El caso llegó a conocimiento y decisión del máximo tribunal con la presentación del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia. El juez Alejandro Panizzi analizó pormenorizadamente el trámite e indicó su derrotero: “el 15 de enero de 2017 el juez Nicosia estableció como duración de la etapa preparatoria un plazo de tres meses y dispuso que ese término fenecía el 15 de abril de 2017, a las 12:00 h. Luego, ante un pedido de prórroga del acusador, el juez Nicosia la acordó por cuarenta días y dispuso que dicho término expiraba de pleno derecho el día 22 de mayo de 2017, a las 12:00 del mediodía. La acusación fue presentada ese día, a las 15:10 h. Mediante la resolución N° 2077/2017 se sobreseyó al imputado. Y juzgo correcta la decisión jurisdiccional pues la acusación se formuló una vez concluido el término estipulado por el juez. El sentenciador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 283 del digesto adjetivo, determinó un plazo y expresó claramente el momento de su vencimiento, con indicación de día y hora. El acusador aceptó esas condiciones al no-articular protesta alguna. Por lo tanto, es ajustado el sobreseimiento dictado ya que, de acuerdo a la última parte del artículo 283 del ritual, transcurrido el término fijado, sin acusación, se impone la desvinculación del encartado”.
Por lo demás dijo el Juez Panizzi “anotaré que el empleo en la norma del artículo 282 del ceremonial de la voz «máxima» indica que aquella etapa no podrá tener una extensión de más de seis meses”. Pero nada impide que el lapso fijado sea menor a aquel término. En efecto, el magistrado se encuentra habilitado para establecer uno abreviado (ibídem, 137). De esta manera, la afirmación del acusador en punto a que el lapso de seis meses no es disponible, no es válida. Y continúo diciendo el Juez Panizzi: “tampoco correspondía el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente pues el término fijado por el magistrado (12:00 horas del mediodía), feneció durante el horario de oficina”. En conclusión, corresponde rechazar la impugnación extraordinaria de los titulares de la fiscalía de Comodoro Rivadavia y confirmar la decisión que sobresee a Maximiliano Gabriel Subiabre.
Los ministros Miguel Donnet y Mario Vivas, a su turno, analizaron pormenorizadamente el fallo y cada uno con sus motivaciones concluyeron en el mismo sentido por lo que el Fallo fue unánime tal como surge de la
SENTENCIA
1°) Rechazar la impugnación extraordinaria de los miembros de la fiscalía de Comodoro Rivadavia (hojas 142/147)
2º) Confirmar la resolución N° 2077/2017 del juez penal Mariano Nicosia, que sobreseyó a Maximiliano Gabriel Subiabre.