La jueza de familia de Rawson aclaró a la prensa algunos aspectos de la aplicación de la ley de Identidad de Género y el último fallo sobre identidad dinámica. Cómo es el análisis técnico en cada caso, qué pasa con las modificaciones en el DNI y la seguridad previa necesaria antes de tomar decisiones que implican cambios en el cuerpo.
La jueza de Familia de Rawson, Daniela Pino, destacó la importancia de la intervención de equipos interdisciplinarios en los procesos vinculados a la identidad de género, al analizar un reciente caso en el que la Justicia autorizó a una persona a revertir un cambio registral realizado con anterioridad.
La magistrada explicó que la decisión encuentra sustento en la Ley de Identidad de Género, que establece que el primer cambio registral puede realizarse por vía administrativa, mientras que cualquier modificación posterior requiere autorización judicial.
“El fundamento legal está dado por la Ley de Identidad de Género, que establece que el primer cambio de género es de carácter administrativo y se lleva a cabo a voluntad de la persona en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y si hay un segundo cambio, tiene que solicitar autorización judicial”, indicó.
En ese sentido, señaló que la intervención de los tribunales tiene como finalidad determinar si existen razones fundadas y si la persona ha alcanzado una convicción definitiva respecto de su identidad.
“Transitamos un expediente judicial para determinar si se dan estos motivos y si hay certeza y no hay duda, nuevamente, en la persona que pide volver a su sexo originario, justamente para eso, para no incurrir en nuevos cambios posteriores, que no están determinados en la ley”, sostuvo.
Pino aclaró que la normativa contempla expresamente una primera rectificación registral, aunque no prohíbe de manera expresa nuevas modificaciones. “La ley habla de un solo cambio, pero tampoco están prohibidos”, precisó.
El rol de los equipos interdisciplinarios
Para arribar a la decisión, el juzgado requirió la intervención de su Equipo Técnico Interdisciplinario, integrado por profesionales de la psicología y del trabajo social.
“Nosotros le dimos intervención a nuestro Equipo Técnico Interdisciplinario, que está conformado por psicólogas y trabajadoras sociales, que hicieron una evaluación interdisciplinaria y llegaron a la conclusión de que la persona que pedía volver a su género de inicio, su sexo biológico originario, estaba segura, no tenía dudas”, explicó.
Según detalló, los profesionales concluyeron que la persona había atravesado un proceso de reflexión profundo y que comprendió que los conflictos emocionales que experimentaba no estaban necesariamente vinculados con su identidad de género.
“Había atravesado por un proceso por el cual creía que las cuestiones que le sucedían emocionalmente tenían que ver con la necesidad de un cambio de género y luego descubrió que no”, señaló.
Identidad, derechos y seguridad jurídica
Pino también aclaró que las modificaciones registrales vinculadas al género no alteran la identidad jurídica de la persona frente al Estado.
“No hay otro DNI. El DNI de la persona no se modifica, es el mismo, es el otorgado a la persona al nacer y no hay cambios. Por eso no hay problemas de seguridad jurídica con relación al cambio de sexo o al cambio de género”, afirmó.
En esa línea, explicó que el número de documento continúa siendo el mismo y que ello permite mantener la trazabilidad jurídica de todos los actos realizados por la persona.
“El DNI es el mismo, la persona es la misma, lo único que cambia es su género”, indicó.
Un derecho que requiere acompañamiento profesional
Finalmente, la jueza enfatizó que la identidad de género constituye un derecho personalísimo, estrechamente vinculado con la dignidad y el desarrollo de cada persona, razón por la cual consideró indispensable que estos procesos estén acompañados por profesionales especializados.
“Es importante que todos los cambios que sean necesarios hacer para la persona, porque justamente la identidad de género es un derecho personalísimo y es lo que hace a la persona en sí, a su relación con lo jurídico y con lo social”, expresó la magistrada en declaraciones al canal ADNSur.
Bajo esa premisa, sostuvo que el reconocimiento de la identidad debe estar respaldado por estudios serios que permitan determinar si la persona comprende plenamente las implicancias de su decisión.
“Este reconocimiento de la identidad tiene que ir de la mano de una fuerte intervención multidisciplinaria o interdisciplinaria para determinar si realmente están dadas las condiciones y la persona que quiere hacer la transición de género es consciente de todo lo que conlleva este cambio, si está preparado y si sabe cuáles son las consecuencias del cambio”, afirmó.
La magistrada recordó que muchas personas optan por tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas, por lo que consideró fundamental que exista acompañamiento profesional durante todo el proceso.
“Es muy importante que no sólo tengan el acompañamiento de su familia, de sus colegas, amigos y parientes, sino que este cambio esté fundado en un serio informe multidisciplinario o interdisciplinario que le dé fundamento”, concluyó.















