AL FINAL, EL DIOS HERMES ES MUJER: LA DIOSA IRIS

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Por María Andrea Caleri: Defensora Pública en Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina

“Lo que sí puede cambiar es nuestra conciencia y reacción a los mensajes tóxicos enterrados en esas aparentemente inocuas historias y servidos como la verdad, que además tratan de dar forma a nuestras ideas sobre quiénes somos”

-Jennifer Aniston-

Sumario: I. Introducción. II. Los modelos de jueces ideales en François Ost. III. Una mirada femenina. IV. Hermes, la diosa Iris que Ost transmutó en varón. V. A modo de cierre. VI. Bibliografía.

I. Introducción

Los debates sobre las identidades de género están hoy a la orden del día no solo en nuestro país sino más allá de sus fronteras. El “Ni una menos” de hoy es el “Nunca más” de ayer afirmado desde las más íntimas convicciones femeninas con el efecto de propagar cuál fue siempre el rol de las mujeres, un rol desvirtuado por el falogocentrismo que por medio de la sumisión mediante diversas técnicas, naturalmente logró postearse un lugar de preferencias en este mundo durante siglos frente a la “capitis diminutio” de las mujeres.
Se preguntarán ¿por qué utilicé en un artículo jurídico una frase de una actriz de Hollywood? simplemente porque es una especie “de símbolo para la gente de ahí afuera”, porque muestra que el debate no es puramente nuestro, de los juristas, de los jueces o los fiscales sino de todos los argentinos, y nos trasciende, nos advierte como más allá del derecho a la libre expresión de los medios de comunicación – en un país tan liberal como los Estados Unidos- no se discute si pueden o no publicar aspectos íntimos de la actriz, sino el rol que en la sociedad le asignan a esas libres expresiones de una de “las exponentes mundiales de la belleza”, sin que se me escape lo tendencioso de ese marco que igual le atribuye un rol de maternidad y de una felicidad únicamente lograda en el matrimonio. Esa body shaming como coartada comunicacional se siente en todos los flancos, no solo en el bombardeo de los medios, ya televisivos, ya gráficos, sino en los ámbitos laborales, en los espacios culturales, etc.


[1] Vergüenza corporal 


De ahí la necesidad de contar con frases como “Ni una menos” como estandarte para la lucha en la concreción de uno de los ideales feministas, lograr la igualdad de las mujeres no tan solo de manera formal sino material que, ¿es sólo un ideal?, creo que no, porque si lo fuera tendría únicamente la posibilidad de vivir en la mente de las ciudadanas, muriendo antes de nacer; es más que un ideal, es una meta o aspiración que algún día las mujeres recobremos ese lugar que desde el primer día de nuestra creación fue nuestro, del que fuimos excluidas de manera natural por años, en parte derivada por nuestra permisión a la manipulación masculina. El ideal-real no es pedir permiso para recuperar el lugar perdido, lo real es ocuparlo nuevamente forzando el habitus a contra fuerzas, pero no por medio de la “fuerza bruta”, sino por medio de prácticas sociales discursivas, que nos permitan participar masivamente en cada espacio perdido, utilizando de manera alternativa el derecho con el que hoy contamos para producir esa transformación social tan esperada en cada uno de sus espectros.
Uno de esos ámbitos es el laboral de la Justicia, institución exponente de la masculinidad con mayúsculas, desde la verticalidad de sus jerarquías, hasta los procesos utilizados para llevar adelante los juicios, con sus ritos de formalismos, objetividad, y apego a la letra de la ley, abstracciones y ficciones más allá de la humanización de los derechos. Y, su figura representativa, el Juez, varón sabio y prudente o creativo y proactivo, o una conjunción de ambos, único llamado a prestar ese servicio magnánimo de la sociedad, a hacer justicia, una justicia inalcanzable desde lo absoluto, pero lograble desde la conexión con la realidad. Una lectura de los modelos ideales de jueces sobre los que se ha escrito me detiene a pensar ¿por qué siempre es varón en esos modelos ideales? ¿Cuál es su rol en una sociedad democrática? ¿Cuáles son los modelos de jueces que han persistido? ¿Hay algún modelo de juez mujer o siempre son masculinos?
Por medio de este trabajo pretendo exponer analizando el artículo de François Ost, “Júpiter, Hércules, Hermes: Tres modelos de Juez” , que en democracia – entendida en los términos de Ferrajoli – para lograr una mayor legitimidad del sistema justicia uno de sus modelos ideales de jueces debe ser mujer; Hermes es mujer, o sea la diosa Iris que el autor transmutó en Hermes, para idealizar con la posibilidad de una Justicia más democrática, transformada con una nueva mirada, con una renovada acción femenina que en definitiva revierta el título de ese artículo en “Iris y Hermes: la completitud”; “No hay un Hermes sin una Iris”, o tantos otros que se nos podrían llegar a ocurrir.


2. Bourdieu, Pierre (2015). La dominación masculina. 10ª edición. Pág. 83 a 110. Barcelona: Anagrama.
3. Ost, François (1993). Júpiter, Hércules, Hermes: Tres modelos de Juez. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho Nº 14, pág. 169 a 194, Alicante – España o en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/08/jupiter-hercules-hermes-tres-modelos-de-juez.pdf.
4. Ferrajoli, Luigi (2009). Paradigmas de la Democracia Constitucional, pág. 33 a 44. Ediar


II. Los modelos ideales de jueces en François Ost.

En el ensayo efectuado por este pensador belga , Ost no obstante partir del reconocimiento de la casi imposible tarea que implica encontrar un modelo de juez ideal único, por la pluralidad y multiformidad de la profesión, utiliza tres figuras mitológicas de la antigüedad y crea comparativamente por sus características, tres prototipos ideales de jueces, los tres encarnados en dioses o semidioses como Hércules, masculinos. Sin embargo la ambición de Ost está destinada al fracaso, ya que el último modelo que caracteriza en la figura del Dios Hermes, nunca concretará sus aspiraciones porque los atributos que lo rodean son propios de una mujer que no pueden ser realizados por un varón.
Desde mi punto de vista, es evidente que Hermes en Ost, transmutó a Iris para convertirse en Hermes, y el fracaso de este modelo de juez advendrá porque en esencia es ella y no él, es mujer y no varón. Hermes, según las características que define Ost, no podría ser nunca varón, es Iris, convertida en Hermes quien tomó su lugar pero quien no pudo – a pesar del tiempo ya transitado- realizar su tarea porque en esa dicotomía interna que la retuerce existen contrafuerzas que no le permiten ser ninguno de esos dos seres en forma íntegra. La lucha interna, torna necesaria entonces la actuación de Iris, que asuma y recupere el papel perdido, que Hermes tome conciencia de su usurpación y devuelva lo apropiado.
Ya veremos como entrará en escena esa diosa, solo por ahora nos ocuparemos de Júpiter, el primer dios de Ost, nombre de la mitología romana, porque en la griega es nada menos que Zeus. Un dios que aplicará la ley, una ley imperativa y de preferencia prohibitiva, cuyo fundamento de validez radicará en la forma de su producción, es decir que haya sido dictada por órgano creador o autoridad legitimada para eso (legislador que reemplaza al soberano), siguiendo el procedimiento reglado (generalmente determinado en la Constitución en las democracias constitucionales). Esto traduce el sistema jurídico de la época clásica, derivado de la Revolución francesa, digna de representarse en una forma de construcción piramidal o escalonada, que encuentra su mayor logro del orden y la sistematicidad en la codificación. Un sistema normativo o positivista basado en normas, que traduce la economía liberal de la época, del laissez faire laissez passer, en donde la mano invisible adecúa la oferta y la demanda del mercado a expensas de toda regulación o intervención estatal.


5. Francois Ost, nacido en Bruselas el 17/ 02/ 1957, es dramaturgo, filósofo y jurista, reconocido por sus contribuciones al pensamiento jurídico contemporáneo. Realizó sus estudios en la Universidad Católica de Louvain, donde obtuvo su título de licenciado y doctor en Derecho; posteriormente, obtuvo también los títulos de doctor en licenciado en Filosofía y en Derecho Económico por la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica). Desde muy joven, Ost sintió una inclinación por la razón de las cosas y la filosofía del mundo del Derecho, lo que hizo que más adelante (después de haber sido ayudante de cátedra en diversas asignaturas), se lo designe como profesor en la Universidad de Saint Louis. Actualmente, dicta las cátedras de Filosofía del Derecho, Literatura Jurídica, Introducción al Derecho y Derecho Económico; además de ser conferencistas y profesor invitado en la mayor parte de universidades elitistas del mundo.


Ese derecho jupiterino, sacral e ideal, derivado de una norma hipotética fundamental (Kelsen) que jerarquiza (le da validez) el resto del sistema, y que parte de una norma general y abstracta (hipotética y fundamental) hasta llegar a una concreta e individual (la sentencia del Juez) subordinada unidireccionalmente si la miramos desde la base hacia ápice, es lo que otorgará validez a todo el sistema construido. Pero además invitado a racionalizar de manera coherente y completa, simplificando el material jurídico para normalizar la sociedad. La frase es: paper rules o law in documents, una decisión derivada de una regla, la Biblia en la regla.
Consecuencias de este sistema jurídico son:

• El monismo jurídico: domina la ley;
• El monismo político: soberanía estatal;
• Método racional deductivo: la sentencia deducida de normas generales;
• Temporalmente controla el futuro.

Por lo tanto, la tarea de Júpiter se reducirá a una aplicación mecánica de la ley al caso, por medio de un método que le facilitará y simplificará las cuestiones, sin posibilidad de errores, erigiéndose en voz de la misma, la bouche du droit. Un dios, con todo el poder pero véase ese poder reducido a la casi nada.
Experimentemos ahora con el segundo personaje de Ost, Hércules, éste es el más célebre héroe de la mitología griega, no es un dios, es un semidios ya que nació de Zeus y Alcmena una mortal. Su nombre evoca toda la fuerza, es decir, la fortaleza es su principal atributo, pero también el coraje, el orgullo y el vigor sexual. En Ost, el juez Hércules traduce un juez asistencial, destino que le fue legado ¿tal vez como expiación por los errores cometidos por sus antecesores, formalistas y miopes de la realidad. Aquel semidios, llamado a expurgar la muerte de su esposa y sus dos hijos inducida por la ira de Hera (esposa de Zeus), por medio de los Doce Trabajos, que se convertirán en una actividad heroica de enfrentamientos con animales salvajes o plantas venenosas, entre ellas el León de Citerón o la Serpiente de siete cabezas de Urgarit (Siria) o la Hiedra; episodios arcaicos que con tanta imaginación ilustrara de manera pop el caricaturista Miguel Calatayud en forma serializada en la Revista Trinca en 1972, por medio de dibujos de bellísimo colorido y elegancia suprema.


6. Francois Ost, nacido en Bruselas el 17/ 02/ 1957, es dramaturgo, filósofo y jurista, reconocido por sus contribuciones al pensamiento jurídico contemporáneo. Realizó sus estudios en la Universidad Católica de Louvain, donde obtuvo su título de licenciado y doctor en Derecho; posteriormente, obtuvo también los títulos de doctor en licenciado en Filosofía y en Derecho Económico por la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica). Desde muy joven, Ost sintió una inclinación por la razón de las cosas y la filosofía del mundo del Derecho, lo que hizo que más adelante (después de haber sido ayudante de cátedra en diversas asignaturas), se lo designe como profesor en la Universidad de Saint Louis. Actualmente, dicta las cátedras de Filosofía del Derecho, Literatura Jurídica, Introducción al Derecho y Derecho Económico; además de ser conferencistas y profesor invitado en la mayor parte de universidades elitistas del mundo.


Los Doce Trabajos reflejan la actividad diaria de un juez herculiano, quien deberá enfrentar a diferentes “monstruos”, conciliando economías familiares en crisis, reencauzando empresas en quiebra, protegiendo el interés superior de los niños ante el enfrentamiento de sus progenitores; pedidos de interrupción de embarazos; huelgas; holdings; conflictos laborales; y protección del mundo en el que vivimos mediante la protección de su ecología. Diferentes monstruos imponen diferentes armas – estrategias para el reto, espada o arco, audiencias, escritos u órdenes, policía o peritos entre otros son las que podrá utilizar. Sobre sus hombros cargará, gracias a su fortaleza, el peso de la resolución de los conflictos, y será en los casos difíciles donde deberá utilizar todas sus destrezas para lograr su solución; destrezas atomizadas en pura creatividad en una real creación a manera de una novela encadenada como imaginara Ronald Dworkin.
Entonces la pirámide se transforma en un embudo, el derecho ya no es sacral y abstracto sino profano y material, es lo que los jueces crean, la novela que a través del tiempo van trazando, es la catedral que de a poco van edificando para adaptar el dossier, sin relaciones jerárquicas entre reglas y decisiones, y así, el Derecho terminará convirtiéndose en una seguidilla de profecías, en un fenómeno fáctico complejo formado por los comportamientos de las autoridades judiciales, que relativiza el mito del legislador como autoridad suprema, de aquí la frase: real rules o law in action, una regla derivada de la decisión pero una decisión que apenas nace, expira, como expresa J. Brown .
La validez del derecho dependerá de su efectividad. Las consecuencias serán entonces:

• Pluralismo jurídico: proliferación de decisiones particulares;
• Dispersión política: varias autoridades aplican el Derecho;
• El método es inductivo.
• Temporalmente es discontinuo.

Según Ost, ambos modelos ideales de jueces pretender reducir al Derecho en un foco único y supremo garante de toda racionalidad, pero pensando al Derecho de manera compleja, es decir desde una teoría de un Derecho poliforme, múltiple se anima a ensayar una hermenéutica controlada a través de una teoría lúdica del derecho que será jugada por Hermes. Veamos si podrá jugarlo.

III. Una mirada femenina.

Una de las exponentes que más ha dado al feminismo, es Carol Gilligan quien a partir de una investigación con apoyo psicoanalítico, presentada en su libro “In a Different Voice” , dio origen a otra línea de pensamiento distinto al de las feministas liberales , asentada en la teoría de la diferencia de pensamiento moral, basada en la denominada “ética del cuidado”.


8. J Brown, “Law and evolution”, en Yale law Journal, 1929, p. 394 citado por Ost.
9. Gilligan, Carol (1982). In a diferent voice: Psychological Theory and Womens Development. Harvard University Press, Massachusetts.
10. El feminismo liberal sostiene que las mujeres y los varones deberían ser tratados por igual, la corriente de las diferencias de género de la segunda fase de la teorización feminista acerca del derecho destaca la necesidadde entender las diferencias entre ellos. La teoría de la dominación apunta a las estructuras de poder que toman al varón como norma a partir de la cual se construye la diferencia.


Gilligan, a partir de un trabajo más profundo que el de su maestro Lawrence Kohlberg, investiga con componentes femeninos y masculinos, el pensamiento moral de ambos sexos, partiendo de la base de una moralidad de las jóvenes no como inferior a la de los varones, sino como distinta, concluyendo que los patrones morales de varones y mujeres son diferentes y deben complementarse entre sí.

Su investigación, tuvo una muy importante influencia en los planteamientos críticos al derecho formulados por el feminismo jurídico cultural. Gilligan, llegó a la conclusión de que las mujeres y varones desarrollan sensibilidades morales diferentes, de manera tal que a unas les adjudicó la denominada “ética del cuidado” y a los otros la “ética de la justicia”.
La ética del cuidado deriva de la misma forma en que las mujeres se conciben así mismas, como entienden a su entorno y con una moral de la cual brota la experiencia de la conexión, la empatía, el reconocimiento del otro o apego, una moral más compleja e interconectada. En relación a los conflictos, las mujeres para su solución utilizan la lógica de la red, en términos relacionales y de responsabilidad, logrando Gilligan basar su estudio en teorías psicoanalíticas que le permitieron definir el desarrollo moral de las mujeres en tres etapas: la primera del cuidado en sí mismas; la segunda del cuidado de los otros y la tercera etapa en su madurez, cuando la mujer asume ambas responsabilidades conjuntamente.
En contraste en la “ética de la justicia o de los derechos” la identidad del hombre está enmarcada por el individualismo, con un ideal abstracto de la perfección, con una lógica de “la escalera” es decir en términos jerárquicos. Los conflictos por ellos son visualizados desde lo adversarial, de ahí su construcción del derecho en ramas, afianzado en normas abstractas y generales y el proceso como dos partes confrontativas (actora y demandada) en un enfrentamiento donde uno derrota al otro, la competencia se advierte en los juegos que juega, y la racionalidad y seguridad jurídica la busca en componentes externos que no lo involucren emocionalmente.
Para llegar a tales conclusiones, utiliza el denominado dilema de Heinz, en el cual se ponen en juego valores morales, imaginando diferentes alternativas de solución. Así, ante la situación propuesta de si Heinz debía robar un medicamento para obtenerlo para la enfermedad de su esposa agonizante y terminal, ante la carencia de medios económicos para alcanzarlo, las soluciones se enfocaron de diferente manera, reflejando en el caso de los varones la “ética de la justicia” y en las mujeres “la ética del cuidado”.
Los varones contestaron que sí debían robarlo, porque a pesar que el robo constituía un delito, en caso de que Heinz fuera apresado y juzgado, el juez entendería su situación y, como la vida es un valor más alto que el de la propiedad, le daría una sentencia menos dura. Según la autora, el dilema fue encarado en forma racional y lógica, aplicando la lógica de la escalera. Al mismo problema las mujeres razonaron de una manera diferente, imaginando alternativas que podrían considerar pedir un préstamo. En vez de la ley analizaron el efecto del robo sobre la relación entre Heinz y su esposa, como qué le pasaría a la mujer si Heinz fuera capturado por robar la droga y lo llevaran preso, probablemente la droga nunca llegaría a su destino con el agravante que se quedara sin los cuidados de su esposo. Su respuesta denota una preocupación por las relaciones humanas que Gilligan denomina la lógica de la red.
Más allá de las críticas que se le han efectuado a este pensamiento, el mismo tuvo – y sigue teniendo – una fuerte influencia en los planteamientos críticos al Derecho por el pensamiento jurídico cultural y continúa nutriéndolo frondosamente. Su aporte en el campo del derecho continental implicó sostener que el sistema jurídico, está impregnado de normas abstractas, de ideas de autonomía, individualismo y objetividad, imparcialidad, con una ausencia de emoción como voz participante, por lo que proponen incorporar la ética del cuidado como complementaria a la ética de los derechos – visión del mundo de los varones- a fin de robustecer lo jurídico.
A partir de esta concepción, teóricamente se afirma que la presencia de una proporción significativa de mujeres en la administración de justicia y en la práctica de la abogacía, brindaría la oportunidad de incorporar otra mirada, una voz diferente, con la posibilidad de introducir cambios en el sistema jurídico. La teoría de Gilligan hizo que se desplegaran teorías críticas que llegaran inclusive a proponer a favor de la creación de un derecho y un sistema de justicia en reemplazo total del actual. Así la justicia se centraría en la resolución de los conflictos de manera consensuada (no adversarial), con ideas de comunidad y solidaridad, como condición de un nuevo Derecho para eliminar un patriarcado, enquistado en su esencia ancestral. Las críticas que aún encuentran enconos, se focalizaron en torno a que su teoría afianzaba aún más los estereotipos sociales, favoreciendo una concepción dual y dicotómica del género (esencialista) y por los métodos de investigación que utilizó. Sin embargo, y a pesar de las objeciones su trabajo, impecable, ha generado un impacto que es indiscutible ya que su principal contribución consiste en haber revalorizado características femeninas previamente desvalorizadas y permitir hacerlas actuar en todos los subsistemas posibles del sistema social.

IV. Hermes, la diosa Iris que Ost transmutó en varón.

Volvamos a Hermes. Reducir el Derecho a norma o a decisión, es caer en un esencialismo carente de sentido, por lo que Ost propone para este milenio a un Juez caracterizado en el dios mensajero Hermes, ya que por la complejidad que caracteriza al derecho, en movimiento constante, es necesaria una conexión en red entre el cielo, la tierra y el submundo. Entonces ve que en Hermes, su destreza y rapidez la logra con sus características alas impostadas en su sombrero y sandalias que le permiten actuar con la premura que las situaciones ameriten. Con sus atributos asegura el tránsito dialéctico, no confrontativo, gestiona el discurso del derecho por medio de su caduceo, especie de bastón místico, también alado con el cual logra la conjunción entre el mal y el bien representado en la misma vara, en el encuentro entre el bastón y esa serpiente que lleva siempre el mal cargado sobre su vientre.
Tan sabios fueron los griegos que el Canon Olímpico tuvo 12 dioses: seis eran varones y seis eran mujeres en perfecto equilibrio. Iris fue una de las divinidades olímpicas, hija de Taumante y Electra, heredera del cielo y la tierra y del submundo gracias a su genealogía y el néctar que consumía. En su primera época fue mensajera de la principal diosa olímpica Hera, esposa de Zeus, quien con la estela que desplegaba en el cielo de varios colores (seis y no siete) unía con un arco el cielo, la tierra y el inframundo en donde encontraba al Río Estigia y de donde tomaba el agua en un jarrón, que lucía como atributo, para hacer dormir a todos los que perjuraban. No hay fenómeno natural en el cielo que nos asombre más después de una lluvia, como el arcoiris, símbolo ancestral de conexión. Dialéctica que produce Iris por la empatía que hace entre hombres y dioses, la interconección entre varones y varones, entre mujeres y varones, y el resto de los seres integrantes de esos mundos, entre dioses, que simboliza de la mejor manera a la mujer en acción.
Sus atributos son el caduceo con el cual llevará adelante su misión esencial atribuida por Homero en la Ilíada, la de establecer un vínculo entre las relaciones, propiciadora de la vida, la salud y la prudencia, única llamada concretar la meta de la efectividad de los derechos humanos. Su lógica es la de ir uniendo por medio del diálogo, la solidaridad, la búsqueda de otras opciones, el entramado o las redes necesarios para llegar a la solución, características propias de Iris no de Hermes.
Es de mi convencimiento que en esta época, el derecho es un juego de elecciones entre diferentes sentidos para lograr distintas metas, todas superadoras ninguna ganadora, por lo que el juez Hermes, el cual el autor concibió a la vida en 1993 a través de su trabajo, no será capaz de conquistar esas metas como Hermes, porque en esencia es Iris. Ya en 1982 las voces feministas acusaban la necesidad de la presencia de la voz femenina entre los magistrados, sin embargo Iris permaneció siendo invisibilizada aún en 1993 por Ost en Hermes, cuya lógica de la conexión o de la red no le es propia como desarrollo de su moral sino que tal como nos legara Gilligan es el de una mujer, o sea una Iris.
El Hermes de Ost excluye la feminidad sin advertir que la mediación, la conexión, el trabajo en red son atributos de una moral femenina, de una ética de cuidado propia de las mujeres. Los nuevos países (diferentes cielos, tierras y submundos) con fronteras permeables (aunque se pretendan levantar muros infranqueables), con una multiplicidad de actores sociales, con nuevas modalidades de acción jurídica, implican un derecho complejo, derivado de prácticas sociales discursivas, que involucran la búsqueda de estrategias (la que mejor convenga) para lograr una sociedad libre, igualitaria y fraterna. Esa búsqueda de estrategias deriva de esas funciones paradójicas que tiene el derecho, el cual es a la misma vez, homogeneizador y heterogeneizador de conductas, disuade y promueve, conserva y transforma, prohíbe y permite, produce un consenso pero a la vez es disenso, y la función del derecho que considero la mejor exponente de lo paradójico ser instrumento de opresión a la par de resistencia y liberación.
¿Cómo pretender entonces que ese Juez eterno (ya Júpiter ya Hércules), que juzgó durante miles de años, varón, frente a esta complejidad pueda hacer un uso del derecho diferente, con otra mirada por ejemplo, que no esté destinado a fracasar? Será entonces la diosa alada, de personalidad luchadora e incansable (por lo que ha tenido que transitar en la conquista de su lugar entre los dioses), quien desbordará la imagen de Hermes emergiendo de él, trayendo nuevos aires, ya que siempre en el cumplimiento de su misión intentará que haya buen entendimiento entre los personajes que conecta, aunque a veces tenga que usar agua del Estigia, instará a la reflexión y a la pacificación o infundirá deseos en los corazones de paz y solidaridad porque está en su esencia.
Existe una necesidad de que Hermes mediante una alquimia sea transmutado nuevamente de manera espontánea en Iris recobrando su naturaleza propia, porque el Derecho en red o el Derecho de Hermes (posmoderno) que procura Ost es de imposible realización si Hermes no transmuta a su naturaleza real que es la de una mujer, sin una Irmenéutica de ese Derecho. Al decir de Ost, si el derecho es ante todo un procedimiento de solución de conflictos equitativo y contradictorio, la sola actuación de Hermes implica continuar masculinizando una disciplina que en estos tiempos debe ceder la contradicción, la oposición o competencia; tendría que ser un juego sí pero de elecciones entre dioses y semidioses varones y mujeres para la búsqueda desde el consenso del mejor sentido, no del verdadero, cuya pretensión es tan propalada por el Movimiento de Juezas y Jueces garantistas del derecho , en fin, para lograr un camino emancipador, libertador y fraternizador en democracia.

V. A modo de cierre

Al final, como dijera Cárcova , en el espacio conceptual acerca del derecho y sus funciones y la hermenéutica de los jueces, es donde se juegan buena parte de las argumentaciones, sin embargo es en la actualidad donde aparecen la mayor riqueza de las mismas, por los cambios que visiblemente se están operando en los sistemas democráticos (fuertemente plausible en Europa), y por una mayor participación popular en demanda al poder político.
Un complejo entramado social, con grandes epopeyas migratorias, que dejan miles de vidas en el camino a la libertad, gobiernos al borde del colapso político, corrupción a la enésima potencia, globalizaciones ejemplares que comienzan a producir sus primeros quiebres y un sistema económico mundial que empieza a dar cuentas de la marginación que produjo durante años de “unos muchos” de los que nunca pensó que podían avanzar, sin tecnología de guerra, hacia “los pocos” y privilegiados, solo con hambre y niños solo con esperanzas que muchas veces quedan en las orillas de las aguas que los transportan.
Ese “drama social”, reclama al poder judicial la concreción de sus sueños, de sus metas, de los derechos fundamentales garantizados, pero pretender concretar esas expectativas en una institución paradigmática, en la Justicia, en los jueces, implica reducir el gran juego de las elecciones a un solo participante, cuando en realidad la partida en democracia, en esa democracia que ilustrara Tomas Paine en 1876 como un sistema de inagotable inventiva y orientado hacia el cambio y la reforma constantes, tiene que ser jugada por todos los que participamos de esa sociedad, cada uno desde su práctica valorativa.
La responsabilidad de la partida lúdica, de esas prácticas sociales discursivas, de esas relaciones en interferencia intersubjetiva con sentido, dirigidas a la meta, formada por muchas metas a la vez, tiene que ser no solo de una institución como el Poder judicial sino de todos.
Desde ya que ese poder judicial como participante de la partida, es el garante de los derechos humanos y deberá estar en manos de juezas y jueces con un pensamiento de ida y vuelta, con un actuar de flujo circular de ideas entre ambos y todos los que forman parte de ese sistema, para alcanzar no ya un grado de independencia, porque la independencia no puede ser medida en grados, sino un independencia internalizada de manera corporativa, para lograrla de manera real y no solo formal, ya que ni Zeus, ni Hércules, ni Iris o Hermes podrán, salvo por peñones, formar parte de esa partida donde no haya ganadores o perdedores sino en el que todos ganen el juego, en definitiva evolucionemos hacia una mejor democracia.


11. Souza, Maria de Lourdes. Del uso alternativo del derecho al garantismo: una evolución paradójica en online https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142382.pdf
12.Cárcova, Carlos M. (1991). Acerca de las funciones del Derecho en materiales para una Teoría Crítica del Derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot


VI. Bibliografía:

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