Fallo de Cámara fijó límites en un proceso de violencia de género

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salaA camara 1La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó un fallo de primera instancia que ordenaba la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de un hombre al cual su pareja denunció por violencia de género, por entender los magistrados que los hechos expuestos en la denuncia que dió origen a la medida no justificaban la utilización del proceso de violencia de género.

La resolución se originó en virtud de la apelación de una resolución de la Jueza de Paz de Rawson Nora Mendy, quien ordenaba la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del denunciado por un plazo de 180 días y a un radio no menor de 200 metros del inmueble que habitaba junto a su expareja. Al recurrir el fallo, el hombre afirmó que la denuncia efectuada por quien era su pareja y que derivó en la resolución de exclusión “no incluye ningún hecho de violencia” que justifique tal medida.

Los jueces de cámara, Florencia Cordón Ferrando, Marcelo Fernando Peral y Natalia Isabel Sportuno, quienes integran la Sala A de la Cámara de Apelaciones del fuero no penal, entendieron en el caso que, si bien las circunstancias descriptas por la denunciante podrían calificarse como justificativa de alguna medida respecto a la exclusión del hogar conyugal, no debe calificarse a los mismos como propios de hechos de violencia y consecuentemente dar inicio al proceso de violencia de género.

En ese sentido, aclara el fallo que el sistema de protección por violencia de género no tiene como finalidad perseguir otros intereses que los previsto por la propia norma, como puede ser en este caso la pretensión de obtener el retiro del hogar conyugal de una de las partes.

Sobre el caso en particular, expresan que, si bien ha existido un contexto con hechos de violencia hace algunos años, los cuales motivaron otras medidas de protección, no se evidencia en esta denuncia “la descripción de un incidente violento actual y concreto”, sino que el planteo efectuado por la mujer se circunscribe a su decisión de terminar la relación con su pareja, su deseo de que se retire de la casa y la negativa del mismo a dejar el hogar por las dificultades de la pareja.

“Si bien no debe limitarse la evaluación del proceso de violencia a un solo hecho y su concesión puede admitirse solo ante una sospecha de verosimilitud en su ocurrencia, no menos cierto es que debe existir —al menos— un incidente concreto o un indicio del maltrato o de una situación de riesgo, que motive el inicio del procedimiento correspondiente por violencia de género —en cualquiera de sus formas— a los fines de dar una respuesta urgente a una situación que se debe presentar como inminente”, expresan los magistrados en su fallo, en referencia a la finalidad de la Ley N° 26485 y las Leyes XV N° 12 y XV N° 26, es decir, la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Así, a la hora de analizar el caso, los jueces reiteran que “es necesario que la situación de violencia sea actual e inminente, en el sentido que debe estar ocurriendo al momento de la denuncia o debe existir un riesgo cierto que el episodio se reitere antes de que la justicia pueda tomar intervención por los carriles procesales ordinarios”.

Los jueces Cordón Ferrando, Peral y Spoturno concluyen que “no puede entenderse que la situación descripta pueda calificarse como violenta y, consecuentemente, dar inicio al proceso de violencia de género”, al tiempo que advierten sobre el proceso iniciado en primera instancia que “no puede desviarse su procedimiento para la consecución de otros intereses, como es la pretensión de obtener el retiro del domicilio conyugal” por una de las partes, “finalidad que no es la que persigue el sistema de protección por violencia de género”.

Informa: Agencia de Comunicación Judicial/ Superior Tribunal de Justicia