Tribunal dicta condena por abuso sexual

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tribunales trelewEl condenado deberá cumplir una pena de 10 años por hechos en los cuales fue víctima uno de sus hijos. Asimismo fue absuelto de las acusaciones respecto a otro menor de edad.

 
El tribunal integrado por los jueces Marcelo Nieto Di Biase, María Tolomei y César Zaratiegui resolvió condenar a 10 años de prisión a un hombre imputado por el abuso sexual de dos hijos, aunque la condena emitida por los magistrados recayó sobre los hechos que afectaron a una de las víctimas, en tanto fue absuelto de las otras acusaciones.
 
Vínculo
Se trata de un caso que fue denunciado en Trelew y en el cual, los menores  comparten un vínculo sanguíneo por parte de padre, pero no así de madre, siendo la progenitora de uno de ellos quien actuó como querellante en la causa.
En la parte resolutiva del fallo los jueces impusieron a Pablo Federico Hualpa una pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en razón de su duración en el tiempo, agravado por el vínculo, respecto a hechos ocurridos en dos domicilios diferentes de Trelew, cuando la víctima tenía entre 8 y 9 años. 
La calificación legal suma además, un hecho de delito de abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en concurso real con el primero, por un último hecho ocurrido en Mendoza hace aproximadamente tres o cuatro años atrás. Este último episodio fue el que impulsó a la víctima a denunciar todos los hechos sufridos y a develarlos, primero a quien era la pareja del acusado en ese momento, y luego, a otras personas de su entorno familiar.
 
Abuso y testigos
Tras evaluar los detalles de la acusación, formulados por el Ministerio Público Fiscal en el caso de una de las víctimas y por la querella particular que representaba a la madre del otro menor afectado en el hecho, la jueza María Tolomei fue la primera en emitir su voto y aseguró que en ambos casos que refieren a los abusos sexuales cometidos en perjuicio de dos de sus hijos, “corresponden a períodos de la infancia de ambos y quien se encuentra imputado como supuesto autor es nada menos que el padre biológico, conviviente con ellos durante dichos espacios temporales. Se trata entonces de hechos que corresponden a la categoría de los llamados ASI (Abusos Sexuales Infantiles), que habrían sido realizados en ámbitos intrafamiliares”.
Al momento de ponderar el testimonio de la víctima por cuyos hechos Hualpa fue condenado, sostiene que surge de las pericias que la misma “discrimina realidad de fantasía, no eleva indicadores de fabulación patológica y entiende la diferencia entre verdad y mentira”, criterios que no solo fueron convalidados, tanto por los profesionales que se desempeñan en el ámbito judicial, como por la psicóloga que tenía a su cargo el tratamiento de la persona que sufrió los abusos.
Si bien los episodios narrados por la persona afectada fueron innumerables, y a través de ellos se construyó la acusación, se hace especial mención a uno que habría sido observado por quien era en ese entonces pareja de la víctima. 
En ese contexto señala que se advierte con total claridad en las manifestaciones realizadas durante el testimonio brindado en Cámara Gesell “la confusión o el desconcierto respecto a la reacción de terceros,  cuando es su propio padre, el único progenitor con vida” y por tanto quien más ha de cuidar su integridad, “el que está realizando un hecho que luego comprenderá en su significación abusiva”. 
“No es casual, en mi opinión, que el único episodio de todos los relatados que fue presenciado por un testigo, fue el que reconoció Pablo Federico Hualpa, pretendiendo darle una explicación diferente a lo sucedido” sostuvo Tolomei, quien calificó de inverosímil la argumentación del acusado. 
Para la jueza, este episodio narrado por la víctima y confirmado por un testigo “corrobora circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho denunciado, como así también respecto a la pelea originada entre el ahora condenado y su pareja al ser descubierto, a lo que se agrega el hecho de que con posterioridad, la víctima dejara de residir en la vivienda que habitaban Hualpa, la testigo y los hijos que ambos tenían de relaciones anteriores, en un intento de conformar una “familia ensamblada”.
 
No es un hecho aislado
Para la jueza, el relato de la víctima, como de la testigo, “despeja cualquier posibilidad de interpretar lo ocurrido ese día en el marco de la hipótesis que presentara el imputado. Lo extraño o fuera de la experiencia común de lo que relata Hualpa, no resulta un hecho aislado. Por tanto, en el contexto de los demás episodios, su intención libidinosa en la realización de los tocamientos, aparece sin lugar a dudas” menciona.
Tanto Tolomei como su par Zaratiegui dan valor a los datos aportados por diferentes testigos respecto a episodios de violencia física intrafamiliar, de la cual habrían resultado víctimas, no solo los menores, sino también la propia expareja y denunciante en el caso.
“La problemática familiar aludida, cuyo principal actor era el imputado, incluía el consumo de alcohol con frecuencia, aún enfrente de los niños, el castigo corporal a los que los sometía (a más de los abusos sexuales comprobados) que contenía también a la denunciante Johanna Peralta, su particular y reprochable visión de una inconsistente negativa a brindarle a uno de los hermanos de la víctima de una asistencia médica necesaria (se autodefinió como contrario a la medicina tradicional), que derivó en una intervención desde el fuero familiar para quitarle la custodia de otro de sus hijos enfermo de un serio padecimiento”, menciona Zaratiegui sobre ese punto.
 
Ambiente violento
A toda esa carga de pruebas se agregó el testimonio de una persona con vínculos de parentescos directo, tanto con el acusado como con la víctima, quien aseguró a los jueces haber sufrido similares episodios de abuso sexual por parte de Hualpa en su infancia y que solo pudo revelar su padecimiento a sus afectos cuando uno de los hijos del acusado relató a su abuela los pormenores de lo que le sucedió. 
Entre los agravantes para definir la pena, Zaratiegui tiene en cuenta la diferencia de edad entre el agresor y la persona abusada, lo cual “aumenta el grado de injusto, dado que aquel se valió de esa circunstancia para agredirla sexualmente, basado en una relación de poder asimétrica como afirma la fiscalía” y agrega que “la víctima quedaba a merced de su agresor, quien, en su propio hogar, aquel lugar donde de ordinario se debía sentir segura y protegida, se convertía en su agresor impiadoso, tornando tortuoso aún el momento del descanso”. 
Como un dato no menor, el magistrado señala que el hecho de que la madre biológica de la víctima hubiera fallecido, “aumenta la magnitud del indebido trato”, ya que la persona abusada “recibe toda clase de agresiones de su único progenitor vivo”.
El Dr. Marcelo Nieto Di Biase, quien presidió el tribunal, resaltó en su voto que “más allá que en la mayoría de los casos de delitos contra la integridad sexual se carece de la presencia de testigos, tratándose de los llamados “delitos de alcoba”, en esta oportunidad la expareja de Hualpa pudo observar uno de los hechos, coincidiendo en sus dichos con lo relatado por la víctima, al tiempo que ambas personas  “desvirtuaron la declaración del imputado al sostener que ese acto de abuso sexual se cometió en la habitación y no en el baño como lo sostuvo el imputado”.
 
Absolución en otra denuncia
El tribunal por otra parte resolvió a absolver a Hualpa de los hechos imputados por la querella particular que representaba a su expareja y madre de sus hijos por el presunto abuso sexual de otro hijo menor de edad. 
En ese punto, los jueces coincidieron la inexistencia de prueba que permita afirmar por fuera de toda duda razonable que los hechos ocurrieron tal y como lo sostuvo la querella en su acusación y destacaron que ya “en  oportunidad de la audiencia preliminar, la Sra. Juez en lo Penal de Garantías interviniente, Dra. Mirta del Valle Moreno, dispuso el sobreseimiento total y definitivo, por un hecho exactamente igual que aquel, por el cual elevó la causa a juicio”. En esa oportunidad la acusación fue elevada por la fiscalía, “con la única diferencia -y ni siquiera este aspecto es del todo cierto- del período temporal en el que acusador público y privado situaron su realización”.