Trelew: condena por abuso sexual simple

Trib TWImpusieron al autor una pena de ejecución condicional, prohibición de acercamiento a la víctima y presentaciones en sede judicial.

El juez Marcelo Nieto Di Biase condenó a un individuo acusado por hechos de abuso sexual simple ocurrido en un ámbito laboral y siendo la víctima una mujer que era empleada de la empresa donde ocurrieron los hechos.

La pena impuesta fue de 8 meses de prisión de ejecución condicional, además del cumplimiento de una serie de pautas para que la misma no se haga efectiva. El caso se resolvió a través de un juicio oral presidido por el juez penal Marcelo Nieto Di Biase como integrante del tribunal unipersonal. En la causa, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la procuradora de fiscalía Guadalupe Seraffini, mientras que la defensa del acusado la ejerció el abogado particular Jorge Rubiolo.

El delito por el que fue condenado es abuso sexual simple en carácter de autor bajo la modalidad de delito continuado en el contexto de violencia de género.

Hechos

Los hechos sucedieron entre los meses de mayo y diciembre del año 2021 cuando la víctima trabajaba como contratada de una empresa de esta ciudad y en horario laboral. El acusado es una persona que en ese momento se desempeñaba como gerente general de dicha empresa y sabiendo lo que hacía, conociendo la significación de sus actos, con intenciones de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos, la llamaba a su oficina, la invitaba a pasar y cerraba la puerta, -así nadie del exterior podía percibir lo que allí sucedía- para abusar sexualmente de ella. Estos hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades, tantas que no pudo la victima dar cuenta de cada uno de ellos.

El magistrado finalmente resolvió condenar al imputado a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor, y asimismo fijó como pautas de conducta, por el término de dos años, la prohibición de contacto con la víctima y presentaciones periódicas en sede judicial.