Los dos acusados no cumplieron con las medidas socioeducativas dispuestas y deberán afrontar la pena de cuatro y cinco años de cárcel respectivamente.
El tribunal colegiado integrado por los jueces Carolina Marín, Gustavo Castro y Karina Breckle impuso las penas de cuatro y cinco años de prisión de efectivo cumplimento para los jóvenes A. A. P, y de A. D. M. respectivamente.
La resolución se dio luego de realizarse la audiencia de cesura de pena, una vez cumplido un año del plazo en el cual fueron declarados culpables del delito de homicidio simple en perjuicio de Fernando Omar García Roberts y a posteriori de que se le impusieran medidas socioeducativas para luego evaluar su cumplimiento, toda vez que eran menores de edad.
El 3 de abril de 2023 el mismo tribunal declaró la responsabilidad penal de A.D.M, y de A. A.P, en relación al delito de homicidio simple en carácter de coautores en relación al hecho ocurrido el día 23 de abril del año 2022 en perjuicio de Fernando Omar García Roberts. Como consecuencia de aquel fallo, en fecha 08 de mayo de 2023, el tribunal impuso a ambos imputados, el cumplimiento de medidas socioeducativas durante el plazo de un año.
Entre las previsiones impuestas por el tribunal, ambos jóvenes debían permanecer privados de la libertad en el Centro de Orientación Socioeducativa (COSE), medida que debía ir disminuyendo a partir de los seis meses, conforme al avance de los jóvenes en las medidas dispuestas, para que de manera paulatina recuperen su libertad y luego de cumplirse el abordaje integral. El objetivo de la audiencia de cesura de pena era analizar y constatar el cumplimiento de dichas medidas y si existía necesidad de imposición o no de alguna pena.
Los jueces analizaron la información obtenida luego de escuchar a las partes y consideraron, que las medidas socioeducativas y pautas impuestas no fueron cumplidas por los jóvenes y por lo tanto resolvieron condenar a A.D.M., a la pena de cinco años de prisión y a A.A.P., a la pena de cuatro años de prisión.