¿Estamos preparados para el Juicio por Jurados?

garcia oconnor

*Por Mónica García y Martín O’Connor

“En este mundo sólo hay dos tragedias: una, no conseguir lo que uno quiere; la otra, conseguirlo”. -Oscar Wilde-

Ya está, no hay marcha atrás. La Ley XV, N° 30 se encuentra vigente y operativa. Se sortearon los potenciales jurados. Ya se han fijado decenas de juicios para el 2023 (año que promete no pasar indiferente). Capacitaciones, charlas, notificaciones y demás nos han entusiasmado a la mayoría. Pero ¿estamos realmente preparados o nos hemos embarcado en una aventura irresponsable?No dejaremos con muchas intrigas a nuestros lectores: sí, estamos preparados y es lo mejor que podía pasarnos en este momento. Claro, esto es lo que creemos quienes escribimos esto.Pero esta no es una mera creencia infundada, sino que estamos dispuestos a sostenerla con razones.Nos ocuparemos en este artículo de contestar los principales ataques retóricos que se le oponen al jurado popular. Sí, hay quienes con honestidad intelectual todavía se muestran escépticos del jurado y hacen escuchar sus motivos; ellos deben merecer respuesta por parte de quienes estamos convencidos de sus bondades. También hay quienes (acaso en mayor número) piensan que es prematuro, que deberíamos posponer su entrada en vigencia.

OBJECIONES ANTIJURADISTAS

a) La gente va a condenar a todos

Días pasados un secretario civil confiaba a uno de nosotros que su madre, si era convocada como jurado, iba a condenar a todo el que le pusieran de acusado. “Yo creo que la gente en general quiere sangre”, agregó.

Esta es una idea que tiene alguna adhesión, especialmente fuera de tribunales.

Sin embargo, a nuestro juicio, es equivocada.

Por empezar, no es lo que ha sucedido en otras provincias. En Neuquén (primera provincia juradista) de los 25 primeros juicios, el jurado rindió 20 veredictos de condena y 5 de no condena, porcentaje similar a los juicios con jueces técnicos. Estas decisiones, además, coincidieron con la sentencia que hubiera dictado un magistrado profesional en un 80%.(1)

Por otra parte, no es equiparable opinar a través de las redes sociales que asumir la responsabilidad de la decisión real. Primero, porque la información que se recibe en un juicio es completa y de primera mano, a diferencia de la que se nutre la ciudadanía por los medios y las redes. Segundo (y, sobre todo) porque un asunto es opinar livianamente y otra muy distinta cuando la postura que uno tome definirá la vida de varias personas. No creemos ingenuo poner un voto ciego de confianza en nuestra comunidad: pronosticamos que la gente se tomará en serio la cosa.

b) Primero hay que educar a la sociedad

Este argumento –al que se le podría achacar algún tinte elitista- es similar al que se esgrimía cuando la Constitución comenzó a regir en todo el país a partir de la presidencia de Mitre, en 1862. Los líderes de aquel entonces pregonaban que el sistema democrático debía comenzar a aplicarse gradualmente. Así lo hicieron. Se eligió el primer presidente mediante voto secreto recién en 1916 y mediante voto universal (con el voto femenino) en 1952. Hasta el siglo XXI y a excepción de la colonia galesa en Chubut, no hubo en Argentina juicios por jurados.

Debe tenerse en cuenta que el primer censo ordenado por la presidencia de Sarmiento en 1869, arrojó que de 1.800.000 habitantes que tenía Argentina en ese momento, sólo 360.000 (aproximadamente) sabían leer y escribir (2). Es decir, 2 de cada 10 argentinos mayores de 6 años. Según el censo del año 2001, los analfabetos en nuestro país ascienden apenas al 2,6% (3).

Negamos que la excusa pueda ser atendible en el año 2023 con tan notoria diferencia. La gente sabe leer y escribir, la ciudadanía opina, se queja, protesta, pide, reclama. Quiere hacerse oír. Justamente por ello, deben abrirse cada vez más canales de participación.

Y no puede negarse que el jurado popular constituye una participación directa de la sociedad en la cosa pública.

Por otra parte, el tránsito de una persona no abogada por un jurado es una extraordinaria escuela de ciudadanía. En la era del escepticismo republicano, encuestas realizadas a jurados luego de ser tales, demostraron lo entusiasmadas que esas personas quedaron por haber ejercido un rol de importancia institucional. Confiaron que les gustaría volver a ser jurado (4). Además, hubo una notoria mejora en la percepción del sistema judicial (5).

c) Los operadores necesitaríamos más tiempo

Para capacitarnos más, para afinar la litigación, para confeccionar las instrucciones, para estudiar más algunas cuestiones, para ver cómo avanzan las provincias precursoras, para…

Para mil cosas más.

Falso.

Nunca estaremos cien por ciento preparados: para los perfeccionistas nunca será demasiada capacitación; para los indiferentes, será lo mismo; para quienes les cuesta ponerse a tono, este momento es el estímulo perfecto.

En buena parte, somos hijos del rigor. Si posponemos la entrada en vigencia postergaríamos también nuestra intensa preparación académica y práctica. Por eso el momento es hoy.

Además, el camino se hace al andar. Podremos haber leído mucho, participado en charlas, cursos o diplomaturas; pero a todos nos une una falencia común: la praxis. Ninguno y ninguna ha litigado o presidido un juicio por jurados real. Esto nos terminará de perfeccionar en las destrezas.

Nuestra provincia cuenta con una gran ventaja: la oralidad impuesta por el proceso acusatorio desde el año 2006 ya tenía como norte el juicio por jurados. Tal norte se ha venido dilatando por largos 17 años.

Tomemos (nuevamente) como ejemplo la provincia de Neuquén. Allí, se inauguró el juicio por jurados con menos de dos años de oralidad. La provincia de Buenos Aires lleva varios años de veredictos populares sin sistema acusatorio y oficinas judiciales.

Por otro lado, se suele escuchar que la demora en la llegada del tren juradista ha distorsionado algunas prácticas (pensamos en la mecanización de la audiencia preliminar, en algunos desajustes en la litigación, en incorporaciones por lectura en exceso, en falta de profundización en las investigaciones, en falta de proactividad en las defensas, en que el juez/a difiera la resolución para la instancia de juicio en lugar de tomarla en la preliminar -patear la pelota para adelante, en lenguaje coloquial-). Pero justamente creemos que el jurado permitirá ajustar y reencausar el camino.

Con 17 años en litigación oral en el sistema acusatorio, confiemos en tener suficiente experiencia. Como enseña la sabiduría popular: es hora de poner el carro en movimiento, los melones se acomodarán solos.

d) Que se encarguen ellos

Hay personas que no desean participar como jurado, entre otros motivos, porque son temas que deben resolver los jueces, que para eso les pagan. Destacan que son muy buenos sueldos los que cobran. Que, además, el Poder Judicial es deficiente y que se hagan cargo los judiciales de solucionarlo.

Estas apreciaciones estarían señalando una crisis de confianza en el Poder Judicial.

Pero hay dos formas de asumir esta crisis: i) encontrar culpables a quienes responsabilizar o; ii) intentar ser parte de la solución.

El primero busca chivos expiatorios para adjudicarles todas las desgracias. Eso da tranquilidad, pero no resuelve el problema. El segundo camino invita a reconocerse como parte del problema y contribuir a la solución. Se trata de un recorrido constructivo que tenderá a reconciliar a la sociedad con sus instituciones democráticas, ya que una República no puede mirar al futuro si no confía en su sistema de justicia.

e) Zapatero a tus zapatos

El derecho es algo complicado, algo para quienes trabajan en tribunales y han estudiado derecho. Son quienes deben resolver las cuestiones jurídicas y no el ciudadano que no entiende de esos temas.

Falso.

El derecho no es complicado, aunque los abogados y abogadas hacemos lo imposible para hacerlo intrincado.

Además, la decisión del jurado es compartida: es el juez quien va guiando al jurado a lo largo de todo el juicio, y, finalmente, define el derecho y se lo explica al jurado en un lenguaje sencillo.

El jurado define si una persona cometió o no un delito, en base a las pruebas que vieron, a la litigación de las partes y a las instrucciones del juez. Y esto es aplicación del sentido común. Hay quienes sostienen que el sentido común, sintiéndose ignorado, decidió hace tiempo alejarse de tribunales, espantado por las abstractas discusiones jurídicas en las que nos enfrascamos los especialistas y las especialistas en derecho. Si es así, es hora de volver a abrirle la puerta. Son las doce personas seleccionadas para dar un veredicto quienes lo traerán de vuelta.

El sentido común es lo que aplica cada persona en su diario vivir. Tal como enseña Harfuch, el almacenero sabe a quién fiarle y a quién no. Tal vez no puede explicar por qué, pero lo sabe. Este sentido le permitirá saber si un testigo dice o no la verdad o si le convencen o no las explicaciones del acusado. Y en estos asuntos no hay aptitud especial que eleve al juez por sobre el ciudadano común.

Tal como lo ilustra magistralmente la película “Doce hombres en pugna”, basta que una sola persona con sentido común, sensatez y sentido de justicia integre el jurado. Uno solo, una sola, que provoque una discusión, que siembre la semilla de la duda, que pregunte, que inquiete, que obligue a deliberar. Se verá allí el efecto dominó del sentido común, del que emergerá triunfante la verdad. En la ficción, Peter Fonda salva a un inocente de ser condenado. ¿Será sólo en la ficción?

f) La revisión de la condena

Una objeción más técnica cuestiona que el veredicto condenatorio del jurado no tenga la revisión amplia que le asegura a toda persona imputada el art. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El primer argumento contra esta objeción es un argumento por la autoridad. Tanto la Corte Suprema de Justicia (6), como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (7), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (8) y la Suprema Corte de Mendoza (9) avalaron la constitucionalidad y convencionalidad del juicio por jurado y explícita o implícitamente ratificaron que ese instituto no violenta el art. 8.2.h. de la C.A.D.H.

En “Canales”, la Corte dijo que el veredicto “no impide una adecuada revisión de lo decidido, toda vez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia. […] Pese a la ausencia de fundamentación escrita, es perfectamente posible cuestionar una resolución de un jurado en base a la incongruencia entre precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia).”

Por otra parte, debemos agregar también –coincidiendo con Harfuch y Binder- que el juicio por jurados implica una revolución del proceso penal. Ya no es posible abordar algunas preguntas a partir de las viejas estructuras. Así, para contestar el asunto relacionado con la revisión de la sentencia, debemos despojarnos de entender al proceso como una sucesión de pasos dentro de un trámite.

Si seguimos esa línea de pensamiento, veremos que lo que realmente se persigue con el derecho a revisar la condena es lograr una decisión que esté sujeta a controles para descartar su arbitrariedad.

El sistema de jurados tiene controles aún más eficientes que la revisión ulterior. Al igual que la medicina preventiva, los controles se realizan ex ante, lo que evita actuar a posteriori, pues no hay vicio o enfermedad que subsanar o curar.

Así, la decisión del jurado es controlada por: i) la información que recibirá el jurado (un estricto control de las evidencias, excluyendo las fotografías y videos sensibles, por ejemplo, la prueba indirecta –de oídas-, por las objeciones a las preguntas durante los interrogatorios a testigos); ii) la superior imparcialidad del jurado; iii) las instrucciones del juez.

Estos controles aseguran un veredicto sano, libre de arbitrariedad. Y son las admisibilidades probatorias y las instrucciones las que sí podrán ser recurridas.

Y aún, en un caso de notoria injusticia, el veredicto del jurado puede ser revisado y revocado (ante la falla de la medicina preventiva, podrá aparecer la medicina curativa): así lo asegura la cláusula prevista en el art. 59, inc. f) de la Ley XV, N° 30.

Aceptar que el control de la decisión sea anterior a esa decisión supone un giro copernicano. Copérnico, partiendo de los conocimientos aceptados en su época, no encontraba explicación para un fenómeno externo que veía; decidió pues cambiar su punto de partida y preguntarse si no era la tierra la que giraba alrededor del sol. Aquí, podemos defender que el veredicto del jurado tiene controles eficientes siempre que cambiemos el punto de partida y nos desliguemos de la cultura del trámite. Siempre será mejor bregar por la salud e intentar conservarla, que intentar expurgar un vicio o una enfermedad. Esto es válido tanto para la salud humana como para el proceso penal.

Conclusión

No hemos encontrado argumentos que nos persuadan de la inconveniencia del juicio por jurados en nuestra provincia. Tampoco, que sea hoy prematuro o inoportuno.

Estamos convencidos que los juicios por jurados nos reconciliarán con la Constitución (saldarán la deuda que tenemos como sistema de justicia), le devolverá legitimidad a nuestras decisiones, mejorará la percepción de la justicia, redundará en una litigación más precisa, nos obligará a usar un lenguaje más sencillo, nos devolverá a nuestra senda el sentido común. Además, será una forma de honrar a aquellos pioneros galeses que en nuestra provincia inauguraron (desde 1873 hasta 1879) la corriente juradista. Luego de un siglo y medio, seguiremos sus pasos.

Hay dos formas de encarar el futuro: el optimismo y el pesimismo. Ambas son respuestas irracionales, porque encierran un juicio sobre el futuro, que no conocemos. Pero el optimismo nos hace mejores y nos da ánimos para actuar mejor. Nosotros, elegimos ser optimistas. Cómo dice Sabina, nos sobran los motivos.

 [1] María Sidonie Porterie, Aldana Romano y Valerie P. Hans, “El jurado neuquino. El comienzo del jurado clásico en Argentina”, publicado por INECIP, pág. 19. Puede encontrarse en el siguiente enlace: https://inecip.org/wp-content/uploads/2021/11/El-jurado-neuquino-El-comienzo-del-jurado-cl%C3%A1sico-en-la-Argentina.pdf

[2] Primer censo nacional accesible en http://www.estadistica.ec.gba.gov.ar/dpe/Estadistica/censos/C1869-TU.pdf

[3] Consultar en https://www.indec.gob.ar/micro_sitios/webcenso/aquisecuenta/aqui11.pdf

[4] Recomendamos ver las entrevistas a quienes pasaron por la experiencia de ser jurados en Neuquén, en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=FF5WH-noDU8

[5] María Sidonie Porterie, Aldana Romano y Valerie P. Hans, ob. citada, págs.. 69 y ss.

[6] C.S.JN., Fallo “Canales, Mariano Eduardo”, del 2/5/19.-

[7] “C.I.D.H., “V.R.P. y otros c/ Nicaragua”, de fecha 8/3/18.-

[8] T.E.D.H., “Taxquet c/ Bélgica”, de fecha 6/10/10.-

[9] S.C.J.M., “Petean Pocoví”, de fecha 7/2/20.-

*Dra. Mónica García y Dr Martín O’Connor. Jueces Penales de la Provincia del Chubut.