Se resolvió establecer una licencia excepcional para todos aquellos que hayan estado en países afectados por el coronavirus.
Los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi dispusieron la aplicación, en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y de las áreas que dependen de la judicatura, de una licencia excepcional -con goce de haberes- para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país desde áreas con circulación y/o transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma y en los términos que surgen del artículo 1° de la Resolución Nº 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En la Acordada se resolvió establecer que la licencia será otorgada, en cada caso, por las autoridades referidas en el artículo 19 del Reglamento Interno General y comunicada a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia. Se deberá tener en consideración las recomendaciones vigentes emanadas o a emanar de la autoridad de salud competente.
También se dispuso que la concesión de la licencia correspondiente deberá ser inmediatamente informada, con todos los antecedentes del caso, al Cuerpo Médico Forense de cada circunscripción judicial.
La presente medida tendrá plena vigencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motivaron. Por último, se recomendó a los titulares y/o responsables de los organismos dependientes del Superior Tribunal de Justicia que eviten, por las características de la pandemia de COVID-19 deberán evitar -cuando se posible- la concentración o aglomeración de personas en tiempo y espacio.
En los considerandos de la medida se tuvo en cuenta que, las máximas autoridades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han caracterizado el brote de coronavirus como una pandemia y que, a partir de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, las autoridades nacionales y locales han definido diversas acciones para evitar la propagación de la enfermedad.
La medida fue adoptada en consonancia con la Acordada N° 03/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Resolución Nº 178/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.