El juez Gustavo Castro no hizo lugar a un pedido de la fiscalía que solicitaba una prórroga al plazo límite establecido por el Código Procesal Penal.
El juez penal Gustavo Castro dispuso el sobreseimiento de cuatro personas acusadas de estafas con vehículos por haber transcurrido el plazo máximo del proceso penal desde el inicio de la investigación.
Los imputados en la causa eran Roberto Nicolás, Mónica Patricia Sendín, Emiliano Ezequiel Nicolás y de Guillermo Nicolás.
En una audiencia realizada en los Tribunales de Trelew el miércoles 2 de marzo de 2022, se continuó la audiencia de debate en la que el juez Gustavo Castro resolvió los planteos que las partes habían expuesto las partes.
Los defensores particulares, Oscar Romero Bruno, Laura Fernández y Carlos Del Mármol, habían planteado la prescripción de la acción penal por haber transcurrido 5 años desde la apertura formal de la investigación; momento que se cuenta como inicio de la duración del proceso, tal y como establecen los artículos 147 y 357 del Código Procesal Penal de Chubut.
De acuerdo a ello, y a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitaron el sobreseimiento de sus representados, Emiliano Nicolás. Roberto Nicolás, Guillermo Nicolás y Mónica Sendín.
Luego, y a su turno, el fiscal Enrique Kaltenmeier, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 146, 147 y 358 inciso 1ro del código procesal penal de Chubut por entender que esas normas procesales de la provincia, que rigen en materia del cómputo de plazos para una acción penal pública, han avanzado por sobre la competencia de la Nación para regular cuestiones jurídicas que tienen que ver con la prescripción de las causas. Y, además, en forma subsidiaria, había solicitado también la aplicación del art. 1 de la ley XV n° 33, que establece una prórroga al plazo límite establecido por el código de procedimiento a fin de poder continuar con el proceso.
No a lugar
Finalmente, el magistrado resolvió en primer término, no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 358 inc 1°, 146 y 147 del Código Procesal Penal solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, tampoco hizo lugar a la aplicación, al presente caso, de del art. 1 de la ley XV N° 33, en cuanto a la prórroga allí establecida y en consecuencia dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Roberto Nicolás, Mónica Patricia Sendín, Emiliano Ezequiel Nicolás y de Guillermo Nicolás por haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento.