El juicio comenzará el próximo lunes de 3 de agosto e intervendrá un tribunal unipersonal. La única persona imputada es una docente.
La causa se inició en el año 2024 a partir de las denuncias realizadas por los padres de alumnos de la Escuela N° 201, ubicada en el barrio Los Aromos de Trelew, quienes habrían sido víctimas de abuso por parte de una docente que ahora se encuentra imputada en el expediente.
En esta oportunidad el juzgamiento del caso estará a cargo de la Dra. María Tolomei, jueza penal que actuará como tribunal unipersonal y dirigirá las audiencias. La acusación estará a cargo de la Fiscal General Claudia Ibañez y de la abogada de fiscalía Rocío Lorenzo, en tanto que la defensa técnica de la mujer imputada será ejercida por los abogados Edgardo Oscar Romero Bruno, Lisandro Benítez y Facundo Bonavitta.
En el juicio también tendrá intervención el equipo de la Asesoría de Familia, con el fin de resguardar la integridad de las víctimas –todas menores de edad al momento de los hechos – y se espera la presencia del Dr. Pablo Rey, la Dra. Ivana Baskov, la Dra. Carolina Van Domselaar, la Dra Graciela Velázquez y lo Dra. María Valentina Gatica.
Por otra parte, se ha constituido parte querellante y en este caso los abogados serán la Dra. Gladys Olavarría y el Dr. Danilo Sepúlveda.
La calificación legal de la imputación bajo la cual llega al debate la docente es por el delito de abuso sexual simple agravado por ser la denunciada encargada de la educación del niño, tres hechos, en concurso real, imputable a título de autora, previsto y reprimido en el artículo 119 primer y último párrafo, en relación con el 4to. inciso b, 55 y 45 del código penal.
Restricción de acceso
Si bien existe en el Código Procesal Penal de nuestra provincia la garantía de publicidad en el caso de los juicios orales; por tratarse de una causa en la cual existen víctimas que son menores de edad y además el tipo de delito atribuido puede afectar la intimidad y el pudor de las personas afectadas, el acceso a la audiencia será restringido a las partes, salvo que las mismas solicitaran a la jueza que fuera de carácter pública.















