El STJ declaró INADMISIBLE la revisión solicitada por la defensa de un acusado de homicidio

STJ 2

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Andrés Esteban Díaz fue condenado en el caso caratulado “DÍAZ, Andrés Esteban y otro s/ Homicidio” (Expediente número 324, folio 10, año 2006), a diecisiete años de prisión y en el Caso caratulado “Provincia del Chubut contra DÍAZ, Andrés Esteban” (Oficina Judicial de Esquel, carpeta número 3154) a seis años de prisión.

La Cámara Penal de la ciudad de Esquel, compuesta por los jueces Martín Zachino, Jorge Criado y Ricardo Rolón, unificó las condenas e impuso la pena única de veintitrés (23) años de prisión.

El condenado Andrés Díaz interpuso recurso de revisión y el Superior Tribunal de Justicia consideró que ya habían sido ponderadas las razones que justificaban el recurso de revisión en una sentencia anterior, en la que había revisado la pena, dictada el día treinta (30) de Junio de 2017 mediante Auto Interlocutorio Nº 57 por lo que Resolvió:

DECLARAR que la revisión de fojas 1/5 vuelta y 61/3 vuelta es inadmisible, con costas (Código Procesal Penal, artículos 389, 239, 240, 247 y concordantes).

ENVIAR las actuaciones del epígrafe a la oficina Judicial con asiento en la Ciudad de Esquel para que se acumulen al expediente principal.