La Oficina de la Mujer y Violencia de Género y el Tribunal Electoral Provincial hacen saber a las agrupaciones políticas municipales y provinciales reconocidas y en formación, que al tiempo de elegir autoridades partidarias o renovarlas, deberán observar las previsiones del artículo 2 de la Ley XII – 12 Igualdad Política de Género, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
El artículo mencionado expresa que “dentro de los tres meses de producido el reconocimiento de un partido político provincial o municipal, las autoridades promotoras de los partidos políticos deberán convocar a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas de los mismos. Las listas de candidatos a autoridades partidarias y la conformación de la conducción político partidaria deben respetar la paridad de género, debiendo integrarse ubicado de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
Se recuerda también que el acta de e la elección será remitida al Tribunal Electoral, dentro de los 15 días de realizada.