DECLARAN INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA A FAVOR DE UN POLICÍA DE MADRYN

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Fue condenado por vejaciones

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la impugnación presentada por la Defensa del policía Fabio Emanuel Pailacura, imputado del delito de vejaciones, cometido en perjuicio de Franco Acosta, en el interior de la Comisaría Tercera de Puerto Madryn, el 11 de mayo de 2015.

De esta forma, quedó firme la sentencia de dos años de prisión en suspenso, más inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Tras el fallo en primera instancia, la Cámara Penal, integrada por los doctores Leonardo Pitcovsky, Flavia Trincheri y Rafael Lucchelli confirmó la condena y el abogado de Pailacura, Ricardo Gabilondo, acudió al Superior Tribunal de Justicia a través de una impugnación extraordinaria.
La Defensa sostuvo que “efectivamente existió un episodio de violencia físico dentro de la Comisaría 3ra de Puerto Madryn el 11 de mayo de 2015, pero la forma en la cual los hechos se desarrollaron fueron completamente diferentes a como lo han planteado desde el Ministerio Público Fiscal”. Y agregó que los hechos que conforman la acusación no fueron debidamente acreditados.
Los Ministros de la Corte provincial volvieron a reiterar argumentos que vienen sustentando en conforma continuada y unánime. Manifestaron que “los motivos incorporados en la impugnación no demuestran que la Cámara se apartó de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional, sean mera voluntad del Tribunal, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate”.
Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, expresaron que “los argumentos empleados por el defensor particular para apoyar los agravios que le causan las sentencias cuestionadas sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar, pero tal oposición no sirve para anular ninguna de las sentencias, ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes en el mérito de los Tribunales intervinientes respecto de la prueba.”
Los jueces subrayaron que “La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del Proceso -el criterio que trae la defensa- por encima del que corresponde exclusivamente a quienes decidieron al culminar el juicio”.