*Por María Marta Nieto
I.- Palabras de presentación
Hace tiempo los argentinos tenemos una deuda con el principio de tutela judicial eficiente, como derecho humano convencional y constitucionalmente reconocido. Así, con el impulso que la sanción y puesta en vigencia del Código Civil y Comercial impuso, en todas las provincias, se ha comenzado, fuertemente, a analizar, criticar, cuestionar el ordenamiento jurídico procesal vigente, y, en consecuencia, a actualizar y diseñar, procesos judiciales a la luz humanitaria que imponen los tratados de derechos humanos, poniendo al sujeto como centro de todo ordenamiento jurídico, y especialmente, de la regulación de los procesos donde ha de tener reconocimiento el derecho sustantivo.
Así, se ha comenzado a implementar o proponer reformas procesales, algunas más ambiciosas que otras, algunas provisorias, otras definitivas, unas tibias y otras radicales, pero todas ellas orientadas a reconocer el acceso a la justicia, en sus tres momentos, al inicio de las actuaciones judiciales, durante su desarrollo, y en la ejecución de la resolución judicial, atendiendo a la oralidad como modo de resolución del conflicto individual o colectivo, a la re significación del principio de legalidad de las formas y a la duración razonable de un proceso judicial, sea penal o no penal.
Ahora bien, algunos aspectos de las reformas judiciales aún continúan como “pendientes”, en agenda, quizás por cuanto la mayoría de los diseños procesales aparecen como tibios, parciales. Por ello, en el presente trabajo, procuro analizar cómo se ha proyectado la regulación procesal del juicio por jurados para resolver el conflicto no penal, en nuestra provincia y el camino transitado del reconocimiento constitucional a lo concreto, su puesta en vigencia garantizando, una vez más, la aplicación concreta del principio convencional de tutela judicial eficiente. En pocas palabras, pretendo analizar cómo se prepara la provincia para saldar una deuda histórica con sus ciudadanos.
II.- Situación del proceso civil en la provincia. Reformas implementadas o proyectadas.
La Constitución de la provincia de Chubut tiene prevista la participación ciudadana en la resolución de conflictos, así lo dispone en los artículos arts. 135 inc. 27, cuando reconoce dentro de las atribuciones y deberes del poder legislativo de la provincia, la atribución de legislar sobre la organización de la justicia provincial y juicios por jurado, o en el art. 162 al reglar que el poder judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un Procurador General, un Defensor General, Jueces Letrados, Jurados, y más específicamente en su art. 172 cuando dispone: Gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público.
Recientemente, la legislatura provincial sancionó la Ley XV N° 30 que regula el Juicio por Jurados y el juicio con vocales legos para la resolución de cuestiones de competencia del fuero penal, cumpliendo con las disposiciones de los arts. 172 y 173 de la Constitución provincial. Ahora bien, esta reglamentación establece la competencia del Tribunal de Jurados y del Tribunal con vocales legos. La ley sancionada responde al modelo tradicional, regula la conformación, selección y funcionamiento del Juicio por Jurados en sede penal, estipulando una integración por doce jurados, respetando la igualdad de género y con un juez que dirige el debate, con amplias facultades instructoras y ordenadoras. Cumple el ordenamiento sancionado con el reconocimiento de la garantía de debido proceso, regulando el proceso oral, público y por jurados respecto a los delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.
La regulación legislada completa el proceso de transformación de la justicia penal provincial y profundiza el sistema acusatorio, materializando la consideración de que la administración de justicia penal es parte del eje esencial de las políticas públicas del estado democrático de derecho, debiendo resguardarse equilibradamente en ella los intereses de los acusados y de la sociedad en su conjunto.
Siendo que tal regulación responde a los procesos penales, aún cuando pudiera tomarse como fuente a fin de regular el juicio con jurados en los procesos NO penales, no es motivo del presente trabajo, por lo cual sólo diremos que es un gran impulso para cumplir con la manda constitucional, expandiendo los alcances a los juicios no penales, garantizando la participación ciudadana en la justicia.
La provincia de Chubut, en el año 2018 y 2019, a partir de la creación de una Comisión interpoderes (Decreto Provincial N° 1209/2017), comenzó con la elaboración de un anteproyecto de Código General de los Procesos No penales, para lo que contó con el valioso y fundamental aporte de CEJA y otros colaboradores de suma importancia y trayectoria. Este proyecto de Código Procesal, responde a un modelo integrador e integrado donde se incorporan instituciones hartamente reclamadas por la sociedad. Se sustenta en una justicia democrática, transparente y colaborativa.
Así, en tales lineamientos, incorpora la figura del Juicio por Jurados para procesamiento y juzgamiento de casos no penales, sean conflictos colectivos referidos a cuestiones de relevancia social, económica o política; enjuiciamiento por responsabilidad civil o disciplinaria derivada del ejercicio de sus funciones, de magistrados y cualquier otro funcionario público de cualquier departamento de Estado; y, cualquier otra que la ley especial disponga.
A decir de los Dres. Sucunza y Fandiño (ambos activos colaboradores del anteproyecto elaborado en Chubut e integrantes de CEJA) su introducción supone hacerse cargo de una deuda constitucional histórica, y, como señalara, tiene por objetivo incrementar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, crear mecanismos efectivos de control y reforzar la rendición de cuentas.
El proyecto impone su intervención indefectible en ciertos conflictos que son realmente determinantes y sensibles en términos de interés personal y comunitario, transparencia y gobernabilidad, dejando abierta la incorporación de otros a través de su reglamentación. El Anteproyecto de Código general de los Procesos –no penales- de Chubut, regula los Jurados Populares de esta forma: “Art. 125. Alcance. Conflictos comprendidos. De conformidad con lo establecido en los artículos 135 inc. 27, 162, 172 y 173 de la Constitución Provincial, se instituye el proceso por jurado popular. Los procesos por jurados se realizarán en todos aquellos conflictos que involucren: a) Conflictos colectivos referidos a cuestiones de relevancia social, económica o política. b) Enjuiciamiento por responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones, de magistrados y cualquier otro funcionario público de cualquier departamento de Estado. c) Cualquier otra cuestión que la ley especial disponga. Art. 126. Carga pública. Integración. Reglamentación. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos con domicilio de residencia en la Provincia del Chubut. El Jurado Popular se integrará con doce miembros titulares y cuatro suplentes. La composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento del género femenino y otro cincuenta por ciento del género masculino. El Tribunal Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente el listado principal de los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades reguladas en la respectiva reglamentación, clasificados por circunscripción y por género. En cuanto a las condiciones para ser miembro, inhabilidades e incompatibilidades, recusación o excusación, conformación, organización del debate y veredicto, regirá lo dispuesto en la ley especial, sin perjuicio de las disposiciones expresamente previstas en el presente Código.”.
III.- Razones que vuelven necesario el jurado civil en función de la situación particular de la justicia civil en la provincia.
Más allá de la necesidad de regular el Juicio por Jurados cumpliendo la manda constitucional, nacional y provincial, hay numerosas razones que justifican la reglamentación y puesta en funcionamiento de tal institución para el procesamiento y juzgamiento de determinadas cuestiones, sea que se traten de pretensiones individuales o colectivas o de incidencia colectiva, cuestiones que trascienden a la sociedad, por su relevancia social y política. La necesidad de abordar una reforma, usualmente se manifiesta mediante la disconformidad con el sistema de administración de justicia, viene de la mano de una queja o reclamo comunitario, muchas veces asociado a la duración irrazonable de los procesos, o la falta de transparencia de los mismos o a la insatisfacción de su resultado, en términos de justicia.
Ahora bien, si la reforma es radical, resulta inevitable la inclusión del Juicio por Jurados. Ello así, por cuanto una de las primeras funciones del Jurado Popular es la referida a la de garante. Este instituto se encuentra concebido como garantía de debido proceso, de juez natural, imparcial e independiente. De la ley especial que regule su funcionamiento, surgirá la garantía de imparcialidad, que en el caso de los Juicios por jurados, tal cualidad de imparcial, surge de la circunstancia de que el juzgamiento del caso, se encontrará en cabeza de un jurado que no ha participado del trámite de ningún expediente y no ha formado parte del proceso previo al juicio; sino que posee imparcialidad originaria por su composición, por eso existen reglas de conformación de jurados (quienes pueden o no pueden ser jurados en forma general) y una audiencia de selección de jurados (quienes pueden o no pueden ser jurado en un caso particular), todo lo cual se regula por leyes específicas anteriores a la conformación del jurado del juicio.
El juzgamiento de cuestiones de trascendencia social por medio de Jurado Popular, también tiene una función o finalidad legitimadora. El Jurado Popular, cumple el objetivo general expresado en el preámbulo de «afianzar la justicia», dentro de una Nación que adopta para sí misma la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Por eso afirmamos que este tipo de procesamiento, al incluir a la sociedad en la resolución de casos de trascendencia o interés comunitario, es una de las formas más democráticas de administrar justicia en una sociedad.
Esta forma de administrar justicia, mediante jurados populares, utilizando la oralidad como forma de resolución y la deliberación transparente, es la clave de estas funciones de legitimidad e imparcialidad en el juzgamiento de casos, no sólo para los propios del fuero penal, sino en cuestiones que involucren casos civiles como los que se ha determinado su competencia (conflictos colectivos referidos a cuestiones de relevancia social, económica o política, responsabilidad civil derivada del ejercicio de funciones de magistrados u funcionarios públicos, etc.).
Es indiscutible, en la sociedad actual, que la idea de un jurado integrado por 12 personas de distintos sexos y estratos sociales, con distintas ocupaciones y realidades, lleva sentido común a la decisión judicial de importancia para la comunidad y su participación directa en la resolución del conflicto constituye un ejercicio cívico de compromiso con las instituciones. Atiende al sistema republicano y representativo, donde se transparenta la administración de justicia, con control directo y efectivo. Y no sólo debemos reparar en que este modo de administrar justicia es representativo, sino que también se manifiesta como una justicia inclusiva, dialogante, colaborativa. En efecto, al estar integrado el jurado por ciudadanos legos, todos los operadores aportan a esta democratización de la administración de justicia, por cuanto debe cambiarse la manera de exponer la teoría del caso, adaptando el discurso forense y formal a un discurso dirigido a personas ajenas a tal ámbito, evitando tecnicismos innecesarios y facilitando el lenguaje para garantizar su accesibilidad, la comprensión de los hechos, ya no desde una plataforma jurídica, sino una socialmente aceptada, para el caso en particular. Esto también nos habla de transparencia, control y acceso a la justicia, esto también resignifica el valor de legitimidad y debido proceso.
IV.- Breves palabras finales:
Hemos incorporado la reglamentación del Jurado Popular en la provincia de Chubut, para los casos no penales, en el entendimiento que el juicio por jurados funciona como un control del gobierno y poderes corporativos, garantizando imparcialidad y trasparencia a la resolución judicial del caso, así como provee legitimidad al sistema de justicia civil, por cuanto efectiviza un sistema democrático de resolución. Por ello, una exigencia insoslayable y adecuada al cumplimiento del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica es la mirada de la función jurisdiccional y administrativa como un servicio al ciudadano orientado a resultados que, además de valiosos, deberán ser oportunos. En este contexto jurídico resulta válido afirmar que las normas procesales internas, sea que regulen el proceso administrativo o judicial deben ser analizadas a la luz de las exigencias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues la exigencia convencional demanda resultados y esto es lo que hemos analizado en este trabajo, esperando que las normas procesales se actualicen con la premura que los derechos en juego imponen.
Con una visión optimista y de futuro deseable, se espera que la actualización legislativa que se propone, otorgue un carácter prevalente al principio de una tutela judicial efectiva, garantizando así un derecho humano básico de toda persona que se somete a un proceso. El anteproyecto ideado se basa en la idea central de que deben eliminarse los formalismos que obstan a la resolución efectiva, oportuna y eficaz de los conflictos sociales traídos a la jurisdicción estatal colocando con fin prioritario la efectiva y eficaz solución de los mismos.
*Dra. María Marta Nieto. Abogada. Especialista en Derecho Procesal. Jueza de la Cámara Civil de Comodoro Rivadavia. Consejera de la Escuela de Capacitación Judicial del Superior Tribunal de Justicia. Profesora integrante de la Cátedra de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Coordinadora de la Subcomisión de Reforma Procesal de Chubut.