Trelew: apertura de investigación por el homicidio de Juan Montesino

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IMG 20220302 152445El imputado había salido en libertad en diciembre.

Durante la jornada de hoy 2 de marzo de 2022 se llevó a cabo una audiencia de control de detención en la que la jueza María Tolomei dispuso la apertura de investigación y la prisión preventiva a Alejando Aaron Romero Curiqueo, acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en que el que perdiera la vida Juan Martín Montesino, el pasado 17 de febrero.
De acuerdo a lo expuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Carolina Marín y Lucas Koltsch, el pasado 17 de febrero de este año, en las calles Cacique Nahuelpan y Abraham Mathews, Romero Curiqueo descendió de su vehículo donde se encontraba la víctima Juan Martín Montesino para increparlo, y luego dispararle en tres ocasiones, produciendo su muerte mientras era trasladado al hospital. 
En la descripción del hecho, la fiscalía resaltó que la propia víctima, antes de su deceso, pudo identificar a su agresor mientras era trasladado. Ello también coincide con el relato la novia de Montesino, quien se encontraba junto a él. De acuerdo a lo expuesto y en razón de la gravedad del delito enrostrado, que tiene una expectativa de pena de mas de 10 años de cumplimiento efectivo y además, de los antecedentes condenatorios (una por tres años de prisión condicional, y otra por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma y lesiones, condenado a tres años efectivo cumplimiento, recuperando la libertad en diciembre pasado), la fiscalía solicitó la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de seis meses y además, la imposición de la prisión preventiva por el tiempo que dure la investigación. 
 
El imputado hizo uso del derecho a declarar indicando que efectivamente ese día en el lugar del hecho se produjo una discusión con Montesino por antagonismos anteriores. En su relato explicó que la discusión fue incrementando hasta que sacó un arma para disuadirlo efectuando un disparo al piso a lo que Montesino se abalanzó sobre él para tomarlo golpes de puño que lo hizo trastabillar y disparar el arma nuevamente de manera involuntaria. En su retirada hacia su vehículo, Romero Curiqueo dijo que Montesino seguía agrediéndolo por lo que disparó otra vez pero que ya dentro del vehículo Montesino trató de detenerlo cuando el auto estaba iniciando la marcha, lo que llevó a Romero Curiqueo a acelerar e irse del lugar.
 
Luego, y ante la pregunta de su defensora particular, Gladys Olavarría, el imputado manifestó que el motivo de andar armado respondía a que estaba atemorizado porque en diciembre pasado un familiar suyo habría sufrido un ataque con arma de fuego y que su vivienda fue baleada a principios de este año, resultando como víctima fatal otro familiar. 
 
Luego de ello, la abogada defensora manifestó que no se iba a oponer a la apertura de la investigación ni al plazo para ello, pero sí a la imposición de la prisión preventiva en el plazo solicitado por el MPF. Ello por cuanto no coincide que existan riesgos procesales, sobre todo el entorpecimiento de la investigación ni el peligro de fuga ya que dio cuenta del motivo por la demora de cinco días para que su asistido se presente ante las autoridades -había estado buscando asesoramiento legal en ese tiempo-. Para ello, consintió la medida de coerción, pero por un plazo de 20 días. Por último, deslizó que el hecho atribuido puede tratarse de un episodio de legítima defensa.
 
Asimismo, informó sobre los antecedentes criminales que contaría la víctima Juan Montesinos, destacando una condena en Sarmiento recibida por la comisión de varios delitos, ello para reforzar la versión de su asistido en cuanto al temor que tenía su cliente respecto de Montesino y por eso el uso del arma.
 
Finalmente, la magistrada dispuso la apertura de la investigación preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal en orden al delito de homicidio agravado por utilización de arma de fuego por el plazo legal previsto. Además, dispuso la prisión preventiva de Alejandro Aaron Romeo Curiqueo durante el plazo de 3 meses a partir del día de la fecha por la existencia de peligro procesal de fuga y entorpecimiento.