UNA JUEZA CONDENÓ A UN HOMBRE POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y LO MANDÓ AL PSICÓLOGO

Reyes1

Reyes1

La Jueza penal de Puerto Madryn, Dra. Patricia Reyes, dictó una sentencia condenatoria contra Miguel Leonardo Escalada por un caso de violencia de género.

 

El imputado fue condenado a dos años de prisión en suspenso, mediante Juicio Abreviado y le fueron impuestas reglas de conducta con el fin de prevenir la comisión de nuevos delitos.

La magistrada dispuso que el condenado debe presentarse cada seis (6) meses ante la Oficina de Supervisión, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar tratamiento psicológico respecto de la violencia de género, debiendo acreditarlo con la presentación de certificado de la persona profesional que lo atienda, cada tres (3) meses.

También dispuso la prohibición de acercamiento y comunicación agresiva con la víctima, respetando el Régimen de comunicación con la niña dispuesto por el Juzgado de Familia Nº 2, a cargo de la Jueza de Familia, Dra. Delma Viani, debiendo realizar el mismo a través de persona autorizada.

LOS HECHOS

La víctima denunció al padre de su hija, menor de edad, Miguel Leonardo Escalada, por los actos de violencia que padecía. En primer lugar, intervino el Juzgado de Familia Nº 2 de esta ciudad, a cargo de la Dra. Delma Viani quien impuso al denunciado la prohibición de acercamiento a la víctima el día 15 de diciembre de 2017. El día 26 de diciembre de 2017, alrededor de las 22.30 horas, es decir a los 10 días de haber sido notificado de la prohibición, Escalada no respetó la orden judicial de la Jueza de Familia y fue al domicilio de la mujer, la agredió físicamente, ocasionándole heridas de carácter leve, la amenazó, violó su domicilio, todas estas acciones se enmarcan en un contexto de violencia de género. Por este hecho intervino el Ministerio Público Fiscal, fue detenido y privado de su libertad, en la modalidad de cumplimiento domiciliario.

El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal, Dra. María Alejandra Hernández, solicitó la apertura de la investigación imputándole el delito de DESOBEDIENCIA, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, AMENAZAS Y VIOLACION DE DOMICILIO TODO EN CONCURSO REAL, en carácter de AUTOR Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO.

El imputado fue representado, en su defensa técnica, por el Dr. Gastón Ledesma.

Las partes, es decir el Ministerio Público Fiscal y la Defensa presentaron una propuesta de JUICIO ABREVIADO, instituto procesal que tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces.

En su fallo, La Jueza Patricia Reyes argumentó que se observó “una clara desobediencia a las órdenes impartidas por la Justicia de Familia que le fueron debidamente notificadas y que con discernimiento y libertad escogió incumplirlas, afectando la vida en libertad de la persona que pretendía proteger las órdenes judiciales de prohibición de acercamiento como víctima primaria, en cumplimiento de las mandas legales de nuestra provincia en concordancia con la legislación nacional y los tratados específicos en materia de protección de los derechos de las mujeres.”

También la magistrada fundamentó que “se le imputa la violación de Domicilio porque claramente al desobedecer la orden de la jueza de familia, violentó la intimidad del domicilio de la víctima, ya que sin su consentimiento y a pesar de estarle vedado ingresó para realizar conductas violentas que derivaron en lesiones a la mujer, las que fueron constatadas por el médico forense.

La jueza penal tuvo en consideración las obligaciones que surgen de la normativa internacional, en particular la de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7.b de la Convención de Belem). La administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas, en el caso, se trata de la clara desobediencia a órdenes judiciales, que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres, como es el caso de autos, y de alguna manera prever las conductas violentas que afectan el bien jurídico propiedad (violación de domicilio) e integridad física (lesiones) y que en este caso se ve claramente el comportamiento de Miguel Leonardo Escalada que vulnera esos bienes jurídicos.

En cuanto al cumplimiento de la pena se dejara en suspenso conforme lo establece el art. 26 del Código Penal, dado que se trata de su primera condena, y que la misma no excede de los tres años y en virtud del acuerdo de partes que forma parte del abreviado (art 355 CPP) que de una manera inequívoca demuestran la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad.

Fotografía: elchubut.com.ar