nueves meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas; además de regular los honorarios de los abogados particulares que actuaron por la defensa y emplazar al condenado a que abone la tasa de justicia.

También se ordenó la restitución de todos los objetos no sujetos a comiso, tras la realización de una inscripción legal.

INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia