El STJ confirmó sentencia de 1era. y 2da. instancia por homicidio

STJ 1

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El Superior Tribunal de Justicia integrado por los Jueces Miguel Angel Donnet, Alejandro Javier Panizzi y Mario Luis Vivas dictó sentencia en los autos caratulados “Pcia. del Chubut c/ Farías Lucas Damián – Carrimán Walter Alejandro” (expediente n° 100.347 – Año 2017 – Carpeta Nº 3.827 OJ Esquel). Rechazó la impugnación extraordinaria de la Defensa y confirmó la sentencia de primera instancia y segunda instancia.

Lucas Farías fue acusado y condenado en primera instancia por el hecho ocurrido en Esquel el día 31 de julio de 2016, como coautor del delito de lesiones leves en perjuicio de Ramiro Hualquiñir, en concurso real con el delito de homicidio simple cometido en perjuicio de Diego Martín Tourd, a la pena de once años de prisión y accesorias legales. (Código Penal, artículos 12, 40, 41, 45, 55, 79 y 89).

Esta sentencia fue confirmada por la Cámara en lo Penal de la ciudad de Esquel. Contra el fallo del tribunal revisor, la defensora introdujo el recurso extraordinario.

Al haberse impuesto una pena superior a los diez años de prisión se habilita el procedimiento de consulta ante el máximo tribunal, artículo 179 inciso 2 de la Constitución de la provincia, y de los artículos 69 inciso 1 y 377 del Código Procesal Penal. La consulta constitucional es un examen judicial establecido en exclusivo beneficio del imputado, no depende de la instancia de la parte y el único límite es la prohibición de agravar la situación jurídica de quien está sometido al proceso penal.

Los ministros analizaron la calificación legal utilizada al momento del juzgamiento del caso y coincidieron que los hechos descriptos fueron correctamente incluidos en la sentencia según las previsiones de la ley de fondo. Farías produjo a Huaquiñir una lesión dolosa, cuyo tiempo de curación no superó los 20 días. Y también acometió contra Tourd con un cuchillo afilado y de grandes dimensiones -es decir, idóneo para ocasionarle la muerte-, y por medio de una estocada le provocó varias lesiones en la zona abdominal, que comprometieron órganos internos y produjeron su deceso. Farías, en consecuencia, fue considerado como coautor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves ocasionadas a Ramiro Huaquiñir, en concurso real con la autoría del homicidio simple de Diego Martín Tourd (CP, artículos 45, 55, 79 y 89). A Farías se le impusieron, audiencia de cesura de pena mediante, once años de prisión.

Como pautas agravantes, entre otras, se tuvieron en cuenta la naturaleza violenta y grave del hecho atribuido, y la extensión del daño causado. La ausencia de antecedentes penales condenatorios, y la edad del inculpado sirvieron de circunstancias atenuantes de la sanción.

Aunque la materialidad de los hechos se halla indiscutida, corresponde verificar la prueba de cargo analizada oportunamente por los jueces en la sentencia de primera instancia y posteriormente en la sentencia revisora. Luego de haber examinado los votos de las camaristas, se aprecia que las magistradas respondieron acabada y fundadamente a los mismos planteos que hoy reedita la defensa. Las revisoras valoraron la importancia del juicio de cesura, y explicaron que el uso del cuchillo resultó una agravante porque se preveía sólo una pelea de golpes de puño; que se estableció la inexistencia de concausa por la forense; que el dolo de matar existió en el mismo momento en que Farías decidió aplicar la estocada en el estómago de la víctima; que hablar de una actitud defensiva de Farías sería quitar de contexto la agresión cuando se trató de un ataque sorpresivo y a modo de revancha. También valoraron rigurosamente los atenuantes de falta de antecedentes y edad.

Examinadas todas las constancias los ministros dictaron SENTENCIA rechazando la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Lucas Damián Farías, con costas; Confirmaron, en lo pertinente, la sentencia de la Cámara en lo Penal de Esquel