El STJ desechó la queja de un hombre condenado por homicidio culposo en accidente de tránsito

STJ 4

STJ 4

Fue en el caso caratulado “LEGUIZAMON, Eduardo Alberto r/v homicidio culposo s/ recurso de queja” (Expediente número 100.396, folio 1, año 2018).

Luis Alberto Moreno fue condenado, en primera instancia, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. El hecho ocurrió en la en la ciudad de Comodoro Rivadavia. La pena que se le impuso fue de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación especial por ocho (8) años para la conducción de todo tipo de vehículo automotor, con costas.

La Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia declaró inadmisibles las impugnaciones articuladas por el imputado y su defensor de confianza, así como también declaró inadmisible la vía extraordinaria porque los argumentos sobre los que reposan, resultan una reiteración de los ya expuestos, analizados y desestimados tanto en el debate como en la etapa de impugnación ordinaria con profusa motivación, sin que se hayan introducido nuevos argumentos a los ya desarrollados en ambas fases procesales y donde se diera acabada respuesta a ellos. Analizadas la actuaciones que llegan a conocimiento y decisión del Superior Tribunal de Justicia éste expresa que los motivos incorporados en el escrito de la protesta -los que aluden al recurso inadmitido- no demuestran que los jueces de la instancia precedente, se apartaron de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mera voluntad de los Jueces, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate. Antes bien, el recurso critica la condena del imputado atacando el valor otorgado por los Magistrados a ese mismo material probatorio. Así, los argumentos empleados por el imputado y su defensor para apoyar los agravios que le causa la medida cuestionada sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar. Pero tal oposición no sirve para anular la sentencia, ausente un discurso completo y prolijo que muestre errores patentes en el mérito del Tribunal respecto de la prueba.”

Una vez más el máximo tribunal sostiene que la Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso: -el criterio que trae la defensa y el imputado- por encima del que corresponde exclusivamente a quienes debieron decidir al culminar el juicio y por ello desecha la queja con costas.