Se trata del abogado Edgardo Oscar Romero Bruno, quien fue sentenciado a seis años y nueve meses de prisión. Lo resolvieron tres jueces en el marco de una audiencia de revisión.
Edgardo Oscar Romero Bruno, condenado a seis años y nueve meses de prisión como autor del delito de tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra, continuará en prisión preventiva según resolvieron este jueves por mayoría los magistrados Fabio Monti y Sergio Piñeda, con el voto en disidencia de la jueza María Tolomei.
La audiencia de revisión de la prisión preventiva de Romero Bruno se inició el miércoles en el marco de lo dispuesto por el artículo 235 del Código Procesal Penal de Chubut que obliga cada seis meses a un tribunal compuesto por dos jueces a examinar la prisión preventiva de los detenidos.
Así, los jueces penales María Tolomei y Sergio Piñeda escucharon los planteos tanto de la fiscal Carolina Marín como de la abogada particular Laura Fernández, respecto a la continuidad o no de la prisión preventiva dispuesta sobre el condenado.
La Dra. Marín en su exposición, informó a los jueces que en la actualidad ya se cuenta con una sentencia de primera instancia que por unanimidad condena a Romero como autor penalmente responsable de una tentativa de homicidio agravada por la utilización de un arma de guerra y en virtud de la pena impuesta – 6 años y 9 meses- está vigente el peligro de fuga a partir de la certeza positiva que da la condena.
“Pasó ahora a ser un condenado, no existe una medida cautelar menos gravosa” indicó la fiscalía, aunque aclaró que la defensa de Romero Bruno interpuso un recurso ante la Cámara de Apelaciones.
La defensora Laura Fernández, por su parte, planteó la incompetencia de los jueces para abordar el tema, al asegurar que en la revisión anterior el magistrado había dispuesto la continuidad de la prisión preventiva del abogado Romero Bruno hasta la realización y finalización del debate.
La letrada expresó que el tribunal de enjuiciamiento no dictó la continuidad de la medida por lo tanto la misma se encontraba vencida pues no existe una prórroga automática y su defendido debía quedar en libertad; o de manera subsidiaria el tema debía ser tratado por las mismas juezas que tuvieron a su cargo el juicio. También aseguró que la condena no se encuentra firme ya que se ha presentado una impugnación y el recurso ha sido concedido.
Hay que recordar que fueron las juezas Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes quienes tuvieron la responsabilidad de llevar adelante el debate oral y público. Las mismas decidieron condenar al abogado como autor penalmente responsable de los hechos ocurridos el día 16 de abril de 2019 en una tapicería ubicada en avenida Hipólito Yrigoyen 1015 –esquina Rondeau – donde Romero Bruno ingresó y tras amenazar al propietario, le efectuó dos disparos de arma de fuego con una pistola semiautomática, calibre 45 y que tenía adosado un supresor de sonido o “silenciador”.
Voto en disidencia
Tras escuchar a las partes, los jueces Piñeda y Tolomei iniciaron la deliberación y luego dieron a conocer sus respectivos veredictos, los cuales fueron en disidencia. En su voto, el Dr. Piñeda expresó que se ha dejado continuar la medida de la prisión preventiva hasta la fecha en la que opera la revisión, “se consintió la prisión preventiva e incluso se pidió una postergación para llegar a esta fecha”. El magistrado declaró la competencia tanto suya como la de su colega de causa en el caso y votó por la continuidad de la medida de prisión preventiva.
A su turno la Dra. María Tolomei, votó en disidencia. Dijo que el peligro procesal de fuga se consolidó con la condena a 6 años y 9 meses de prisión, pero que ante esta situación que es de hecho nueva lleva a que “el tribunal competente evalúe una situación diferente y que debe ser y en este caso el tribunal competente es el tribunal del debate”.
“No advierto que este tribunal pueda suplir la decisión de un tribunal competente” y votó por la realización de una revisión inmediata de la prisión preventiva de Romero por parte del tribunal del juicio, para luego si realizar el examen que requiere el artículo 235 del CPP.
La resolución
Ante la disidencia en el voto de los dos jueces, se dio intervención a un tercer magistrado que en este caso fue el Dr. Fabio Monti. Tras analizar el caso, este jueves al mediodía el juez dio a conocer su voto, el cual fue coincidente con lo dicho por su par Sergio Piñeda.
Así, concluyó que el juez de la causa había dictado la continuidad de la prisión preventiva hasta la realización y finalización del juicio oral y público. Recordó que ninguna de las partes solicitó una medida concreta respecto a la prisión preventiva de Romero Bruno tras conocerse el fallo y expuso “¿expiró o no? Mi respuesta es negativa, no puede darse la medida por fenecida sin que exista una decisión judicial que así lo indique. La defensa debe ser coherente con su postura y pedir la inmediata libertad, pero si ello ni ocurrió, tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa han consentido la continuidad de la medida”.
Finalmente, y entendiendo que con la condena de primera instancia se da la certeza positiva respecto a la autoría de parte de Romero Bruno en el delito por el cual lo condenaron y el riesgo de fuga se mantiene vigente, votó por mantener la prisión preventiva hasta que la condena sea ejecutada.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia