La jueza penal Mirta Moreno resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba contra una mujer imputada en un hecho de robo agravado ocurrido en el barrio Comercio de Trelew hace más de dos años, al tiempo que declaró la rebeldía y pidió la captura de otro imputado que no se presentó a la audiencia de debate oral y público.
La audiencia se realizó este lunes a la mañana en edificio de Tribunales, con la presencia de la fiscal Griselda Encina y el defensor público Javier Allende, como así también de la imputada, Daniela Calcavecchia, quien afronta el proceso en libertad.
En el inicio de la audiencia, y ante la no presentación del imputado Tomas James, se solicitó por parte de la fiscalía que se lo declare en rebeldía. La jueza hizo lugar y pidió la captura del mismo a los fines de asegurar su presentación a juicio.
Tras esta resolución, el defensor oficial Javier Allende adelantó la acusación que pesaba sobre Calcavecchia y dijo que había propuesto a la fiscalía una suspensión del juicio a prueba, atendiendo a que la joven ya había cumplido una instancia similar por otra causa en Puerto Madryn.
A la mujer se la acusa de actuar junto a James y otro sujeto en un hecho de robo agravado por el uso de arma en perjuicio de una pareja que habitaba una casa en calle Pellegrini 1565 de Trelew en la madrugada del 2 de mayo de 2018.
Allende explicó que la propuesta para acceder a la probation constaba de una reparación económica simbólica de $ 1000, además de 50 horas de trabajo comunitario a cumplir por su defendida en un plazo de tres meses. El defensor otorgó un rol secundario en el hecho de la cual se acusaba.
Las medidas planteadas como sustitución del juicio, además de la reparación y el trabajo comunitario, son las que habitualmente se refieren a la conducta que debe cumplir la joven y que serían de aplicación por el término de un año, como el caso de mantener el domicilio declarado, no cometer nuevos delitos y abstenerse del consumo de bebidas alcoholicas u otras sustancia en la vía pública.
Antes de definir la situación, se escuchó en la audiencia a la víctima del robo, quien dijo que ha sido un proceso extenso y que ha causado un daño significativo a su familia, en especial a su marido quien falleció tiempo atrás.
La magistrada tras escuchar a las partes resolvió de manera favorable el pedido de la suspensión del juicio a prueba y dispuso la prohibición de acercamiento de Calcavecchia a la víctima.
Causa a juicio
Por otra parte, el Dr. Marcelo Nieto Di Biase resolvió la elevación a juicio de una causa por hurto en grado de tentativa. El hecho ocurrió en enero del año 2018 en una obra en construcción ubicada en Fuerte Viejo y Perito Moreno, donde el imputado Alexis Emanuel Arroyo, junto a otra persona, habría ingresado para sustraer una abertura metálica.
La defensora pública Zulma Manllauix explicó al magistrado que si bien se había dado una salida alternativa al caso a través de trabajo comunitario, por cuestiones laborales su defendido se tuvo que trasladar a Mar Del Plata sin poder cumplir el compromiso tomado y por ese motivo se ofrecía el doble de horas con el fin de evita el juicio.
La fiscalía, representada en la audiencia por la Dra. Verónica Alabart, se opuso al planteo de la defensa y tras escuchar a las partes el magistrado ordenó continuar con la audiencia preliminar.
A su turno, la fiscalía señaló que tanto Arroyo como el otro imputado se apoderaron de un marco de ventana de aluminio en una obra en construcción y fueron detenidos con ese elemento cuando huían del lugar en un vehículo.
Tras escuchar a la fiscalía, la defensa planteó que más allá de que la causa se encuentra próxima a prescribir, entendía que su defendido no había cometido el ilícito que se le imputa pues el elemento sustraído estaba expuesto, sin resguardo y se exhibía una falta de cuidado y protección de parte de la víctima.
El Dr. Nieto Di Biase antes de resolver la elevación de la causa a juicio, expuso que desde su perspectiva de magistrado, respecto al planteo de la defensa, aseguró que el hecho de que una obra en construcción no tenga las mismas de seguridad que una edificación ya terminada “no significa que la víctima o damnificado no tenga interés en resguardarlo, no significa un descuido”.
“Dejar como criterio establecido que una obra en construcción por sí misma y que haya menos resguardo del material sea pasible de sacar las cosas, sería inapropiado de mi parte, porque estaría permitiendo que se cometa un nuevo delito sin penalidad” expresó el magistrado.
Informa: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia