Desde la Dirección de Recurso Humanos nos dirigimos a ustedes con el propósito de dar inicio al proceso de organización y planificación correspondiente a la próxima Feria Anual Ordinaria (1° al 31 de Enero del 2027), conforme el marco legal establecido en los Artículos 20° y 20° Bis del Reglamento Interno General.
A continuación, se detalla lo establecido en el Reglamento Interno General, pautas que regirán el funcionamiento de las dependencias durante dicho período:
Artículo 20°) El funcionamiento de todas las dependencias y Organismos del Poder Judicial, a excepción de los Ministerios Públicos, durante las ferias ordinarias anuales comprendidas entre el 1° y el 31 de Enero de cada año se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) La cantidad de personal que deberá prestar servicios será la que se considere el mínimo indispensable, no pudiendo exceder la 3ra. parte de la dotación normal, bajo las pautas que a continuación se exponen.
b) Las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Trelew serán consideradas como unidad jurisdiccional a los efectos de los artículos 19º y 20º.
c) Los Jueces actuarán en sus asientos naturales sin perjuicio de trasladarse al otro distrito cuando las circunstancias así lo requieran. (Acuerdo N° 2954/92).
d) Todas las dependencias de este Poder Judicial desarrollarán sus tareas todos los días hábiles con el horario vigente.
e) El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras y Juzgados podrán habilitar el feriado para resolver las cuestiones de urgencia que se plantearen conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) La suspensión de términos no rige para la jurisdicción penal, cuyo trámite continuará normalmente durante dicha feria, sin embargo no se fijarán debates unipersonales o colegiados, salvo que vencieran plazos que involucren garantías del imputado.
g) En los Juzgados de Paz de 2da. categoría rige el régimen de feria para todas las actividades jurisdiccionales y para los casos no contravencionales, pero no rige para los contravencionales y actividades de carácter administrativo, cuyos trámites continuarán normalmente durante dicha feria. Los Juzgados de Paz de 1ra. Categoría quedarán exceptuados de lo dispuesto por el inc. a) del presente para los trámites contravencionales y de carácter administrativo en los que actuará la dotación mínima que el Juez disponga para dar cumplimiento a las tareas del organismo. (Modificado por Acuerdo N° 4753/19).
h) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados que se desempeñen durante la feria anual ordinaria lo harán por todo el período o fracción no menor de quince (15) días. En casos de necesidad, cuando la fracción deba ser menor, su pedido deberá ser debidamente fundado y con la autorización del Superior Tribunal de Justicia.
i) Cuando se tratare de circunscripciones que cuenten con más de un organismo por fuero, incluidos los Juzgados de Paz, deberán asistir al Juzgado de feria un agente por cada uno de los Juzgados que lo integran, a excepción de los Juzgados de Familia que continúan bajo la regla definida en el inc. a) del presente.
En el fuero Penal, las circunscripciones judiciales de Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn y Rawson /Trelew, prestarán servicios con no más de tres (3) magistrados en cada una de ellas y en la circunscripción judicial de Sarmiento prestará servicios un magistrado. En lo que respecta a las Cámaras en lo Penal y las de Apelaciones lo harán con dos jueces, un funcionario, un administrativo y los organismos de dependencia directa de ésta última contarán durante el período de feria con hasta un (1) agente.
Las Oficinas Judiciales aseguran la prestación de servicios con hasta la tercera parte de la dotación del organismo, en cuya nómina actuarán al menos un funcionario y un personal de maestranza.
En las áreas jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia deberán actuar un agente por Secretaría y un funcionario en calidad de Secretario de Feria para todo el Tribunal.
(Modificado por Acuerdo Plenario N° 4637/18)
Artículo 20° bis) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de todas las circunscripciones, previo a la emisión del instrumento legal de Feria Anual Ordinaria, deberán remitir los proyectos y los casos de necesidad que prevé el Art. 20°, inc. h) al Superior Tribunal de Justicia a los fines de su eventual aprobación antes del 31 de octubre de cada año.
(Incorporado por Acuerdo Plenario N° 4578/17) —
Pautas para la presentación:
1. Plazo de entrega: Los proyectos y solicitudes deberán ser remitidos a través del sistema Inodi a la Mesa de Entradas de la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de Octubre.
2. Documentación requerida: Se adjunta el formato de planilla oficial, la cual deberá completarse con el personal (Magistrados, Funcionarios y Empleados) que efectivamente prestará servicios durante el receso, indicando cargo y periodo en el cual trabajan.






