Elevan a juicio causa por lesiones con arma de fuego

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La jueza Ivana González dispuso la continuidad en prisión preventiva del único imputado por el hecho. En otra audiencia la Jueza Tolomei se excusó de intervenir.

La Jueza Penal Ivana González dispuso este lunes la elevación a juicio oral y público de una causa en la cual se investiga un hecho de violación de domicilio y lesiones con arma de fuego, en tanto que dispuso la continuidad de la medida de prisión preventiva para Alejo Leonardo Herrera, único imputado por el hecho.

La audiencia se concretó de manera remota a través de videoconferencia y participaron, además de la jueza y el procesado, la Dra. Claudia Ibañez en su rol de funcionaria del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Javier Allende, en representación de la Defensa Pública.

El caso elevado a juicio está caratulado como “Millar Matías s/lesiones con arma de fuego” y hace referencia a hechos ocurridos el 1 de agosto de 2019 en una vivienda del barrio INTA de Trelew cuando Matías Millar ingresa a su casa en momentos que se encontraba presente parte de su familia y junto con él lo hicieron Herrera y otras dos personas que no pudieron ser identificadas.

Según el relato de la fiscal, el imputado habría efectuado amenazas y disparos de arma de fuego dentro de la morada, tras lo cual Millar y Herrera se trabaron en lucha. En esas circunstancias un disparo de arma de fuego habría impactado en la pierna izquierda del primero de ellos y luego los agresores se marcharon del lugar.

Al finalizar la descripción de los hechos, la Dra. Ibañez detalló las pruebas aportadas en la acusación como así también los testigos ofrecidos para el juicio y la calificación legal de la imputación. También adelantó que la estimación de pena a requerir rondaría los cinco años de prisión y solicitó la continuidad de la prisión preventiva de Herrera.

El Dr. Javier Allende en su rol de abogado defensor no se opuso al relato de los hechos en esta etapa ni tampoco a las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal, pero sobre la continuidad de la medida de prisión solicitada por la fiscalía, se opuso a las misma, entre otras cuestiones, debido a la actual situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus y la supuesta imposibilidad de un peligro de fuga por parte de su defendido.

A la hora de resolver, la jueza Ivana González dispuso la elevación a juicio del caso y no hizo lugar al pedido de la defensa, por entender que los fundamentos del Dr. Allende se sostuvieron sobre cuestiones abstractas y generales. En ese sentido, dispuso la continuidad de la medida de prisión preventiva hasta el debate.

Al mismo tiempo, solicitó a la Oficina Judicial que tramite el pronto debate del caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre las últimas dos audiencias, aunque cuando se tome en cuenta la afectación que la situación sanitaria ha generado sobre el funcionamiento del sistema judicial.

Excusación de una jueza

La Jueza Penal María Tolomei presidió hoy una audiencia en Trelew, la cual fue realizada mediante el sistema WeBex de videoconferencia. En la misma se esperaba tratar la situación procesal del detenido Franco Alí González, representado en dicha audiencia por su abogado defensor, Dr. Abdón Manyauik, en tanto que la Dra. Marcela Guillén lo hizo por el Ministerio Público Fiscal.

Iniciada la audiencia, la Jueza Dra. María Tolomei, explicó a las partes que haciendo un repaso de la carpeta judicial que los convocaba y repasado los hechos, tomó cuenta que en el juicio abreviado que fuera presidido por el Dr. Zaratiegui y por el cual se encuentra actualmente detenido el Sr. Franco Alí González, en ejecución de la pena allí impuesta, la propia magistrada había actuado como acusadora (Fiscal) y por lo tanto se veía obligada a excusarse de resolver en esta misma carpeta judicial, de acuerdo a lo que reza el artículo 77, inc. 1° del Código de Procedimiento Penal de Chubut.
Dicho esto, la carpeta judicial vuelve a la oficina judicial para que sea nombrado juez subrogante.

Sobre el excusación

Artículo 77 – Enumeración – Un juez deberá apartarse del conocimiento de la causa:

1) si intervino en ella como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico, si denunció el hecho o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre la causa fuera del procedimiento.

INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial