La sentencia que desliga al Estado Provincial a pagarlas es del año 2002.
En relación a las afirmaciones realizadas por funcionarios provinciales referidas a una sentencia judicial que establece que las licencias de los representantes gremiales deben ser abonadas por los sindicatos, se hace saber que, el 16 de mayo de 2002, el Superior Tribunal de Justicia dictó un fallo, donde se resolvió que la licencia de un dirigente sindical estatal, debía ser abonada por la organización gremial y no por el Estado Provincial.
Se trata del expediente caratulado “Griffiths, Aldo Emilio c/Administración Vialidad Provincial s/Amparo Sindical”, en el que dictaron sentencia los Dres. Fernando Royer y José Luis Pasutti.
En aquella oportunidad, fue rechazado el recurso de apelación ordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Trelew, que resolvió que los salarios durante la licencia gremial, no debían ser abonados por la empleadora.
Los Dres. Royer y Pasutti concluyeron que las licencias gremiales que se otorgan a los representantes sindicales deben otorgarse sin goce de haberes. En su voto, el primero de los nombrados, afirmó: “el hecho de que durante el período de licencia gremial por no prestar servicios no genere derecho a abonar salario por la administración pública, hace a la autonomía, a la independencia de los sindicatos, a la libertad sindical, principios contemplados en el Convenio de la OIT N° 87”.