CONFLICTO DOCENTE EN CHUBUT: UNA JUEZA LLAMÓ A AUDIENCIA CONCILIATORIA AL GOBIERNO Y AL SINDICATO

marita nieto

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Una Jueza de Familia de Comodoro declaró la admisibilidad de un amparo presentado por un grupo de padres contra el gobierno. Pero quiere juntar a funcionarios y al gremio docente para buscar soluciones conjuntas. La reunión conciliatoria se efectuará hoy a las 14 horas.

Un grupo de padres de Comodoro Rivadavia presentaron un recurso de amparo contra el gobierno provincial y el Ministerio de Educación pidiendo que la Justicia intervenga para que sus hijos puedan volver a clases.
Lo que se reclama, además de la vuelta de los chicos a las aulas, es “un nuevo plan de estudios para recuperar los meses perdidos”.
El recurso se presentó ayer al mediodía en el Juzgado de Familia N°1 de la Dra. María Marta Nieto y la resolución se hizo efectiva resolvió hoy al mediodía.
A través del amparo, los padres plantean que el Estado debe cumplir con su obligación de dar inicio regular de las clases en cada uno de sus niveles – inicial, primario y secundario – debiendo garantizar los 180 días lectivos efectivos y obligatorios.
Continuando con su relato exponen que “es de público y notorio conocimiento, que el conflicto sostenido entre el Gobierno Provincial y el gremio docente, generó la irregularidad en el comienzo del año lectivo, en virtud del desacuerdo por el pago escalonado de haberes, y en virtud de ello, grupos de progenitores en representación de sus hijos menores que asisten a diferentes escuelas de la ciudad de Comodoro Rivadavia”.
Así las cosas, en la mañana del 16 de mayo, éste grupo de padres autoconvocados, se apersonaron en la Oficina de Derechos y Garantías, solicitando asesoramiento legal, a los efectos de la interposición de un recurso de amparo colectivo, con el objetivo de restituir el “derecho a la educación” de sus hijos.
Tanto La Oficina de Derechos y Garantías como la Asesora de Familia acompañan el reclamo de los padres y solicitan a la Jueza de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia que se exhorte al Poder Ejecutivo para que en un término preciso exponga las medidas a adoptar en lo inmediata y a largo plazo para revertir la situación lesiva al derecho a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad. Expone la Sra. Asesora los fundamentos que hacen a la admisibilidad preliminar de la acción expedita de amparo y, respecto a la medida cautelar, solicita que en uso de las facultades condenatorias de la suscripta, se señale una audiencia a fin de procurar la conciliación de las partes y brindar la posibilidad de requerir las explicaciones que se consideren necesarias.
La Jueza Nieto procedió a analizar los presupuestos que hacen a la admisibilidad y llegó a la conclusión de que los argumentos están apropiadamente presentados.
Tal como se encontraba planteada la cuestión la magistrada analizó si era procedente el amparo interpuesto, analizando la presencia de los requisitos de: a) existencia del acto lesivo; b) temporaneidad de la presentación; c) ilegalidad manifiesta; d) inexistencia de medio idóneo.
El art. 54 de la Constitución Provincial dispone que siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidas por la Constitución Nacional o por ella, y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley.
Asimismo, dispone que podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a estos fines”.
Con respecto a la existencia del acto lesivo, la Dra. Nieto indica en su fallo que “se puede advertir claramente cuál es el acto lesivo que individualiza y se les imputa a los demandados. Aparece claramente que en autos se discutirá sobre la omisión de dar real y efectivo cumplimiento al derecho de educación, existiendo, en principio, una conducta omisiva por parte de los mencionados, toda vez que es de público y notorio conocimiento que los Niños, Niñas y Adolescentes de las mencionadas Escuelas no pueden acceder a clases a fin de hacer efectivo su derecho fundamental de raigambre convencional-constitucional de la educación”.
En relación a la temporaneidad de la presentación, la magistrada sostiene que “es de público y notorio conocimiento que no obstante haber comenzado desde el 5 de marzo de 2018 el ciclo lectivo 2018, no pueden concurrir a clases y educarse, todas vez que los maestros y/o profesores y demás agentes trabajadores en el ámbito de la educación, se encuentran realizando medidas de fuerza por una cuestión salarial”.
“Tengo especialmente en cuenta que nos encontramos en presencia de una acción positiva que debe prestar el Estado Provincial diariamente, en forma consecutiva, durante todo el ciclo lectivo 2018 (obligación con carácter de tracto sucesivo), y que a la fecha ha omitido efectivizar” agregó la funcionaria judicial.
La Jueza de Familia indicó que el derecho que, aduce el accionante que se está vulnerando y la prolongación en el tiempo de la conducta negativa y omisiva del gobierno de la Provincia del Chubut y del Ministerio de Educación de Provincial, consistente en demora y negación en brindar educación a los NNA, hace que la acción resulte viable, pues el acto lesivo atacado -prima facie- podría afectar derechos de raigambre convencional-constitucional, acarreando consecuentemente su ilegalidad.
Aunque no se expidió sobre la cuestión de fondo, la magistrada reconoce que la acción de amparo interpuesta es el medio idóneo para reclamar a favor de un derecho fundamental, como es la educación.
Por todo lo expuesto, considera que corresponde declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta resolviendo así su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley V Nro. 84 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut y arts. 43 de la Constitución de la Nación y 54 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
La demanda deberá ser contestada por el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Ministerio de Educación en el plazo de 5 días.
Al mismo tiempo, la Jueza Nieto resolvió citar a la Asesoría de Familia, Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia, al Gobernador de la Provincia, al Ministro de Educación, a la Secretaría de Trabajo y al Secretario General de la Atech, a una audiencia conciliatoria para el día 28 de Mayo de 2018 a las 14 horas.
Nieto también citó a la dirigencia gremial , aunque no hayan sido demandados, por entender que su presencia es clave para aportar ideas o propuestas que pongan fin a la contienda que afecta el dictado de clases.