Los ministros del STJ, Dres. Mario Vivas y Alejandro Panizzi, firmantes de la acordada.
Ante la existencia de medidas de fuerza que lleva a cabo el personal técnico administrativo y de maestranza del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut dispuso establecer nuevas pautas de organización laboral. Las mismas contemplan la implementación de un esquema de trabajo mínimo y obligatorio en todos los organismos de la judicatura, que comenzará a aplicarse a partir del día de la fecha, 20 de febrero de 2020. Por tal motivo se implementa una guía de gestión para atenuar el impacto de la huelga de los trabajadores judiciales
En los considerandos de la medida, los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi expresaron que “sin perjuicio de reconocerse el derecho de los trabajadores judiciales a la huelga, resulta evidente que la duración y extensión de las medidas de fuerza impactan negativamente tanto en la ciudadanía como en los operadores internos y externos, imponiendo la necesidad de establecer reglas que impidan una verdadera denegación de justicia, lo que no ha de tolerarse”.
Los magistrados remarcaron que el derecho a huelga no es absoluto y debe ser armonizado con las demás garantías y derechos que tanto la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial, consagran.
Tras señalar que “resulta menester compatibilizar el interés general de la sociedad con los intereses de los particulares y de los profesionales”, los jueces de la Corte Provincial entienden la necesidad de establecer la dotación de personal administrativo de cada organismo, suficiente para atender los requerimientos de la tarea diaria.
En el Acuerdo Plenario 4842/2020, se encomienda a los magistrados que aseguren diariamente la recepción de todos los escritos de trámite, sin excepción, a efectos de analizarlos y establecer el orden de prioridad para su tratamiento. En materia penal, todos aquellos actos procesales sujetos a plazos perentorios, casos que involucren denuncias por violencia de género y casos en los que haya personas privadas de la libertad. En síntesis, todas las peticiones que en cualquier materia afecten derechos fundamentales.
Finalmente, se enfatizó que la atención al público debe brindarse de lunes a viernes, de 7 a 13 horas, sin perjuicio de las guardias previstas en los fueros respectivos.
Para dar cumplimiento a la acordada, se resolvió que la prestación del servicio deberá realizarse en los siguientes términos:
En las Cámaras de Apelaciones de todas las circunscripciones judiciales:
-Un agente administrativo en la Cámara de Apelaciones.
-Un agente administrativo en los organismos de dependencia directa.
-Dos agentes para mandamientos y notificaciones judiciales.
-Dos choferes, cuando estuvieran asignados a la cámara respectiva.
-Un agente de maestranza.
En las Cámaras en lo Penal de todas las circunscripciones judiciales (con excepción de Esquel):
-Un agente administrativo en la Cámara en lo Penal.
En los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros de todas las circunscripciones judiciales:
-Un Prosecretario o quien lo sustituya en sus funciones.
-Dos agentes administrativos para tareas de proveyentes.
-Un agente administrativo en mesa de entradas.
En la organización de Juzgados de Gestión Asociada de Comodoro Rivadavia: ocho agentes administrativos.
En las Oficinas Judiciales:
Comodoro Rivadavia: veinte agentes administrativos, un chofer, un agente de maestranza.
Trelew: dieciséis agentes administrativos, un chofer, un agente de maestranza.
Esquel: catorce agentes administrativos, un chofer, un agente de maestranza.
Sarmiento: cinco agentes administrativos, un chofer, un agente de maestranza.
Rawson: cinco agentes administrativos, un agente de maestranza.
En los Juzgados de Paz de Primera Categoría de todas las Circunscripciones Judiciales:
Un agente administrativo para tareas diarias.
Un agente administrativo en mesa de entradas.
En Equipo Técnico Interdisciplinario, Servicio Público de Mediación y Cuerpo Médico Forense de todas las Circunscripciones Judiciales:
Un agente administrativo
En las áreas de dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia (jurisdiccionales y administrativas):
Cantidad de agentes administrativos no inferior al 50 por ciento de la dotación total.