El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria de la Defensa Pública de Esquel y confirmó la sentencia por homicidio.
Diego Omar Ibañez fue condenado a trece años de prisión por resultar penalmente responsable del homicidio simple de Benjamín Barría, hecho ocurrido en la ciudad de Esquel entre el viernes 31 de julio y el lunes 3 de agosto de 2015. La defensa interpuso impugnación extraordinaria y revisión de la condena lo que motivó la intervención del STJ quien resolvió rechazar la impugnación presentada por la defensa del condenado y confirmar la condena.
GARANTÍA DE DEFENSA
Los jueces del STJ concluyeron que la pretensión de que intervengan los mismos jueces del juicio de responsabilidad, luego que un tribunal superior anulara la etapa de cesura, sobrellevaría una situación más grave que la que se procura, ya que afectaría la garantía de defensa en juicio de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial. Así mismo, los ministros afirmaron que “si bien es cierto que no existió prueba directa que lo indique a Ibañez como coautor del homicidio, todo el material colectado y analizado por el tribunal culminó con una sentencia condenatoria sólida, y, desde el punto de vista de la lógica deductiva, no existió fisura alguna. Los indicios mencionados fueron correctamente aplicados y, todos juntos, permitieron poner en cabeza de Diego Omar Ibañez la coautoría del hecho. Por otro lado, la Cámara en lo Penal, por expreso e idéntico planteo, revisó el fallo de mérito en su totalidad y con los alcances que la ley dispone, resolvió confirmar la adjudicación de responsabilidad de Ibañez como coautor del hecho. Lo que se hizo, al no contar con evidencia directa, fue una evaluación conjunta de los elementos aportados, y esta operación intelectual les permitió optar por la hipótesis que les planteó el Ministerio Público Fiscal, utilizando para ello el sistema de la sana crítica racional. El tribunal analizó todo el conjunto de indicios que se ventilaron en el debate, y pudo comprobar a través de ellos la presencia física de Ibañez en el lugar cuando se cometió el hecho y su participación en la muerte de Barría. Estas dos circunstancias no fueron objetadas por la defensa, que en esta instancia se limitó a repetir los argumentos dados ante la Cámara en lo Penal. El tribunal consideró para acreditar el dolo: la cantidad de golpes asestados, la voluntad de aplicar como remate de la víctima una estocada en el pecho, utilizados la contundencia de los elementos y el lugar del cuerpo elegido para asestar los golpes y la estocada.” Al analizar el monto de la pena concluyeron que debía confirmarse. Este aspecto fue reeditado por orden de la Cámara en lo Penal y el nuevo Tribunal aplicó, luego del debate pertinente y considerando las circunstancias planteadas por las partes, una pena que se adecúa a las pautas mensurativas previstas en la ley (Código Penal, artículos 40 y 41). La intervención de un tribunal diferente fue directa consecuencia de la nulidad parcial decretada por la Cámara en lo Penal de Esquel, y del reenvío ordenado por dicha Alzada para que otro tribunal llevara a cabo una nueva audiencia de cesura de pena. Dicha decisión fue instada por la propia parte por medio del recurso ordinario, y según el acta de la audiencia, la Defensa Pública tomó conocimiento de que se integraría un nuevo tribunal con jueces diferentes en fecha 29/12/2016 y para aventar cualquier duda sobre el punto, de las constancias de la causa se advierte que la parte estuvo en conocimiento de la efectiva integración de un nuevo tribunal desde -al menos- algún momento del mes de mayo de 2017. La segunda audiencia de cesura, en tanto, se llevó a cabo en fecha 28/8/2017 En momento alguno, sea ante la sentencia de impugnación aludida, o ante el conocimiento de la nueva integración, la Defensa Pública formuló alguna crítica, recurso o reserva sobre esta cuestión. De acuerdo con la ley, el planteo es ostensiblemente extemporáneo y debe ser rechazado. Las pruebas e indicios, valorados en su conjunto de la mano del método deductivo y la sana crítica (CPP, artículo 25), permitieron fundar una decisión robusta que destruyó su estado de inocencia más allá de toda duda razonable. La consulta constitucional es un procedimiento de examen judicial concebido solo a favor de la persona acusada. Se lleva a cabo incluso sin instancia de la parte, y por sus características solo está limitado a no agravar la situación de quien está sometido al proceso penal establecido por la Constitución de la Provincia en el Art. 179 inc. 2 y por los arts. 69 inc. 1 y 377 del CPP.
LEY PROCESAL
La integración con jueces diferentes a los que intervinieron inicialmente obedece a la recta aplicación de la ley procesal (artículo 77, inciso 2 y 387, primera parte), en los supuestos en los que, como en el trámite, se dispone un reenvío. El razonamiento vertido por los magistrados es correcto y se ajusta a la normativa procesal que regula el reenvío. La coautoría de Ibáñez obedece a una valoración acertada e integral de la prueba indiciaria, que ya fue convalidada por la Alzada, asegurando el doble conforme del condenado. Los jueces de la Sala Penal del STJ han sostenido muchas veces que un juicio (acertado, lógico e integral) sobre la valoración de los indicios permiten alcanzar la certeza. La materialidad del evento no generó discusión entre las partes. Las circunstancias de lugar, modo y tiempo, fueron plenamente acreditadas. Para fundamentar la coautoría de Diego Omar Ibáñez los jueces se apoyaron en indicios fuertes y concordantes. Así las cosas, los indicios examinados por los magistrados resultaron suficientes para destruir el estado de inocencia y sostener la coautoría del inculpado. En cuanto a la medida de la pena los jueces del STJ consideraron que el asunto fue reeditado por disposición de la Cámara en lo Penal y el nuevo tribunal, seleccionó un monto que se ciñe a las pautas legales que regulan el instituto, por lo que confirmó el monto de la pena.