Declaran inconstitucional el plazo de caducidad en una causa de compensación económica

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flassLa decisión la tomó la Cámara de Apelaciones de Esquel, que actuó con perspectiva de género. Consideró que se discrimina a las parejas que no están unidas en matrimonio.

La Cámara de Apelaciones de Esquel declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de seis meses fijado por el Código Civil y Comercial en un caso de compensación económica en relación de convivencia.

El planteo fue realizado por una ciudadana de Esquel, en una causa iniciada contra su pareja, y aunque, en primera instancia, la jueza interviniente no se expresó sobre el particular, los camaristas decidieron ir al fondo de la cuestión.

Con este fallo, la denunciante podrá percibir la compensación económica fijada por la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut.petris

Los Dres. Claudio Petris y Enrique Günther Flass, consideraron que la causa debía ser juzgada con perspectiva de género, por cuanto, tal como están redactados los artículos 523, y 525 del mencionado Código, producen una discriminación indirecta en contra de las parejas unidas en uniones convivenciales en comparación con los matrimonios, ya que en estos últimos el plazo comienza a correr a partir de una sentencia judicial, mientras que en aquellos basta con el simple hecho de la ruptura.

Los camaristas argumentaron que “en el caso del matrimonio, a la ruptura del vínculo afectivo le sigue un período judicial, previo al dictado de la sentencia, que puede llegar a durar un tiempo más o menos prolongado. Por lo tanto, el cónyuge perjudicado cuenta con un lapso anterior al inicio de la caducidad para meditar y decidir si reclama compensación, cuanto, cómo y porqué”.

En cambio, “en las uniones convivenciales, el computo del plazo tiene la instantaneidad de lo fáctico, por eso siempre implica una desventaja en comparación con la sentencia de divorcio” consignaron los magistrados.

Agregaron que esta discriminación indirecta es contraria a los arts. 2 y 7 de la Declaración Universal de los DDHH; a los arts. 1 y 24 de la Convención Americana sobre DDHH; a los arts. 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También resaltaron que los artículos cuestionados, en sí mismos, establecen una discriminación indirecta en contra de las mujeres.

En ese sentido, añadieron que “la perspectiva de género nos lleva a advertir que entre mujeres y varones hay relaciones de poder y que generalmente, tales relaciones son perjudiciales para las mujeres. Estas relaciones de poder, cualquiera sea la distribución de roles, deben ser identificadas, cuestionadas y modificadas para evitar cualquier tipo de supremacismo”.

Los jueces enfatizaron que “el exiguo plazo de caducidad afecta a un porcentaje mayor de mujeres que de varones, produciéndose así una discriminación indirecta contra la mujer”.