Ricardo Andrés Mellado y Fernando Andrés Muñoz Troncoso fueron absueltos de la acusación del delito de homicidio agravado por ensañamiento por la Cámara Penal de Esquel.
Los fiscales Fidel González y Alicia Fernanda Révori dedujeron impugnaciones extraordinarias contra las sentencias en autos caratulados “PCIA. DEL CHUBUT C/MUÑOZ TRONCOSO, Fernando Andrés s / impugnación”(Expediente número 100.388, folio 1, año 2018;Oficina Judicial de Esquel, Carpeta número 3991), así llegan las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, compuesto por los jueces Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet quienes consideraron que “ Que los motivos incorporados en las impugnaciones no demuestran que los Tribunales (de primera y segunda instancia) se apartaron de las reglas del correcto pensamiento; o que conclusiones que justifican el sentido de las decisiones jurisdiccionales sean mera voluntad de los Jueces, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate. Antes bien, los recursos critican las absoluciones de Ricardo Andrés Mellado y de Fernando Andrés Troncoso Muñoz atacando el valor otorgado por los Magistrados al mismo material probatorio. Así, los argumentos empleados por los Fiscales para apoyar los agravios que les causan las medidas cuestionadas sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar. Pero tal oposición no sirve para anular las sentencias, cuando está ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes en el mérito del Tribunal respecto de la prueba, o de la Cámara en lo Penal con relación a la revisión efectuada. “La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso -el criterio que traen los Fiscales- por encima del que corresponde exclusivamente a quien decidió al culminar el juicio y luego revisar la sentencia de mérito.” Y con esos argumentos la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió:
DECLARAR inadmisibles las impugnaciones de fojas 145/58 y 217/27 (Código Procesal Penal, artículos 363, 382, 385).