CRIMEN DE YAMIL HERRERA: REVÉS JUDICIAL PARA EL AUTOR DEL HECHO

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El STJ rechazó la revisión de condena solicitada por el Defensor General.

 

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó el pedido de revisión de sentencia solicitado por Rubén Antonio Valdés, condenado a 10 años y 8 meses de prisión, por el delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, contra el ciudadano Yamil Yoosef Herrera.

El hecho ocurrió el 5 de noviembre de 2013 en Trelew y la condena se dio a conocer en febrero de 2015 por un tribunal integrado por los doctores Alejandro De Franco, José García y Marcelo Nieto Di Biase.

En el juicio quedó probado que aquel día, cerca de las 18.00, Herrera se apersonó en el domicilio de la pareja del imputado. Allí se generó una discusión, tras lo cual Valdez, extrajo un revólver calibre 22 y efectuó dos disparos hacia la integridad física de Herrera.

La víctima pudo recorrer antes de morir una distancia de 70 metros, falleciendo en la esquina de Pascual Daleoso y Lago Puelo.

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En su resolución, los ministros del STJ, Alejandro Panizzi y Miguel Ángel Donnet refirieron que “el código procesal penal establece que un condenado sólo puede beneficiarse con una revisión de sentencia, en la medida que sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos, o unidos a los ya examinados en el procedimiento, pongan en evidencia que el hecho no existió o no haya sido cometido por el acusado, o que el hecho cometido no es punible, o que corresponde aplicar una norma más favorable”.

Ninguno de los puntos señalados es aplicable a este caso. Los magistrados también justificaron el rechazo a la revisión de sentencia, al ratificar lo resuelto por el Tribunal de Juicio, en el sentido de que no existen evidencias de que Valdés haya obrado en legítima defensa.