Comunicado del Superior Tribunal de Justicia. NEGRO SOBRE BLANCO

STJ 3

STJ 3
Atento a la confusión que ha generado la noticia periodística en el sentido de que el Superior Tribunal de Justicia habría incurrido en alguna irregularidad en el dictado de una sentencia de la Sala Penal por haber sido firmada sólo por dos de sus miembros, el Superior Tribunal de Justicia emite el siguiente comunicado:

 

Se trató de una causa en la que los tres miembros de la Sala estuvieron en la audiencia, en la deliberación, en la toma de decisión y cada uno de ellos redactó y entregó su voto en Secretaría. Uno de ellos no estuvo el día de la firma, como expresamente lo autoriza el Código Procesal Penal.

Por tal motivo este cuerpo divulga el contenido de las normas que resultan aplicables al caso: Artículo 27 del Código Procesal Penal: Deliberación. Los jurados, vocales legos, jueces o conjueces deliberarán en todos los casos, bajo sanción de nulidad insanable, antes de tomar una decisión. La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa y permanente de cada uno de sus miembros.

La violación a la garantía de la identidad física del juzgador anula la sentencia. Todos los jueces que intervinieron en el debate deben deliberar y decidir cada cuestión con su voto fundado e individual y suscribir la sentencia, salvo el excepcional supuesto previsto en el artículo 331, último párrafo de este Código.

En ese punto, queda explícitamente señalado que “si uno de los miembros del tribunal no pudiera suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, éste se hará constar y aquella valdrá sin su firma”.