Carlos Archie Phillips en el juicio oral y público (foto fiscalía)
El máximo tribunal ratificó por unanimidad la pena de prisión perpetua para Carlos Archie Phillips como autor de la muerte de Evelyn Lehr.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena a prisión perpetua de Carlos Archie Phillips como autor del delito de femicidio doblemente agravado, por el vínculo sentimental con la víctima, Evelyn Lehr y por haber mediado violencia de género en el hecho.
Phillips fue condenado en primera instancia a fines de septiembre del año 2019 por un tribunal integrado por los jueces César Zaratiegui, Mirta del Valle Moreno y Sergio Piñeda, y meses después la Cámara Penal ratificó la sentencia en todos sus aspectos.
Ahora, el máximo órgano judicial de la provincia al analizar a través del mecanismo de consulta previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal y en el artículo 179 inciso 2° de la Constitución de la Provincial del Chubut, confirmó ambos pronunciamientos.
Tras analizar el caso, el Ministro Alejandro Panizzi -primero en pronunciar su voto- consideró que la medida de la sanción seleccionada es acertada, en tanto que la calificación asignada no admite la graduación de pena, por lo que, es legal la imposición de la prisión perpetua, votando por la confirmación tanto de la sentencia de primera instancia como también de la Cámara Penal.
Al mismo tiempo consideró que el caso se corresponde con la calificación legal de femicidio íntimo, por estar contemplado en el artículo 80, inciso 1 del Código Penal. En el mismo sentido se pronunció el Dr. Mario Luis Vivas en su voto, al señalar que “la calificación jurídica que escogió el tribunal es correcta, aunque hago la misma observación que el doctor Panizzi”.
En ese punto y haciendo referencia ambos a la sentencia dictada por un tribunal de Puerto Madryn en el caso del femicidio de Diana Rojas, expresa que ante “las distintas situaciones fácticas que incorporó la Ley 26791 en el Código Penal, se dijo que el inciso 1 contempla los casos en los que el hombre mata a una mujer, mediando violencia de género, y existe un vínculo íntimo o relación de pareja, conviviente o no. Mientras que el inciso 11° contempla los casos del femicidio no íntimo”.
“Siguiendo la doctrina allí sentada, corresponde calificar la acción desplegada por Phillips como homicidio agravado en las circunstancias del inciso 1° del Código Penal, es decir femicidio íntimo”, expresó el Dr. Vivas en su voto.
El juez subrogante Leonardo Marcelo Pitcovsky indicó en su voto que la prueba evaluada por el tribunal de juicio y la cámara “no hace más que corroborar que, el tribunal de juicio, ha valorado con suficiencia y razonabilidad, la certeza de la autoría y materialidad de los hechos que nos ocupan” y también votó por ratificar la condena en todos sus términos.
Así, el STJ resolvió confirmar el pronunciamiento N° 2758/2019 del Tribunal Colegiado de Trelew y la sentencia N° 6/2020 de la Cámara en lo Penal de esa misma ciudad “teniendo presente las consideraciones efectuadas con relación a la calificación legal”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia